I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Fertilizantes. (BOE-A-2022-2621)
Orden APA/104/2022, de 11 de febrero, por la que se modifican los anexos I, II, III y VI del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20558

Esta orden se dicta de acuerdo con la habilitación contemplada en el apartado dos
de la disposición adicional segunda del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio.
En el proceso de elaboración de esta orden ministerial se ha consultado a las
comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.
La presente orden se ha sometido al procedimiento previsto en la Directiva (UE)
2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de septiembre de 2015 por la que
se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas
y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, así como a lo
dispuesto en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio por el que se regula la remisión
de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos
relativos a los servicios de la sociedad de la información.
En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena
regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de
necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los
intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la
regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el
principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico
nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios
de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con
los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia al haberse
garantizado una amplia participación en su elaboración. Se dicta al amparo de lo
dispuesto por el artículo 149.1, regla 13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la
competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la
actividad económica.
En su virtud, con la aprobación previa del entonces Ministro de Política Territorial y
Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre
productos fertilizantes.
Los anexos I, II, III y VI del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos
fertilizantes, quedan modificados como sigue:
Uno. En el anexo I todas las referencias a «abonos CE» deben substituirse por
«abonos del grupo 1.4».
Dos. En el anexo I, el nombre del cuadro 1.3.3 «Mezclas de nutrientes
complejados» se cambia por «mezcla de nutrientes quelados o complejados».

cve: BOE-A-2022-2621
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Núm. 42