I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-2619)
Enmiendas al texto principal del Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR (Convenio TIR) e introducción de un nuevo Anexo 11, adoptadas en Ginebra el 6 de febrero de 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de febrero de 2022
2.

Sec. I. Pág. 20553

Parte II

Notas explicativas al artículo 2, letra h) del anexo 11
11.2. h)‐1 Hasta que se haya establecido un enfoque armonizado y se haya
descrito en las especificaciones eTIR, las Partes Contratantes obligadas por el anexo 11
podrán autenticar a los titulares con cualquier proceso previsto en su Derecho nacional,
incluidos, entre otros, el nombre de usuario o la contraseña, o las firmas electrónicas.
11.2. h)‐2 La integridad de los datos intercambiados entre el sistema internacional
eTIR y las autoridades competentes, así como la autenticación de los sistemas de
tecnologías de la información y la comunicación (TIC), se garantizarán mediante
conexiones seguras, tal como se definen en las especificaciones técnicas eTIR.
Nota explicativa al artículo 3, apartado 2 del anexo 11
11.3.2 Se recomienda a las Partes Contratantes obligadas por el anexo 11 que
actualicen su sistema aduanero nacional y aseguren su conexión al sistema internacional
eTIR tan pronto como el anexo 11 entre en vigor para ellas. Las uniones aduaneras o
económicas podrán decidir una fecha posterior, de manera que tengan tiempo para
poder conectar los sistemas aduaneros nacionales de todos sus Estados miembros al
sistema internacional eTIR.
Nota explicativa al artículo 6, apartado 3 del anexo 11
11.6.3 Se recomienda a las Partes Contratantes obligadas por el anexo 11 que
reconozcan, en la medida de lo posible, la presentación de los datos TIR anticipados y
de los datos anticipados de la modificación mediante los métodos indicados en las
especificaciones técnicas y funcionales.
Nota explicativa al artículo 7, apartado 2 del anexo 11
11.7.2 El sistema internacional eTIR garantiza, por los medios descritos en las
especificaciones eTIR, la integridad de los datos TIR anticipados, o de los datos
anticipados de la modificación, y que los datos han sido transmitidos por el titular.
Nota explicativa al artículo 7, apartado 4 del anexo 11
11.7.4 El sistema internacional eTIR garantiza, por los medios descritos en las
especificaciones eTIR, la integridad de los datos de la declaración y que los datos han
sido transmitidos por las autoridades competentes de los países implicados en el
transporte.
Nota explicativa al artículo 8 del anexo 11 del anexo 11
11.8 El sistema internacional eTIR garantiza, por los medios descritos en las
especificaciones eTIR, la integridad de los datos de la declaración, incluida la referencia
al titular, autenticados por las autoridades competentes que acepten la declaración,
recibidos de las autoridades competentes y transmitidos a las autoridades competentes.
Nota explicativa al artículo 11, apartado 3 del anexo 11
11.11.3 Si fuera necesario, las Partes Contratantes podrán decidir financiar los
costes operativos del sistema internacional eTIR a través de un importe por transporte
TIR. En tales casos, las Partes Contratantes decidirán el momento oportuno para
introducir mecanismos de financiación alternativos y sus modalidades. El presupuesto

cve: BOE-A-2022-2619
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Núm. 42