I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-2619)
Enmiendas al texto principal del Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR (Convenio TIR) e introducción de un nuevo Anexo 11, adoptadas en Ginebra el 6 de febrero de 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de febrero de 2022

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meses, contados a partir de la fecha en que se haya hecho la comunicación de la
enmienda, si durante ese período ningún Estado que sea Parte Contratante ha
comunicado al Secretario General de las Naciones Unidas una objeción a la enmienda.
4. Si conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo se ha notificado
una objeción a la enmienda propuesta, esta no se considerará aceptada y no surtirá
efecto alguno.
5.

Nuevo artículo 60 bis

Procedimiento especial para la entrada en vigor del anexo 11 y sus enmiendas
1. El anexo 11, examinado con arreglo al artículo 59, apartados 1 y 2, entrará en
vigor con respecto a todas las Partes Contratantes tres meses después de la expiración
de un período de doce meses contados a partir de la fecha en que el Secretario General
de las Naciones Unidas haya hecho la comunicación a las Partes Contratantes, excepto
en el caso de las Partes Contratantes que hayan notificado por escrito al Secretario
General, dentro del plazo mencionado de tres meses, su no aceptación del anexo 11. El
anexo 11 entrará en vigor para las Partes Contratantes que retiren su notificación de no
aceptación seis meses después de la fecha en que el depositario haya recibido
comunicación de la retirada de dicha notificación.
2. Toda enmienda propuesta al anexo 11 será examinada por el Comité
Administrativo. Tales enmiendas serán adoptadas por una mayoría de las Partes
Contratantes obligadas por el anexo 11 presentes y votantes.
3. Las enmiendas al anexo 11, examinadas y adoptadas de conformidad con el
apartado 2 del presente artículo, serán comunicadas por el Secretario General de las
Naciones Unidas a todas las Partes Contratantes para su información o, en el caso de
las Partes Contratantes obligadas por el anexo 11, para su aceptación.
4. La fecha de entrada en vigor de dichas enmiendas se determinará en el
momento de su adopción por una mayoría de las Partes Contratantes obligadas por el
anexo 11 presentes y votantes.
5. Las enmiendas entrarán en vigor de conformidad con lo dispuesto en el
apartado 4 del presente artículo, a menos que, en una fecha anterior que se fijará en el
momento de la adopción, una quinta parte de los Estados que sean Partes Contratantes
obligadas por el anexo 11, o cinco de ellos, si esta última cifra es inferior, hayan
notificado al Secretario General sus objeciones a la enmienda.
6. En el momento de su entrada en vigor, toda enmienda aprobada con arreglo a
los procedimientos previstos en los apartados 2 a 5 del presente artículo derogará y
remplazará, para todas las Partes Contratantes obligadas por el anexo 11, las
disposiciones anteriores a las que aquella se refiera.
6.

Artículo 61

El Secretario General de las Naciones Unidas informará a todas las Partes
Contratantes y a todos los Estados a que se hace referencia en el artículo 52,
apartado 1, del presente Convenio de toda petición, comunicación u objeción que se
haga en virtud de los artículos 59, 60 y 60 bis del presente Convenio y de la fecha de
entrada en vigor de cualquier enmienda.
7. Anexo 9, parte I, apartado 3, nuevo inciso xi)
xi) confirmar, en el caso de un procedimiento supletorio como el descrito en el
artículo 10, apartado 2, del anexo 11, para las Partes Contratantes obligadas por el
anexo 11, y a petición de las autoridades competentes, que la garantía es válida, que el
transporte TIR se efectúa con arreglo al procedimiento eTIR, y proporcionar cualquier
otra información pertinente para el transporte TIR.

cve: BOE-A-2022-2619
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Núm. 42