I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-2619)
Enmiendas al texto principal del Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR (Convenio TIR) e introducción de un nuevo Anexo 11, adoptadas en Ginebra el 6 de febrero de 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Viernes 18 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20551

3. Las Partes Contratantes obligadas por el anexo 11 aceptarán la presentación de
los datos TIR anticipados y de los datos anticipados de la modificación a través del
sistema internacional eTIR.
4. Las autoridades competentes publicarán la lista de todos los medios electrónicos
que pueden utilizarse para presentar los datos TIR anticipados y los datos anticipados de
la modificación.
Artículo 7.

Autenticación.

1. Aunque acepten la declaración en el país de partida o una modificación de los
datos de la declaración en cualquier país a lo largo del itinerario, las autoridades
competentes autenticarán los datos TIR anticipados, o los datos anticipados de la
modificación, y al titular, de conformidad con el Derecho nacional.
2. Las Partes Contratantes obligadas por el anexo 11 aceptarán la autenticación del
titular realizada mediante el sistema internacional eTIR.
3. Las autoridades competentes publicarán una lista de los mecanismos de
autenticación distintos de los especificados en el apartado 2 del presente artículo que
puedan ser utilizados para la autenticación.
4. Las Partes Contratantes obligadas por el anexo 11 aceptarán los datos de la
declaración recibidos de las autoridades competentes del país de partida y del país en el
que se solicite una modificación de los datos de la declaración a través del sistema
internacional eTIR como el equivalente legal de un cuaderno TIR aceptado.
Artículo 8.

Reconocimiento mutuo de la autenticación del titular.

La autenticación del titular realizada por las autoridades competentes de las Partes
Contratantes obligadas por el anexo 11 que acepten la declaración, o la modificación
de los datos declaración, será reconocida por las autoridades competentes de todas las
Partes Contratantes sucesivas obligadas por el anexo 11 a lo largo de todo el
transporte TIR.
Artículo 9. Requisitos suplementarios en materia de datos.
1. Además de los datos especificados en las especificaciones técnicas y
funcionales, las autoridades competentes podrán solicitar datos complementarios
establecidos en la legislación nacional.
2. Las autoridades competentes deben, en la medida de lo posible, limitar los
requisitos en materia de datos a los contenidos en las especificaciones técnicas y
funcionales y esforzarse por facilitar la presentación de datos complementarios para no
obstaculizar los transportes TIR realizados de conformidad con el presente anexo.
Procedimiento supletorio.

1. Cuando el procedimiento eTIR no pueda iniciarse por razones técnicas en la
aduana de partida, el titular del cuaderno TIR podrá volver al procedimiento TIR.
2. Cuando se haya iniciado un procedimiento eTIR, pero su mantenimiento se vea
obstaculizado por razones técnicas, las autoridades competentes aceptarán el
documento de acompañamiento y lo tramitarán de conformidad con el procedimiento
descrito en las especificaciones eTIR, siempre que se disponga de información adicional
procedente de sistemas electrónicos alternativos, como se describe en las
especificaciones técnicas y funcionales.
3. Las autoridades competentes de las Partes Contratantes también están
facultadas para solicitar a las asociaciones garantes nacionales que confirmen que la
garantía es válida y que el transporte TIR se efectúa conforme al procedimiento eTIR, y
proporcionen cualquier otra información pertinente para el transporte TIR.

cve: BOE-A-2022-2619
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10.