I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-2619)
Enmiendas al texto principal del Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR (Convenio TIR) e introducción de un nuevo Anexo 11, adoptadas en Ginebra el 6 de febrero de 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Viernes 18 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20552

4. El procedimiento descrito en el apartado 3 se establecerá en el acuerdo
celebrado entre las autoridades competentes y la asociación garante nacional, según lo
dispuesto en el anexo 9, parte I, apartado 1, letra d).
Artículo 11. Alojamiento del sistema internacional eTIR.
1. El sistema internacional eTIR será alojado y administrado bajo los auspicios de la
Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).
2. La CEPE ayudará a los países a conectar sus sistemas aduaneros al sistema
internacional eTIR, incluso mediante pruebas de conformidad que garanticen su correcto
funcionamiento antes de la conexión operativa.
3. Se pondrán a disposición de la CEPE los recursos necesarios para cumplir las
obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del presente artículo. Salvo que el
sistema internacional eTIR se financie mediante recursos del presupuesto ordinario de
las Naciones Unidas, los recursos necesarios estarán sujetos a las normas y
reglamentaciones financieras aplicables a los fondos y proyectos extrapresupuestarios
de las Naciones Unidas. El Comité Administrativo decidirá y aprobará el mecanismo de
financiación de la explotación del sistema internacional eTIR en la CEPE.
Artículo 12.

Administración del sistema internacional eTIR.

1. La CEPE establecerá las disposiciones adecuadas para el almacenamiento y
archivo de los datos en el sistema internacional eTIR durante un período mínimo de 10
años.
2. Todos los datos almacenados en el sistema internacional eTIR podrán ser
utilizados por la CEPE en nombre de los organismos competentes del presente
Convenio con el fin de obtener estadísticas agregadas.
3. Las autoridades competentes de las Partes Contratantes en cuyo territorio se
lleve a cabo un transporte TIR en el marco del procedimiento eTIR que sea objeto de un
procedimiento administrativo o judicial relativo a la obligación de pago de la persona o
personas directamente responsables o de la asociación garante nacional podrán solicitar
a la CEPE y obtener, a efectos de verificación, la información almacenada en el sistema
internacional eTIR relativa al litigio en cuestión. Esta información podrá presentarse
como prueba en un procedimiento administrativo o judicial nacional.
4. En casos distintos de los especificados en el presente artículo, se prohibirá la
difusión o divulgación de la información almacenada en el sistema internacional eTIR a
personas o entidades no autorizadas.
Artículo 13. Publicación de las aduanas aptas para la manipulación de eTIR.
Las autoridades competentes velarán por que la lista de las aduanas de partida, las
aduanas de paso y las aduanas de destino autorizadas para realizar operaciones TIR en
el marco del procedimiento eTIR sea exacta y esté actualizada en todo momento en la
base de datos electrónica de las aduanas autorizadas desarrollada y mantenida por el
Consejo Ejecutivo TIR.

Los requisitos jurídicos relativos a la presentación de datos que figuran en el
anexo 10, apartados 1, 3 y 4, del presente Convenio se consideran cumplidos mediante
la aplicación del procedimiento eTIR.

cve: BOE-A-2022-2619
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 14. Requisitos jurídicos de la presentación de datos con arreglo al anexo 10 del
Convenio TIR.