I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-2619)
Enmiendas al texto principal del Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR (Convenio TIR) e introducción de un nuevo Anexo 11, adoptadas en Ginebra el 6 de febrero de 2020.
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20550

demás Partes Contratantes obligadas por el anexo 11 al menos seis meses antes de la
fecha efectiva de conexión.
Artículo 4. Composición, funciones y reglamento interno del Organismo de Ejecución
Técnica.
1. Las Partes Contratantes obligadas por el anexo 11 serán miembros del
Organismo de Ejecución Técnica. Las sesiones se convocarán periódicamente o a
petición del Comité Administrativo, según sea necesario para el mantenimiento de las
especificaciones eTIR. El Comité Administrativo será informado periódicamente de las
actividades y consideraciones del Organismo de Ejecución Técnica.
2. Las Partes Contratantes que no hayan aceptado el anexo 11 conforme a lo
dispuesto en el artículo 60 bis, apartado 1, y los representantes de organizaciones
internacionales podrán asistir a las sesiones del Organismo de Ejecución Técnica en
calidad de observadores.
3. El Organismo de Ejecución Técnica supervisará los aspectos técnicos y
funcionales de la aplicación del procedimiento eTIR, y coordinará y fomentará el
intercambio de información sobre asuntos de su competencia.
4. El Organismo de Ejecución Técnica adoptará su reglamento interno en su
primera sesión y lo presentará al Comité Administrativo para su aprobación por las
Partes Contratantes obligadas por el anexo 11.
Artículo 5. Procedimientos para la adopción y la modificación de las especificaciones
eTIR.
El Organismo de Ejecución Técnica:
a) adoptará las especificaciones técnicas del procedimiento eTIR y sus enmiendas
a fin de garantizar su adaptación a las especificaciones funcionales del procedimiento
eTIR. En el momento de la adopción, decidirá cuál es el período transitorio adecuado
para su aplicación;
b) preparará las especificaciones funcionales del procedimiento eTIR y sus
enmiendas a fin de garantizar su adaptación a las especificaciones conceptuales del
procedimiento eTIR. Estas se transmitirán al Comité Administrativo para su adopción por
una mayoría de las Partes Contratantes obligadas por el anexo 11 presentes y votantes,
y serán aplicadas y, en caso necesario, convertidas en especificaciones técnicas en una
fecha que se determinará en el momento de la adopción;
c) examinará las enmiendas a las especificaciones conceptuales del procedimiento
eTIR si así lo solicita el Comité Administrativo. Las especificaciones conceptuales del
procedimiento eTIR y sus enmiendas serán adoptadas por una mayoría de las Partes
Contratantes obligadas por el anexo 11 presentes y votantes, y serán aplicadas y, en
caso necesario, convertidas en especificaciones funcionales en una fecha que se
determinará en el momento de la adopción.
Artículo 6. Presentación de datos TIR anticipados y datos anticipados de la
modificación.
1. El titular, o su representante, presentará los datos TIR anticipados y los datos
anticipados de la modificación a las autoridades competentes del país de partida y del
país en el que se solicite una modificación de los datos de la declaración. Una vez que la
declaración, o la modificación, haya sido aceptada conforme al Derecho nacional, las
autoridades competentes transmitirán los datos de la declaración, o su modificación, al
sistema internacional eTIR.
2. Los datos TIR anticipados y los datos anticipados de la modificación a que se
refiere el apartado 1 podrán presentarse, bien directamente a las autoridades
competentes, bien a través del sistema internacional eTIR.

cve: BOE-A-2022-2619
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 42