I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Fertilizantes. (BOE-A-2022-2621)
Orden APA/104/2022, de 11 de febrero, por la que se modifican los anexos I, II, III y VI del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Viernes 18 de febrero de 2022

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/104/2022, de 11 de febrero, por la que se modifican los anexos I,
II, III y VI del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos
fertilizantes.

El 19 de junio de 2019 se publicó el Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones
relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE y se
modifican los Reglamentos (CE) n.° 1069/2009 y (CE) n.° 1107/2009 y se deroga el
Reglamento (CE) n.° 2003/2003. Este reglamento se aplicará a partir del 16 de julio
de 2022, fecha desde la cual, de acuerdo con lo previsto en su artículo 51, quedará
derogado el Reglamento (CE) n.° 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 13 de octubre de 2003 relativo a los abonos.
Conforme a lo expuesto en su preámbulo, el Reglamento (UE) 2019/1009 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, plantea una armonización
voluntaria, siendo potestativo de los agentes económicos acogerse al marcado UE o
poner en el mercado sus productos de acuerdo a las normativas nacionales. Esta
aproximación ralentizará previsiblemente la armonización a nivel de la UE del mercado
de los productos fertilizantes, con el consiguiente perjuicio. Además, el nuevo reglamento
supone la necesidad de desarrollar nuevos estándares para comprobar los nuevos
requisitos y diferentes productos que incorpora, lo que contribuirá a ralentizar su plena
adopción.
Por otro lado, desde su entrada en vigor, el Reglamento 2003/2003 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 13 de octubre de 2003, se convirtió en una herramienta útil y
muy valorada, tanto por los productores de abonos como por los agricultores. De hecho,
el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes, mantiene una
estructura muy similar al mencionado reglamento y, en cierto sentido, lo complementa,
puesto que incorpora aquellos productos fertilizantes que, si bien han probado su
seguridad y eficacia, no están incluidos en el anexo I de dicho reglamento.
Una de las ventajas de la existencia de una lista positiva de tipos es que facilita
poner requisitos específicos, o incluso prohibir determinados productos, como los
fertilizantes a base de carbonato de amonio, cuya prohibición expresa, de conformidad
con lo establecido en la Directiva (UE) 2016/2284, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 14 de diciembre, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de
determinados contaminantes atmosféricos, se garantiza al no existir un tipo que los
incluya.
Por todo lo anteriormente expuesto, existe el temor entre fabricantes y usuarios de
que la derogación del Reglamento 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 13 de octubre de 2003, pueda provocar una cierta confusión en el mercado nacional,
e incluso impedir la comercialización de algunos productos fertilizantes que han
demostrado su eficacia en las condiciones agrícolas españolas y que, en consecuencia,
son demandados por los usuarios.
Por ello, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación considera conveniente
establecer la posibilidad de mantener, al menos en el ámbito nacional, la posibilidad de
seguir comercializando los productos fertilizantes del anexo I del Reglamento 2003/2003
del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de octubre de 2003.
Para ello y puesto que, como ya se ha mencionado, el Real Decreto 506/2013, de 28
de junio, tiene una estructura similar a la del reglamento, siendo parcialmente
complementario, la presente orden modifica el anexo I de dicho real decreto, creando un
apartado 4 en el grupo 1 y un apartado 2 del grupo 4, con el fin de incluir en ellos la

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