I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-2619)
Enmiendas al texto principal del Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR (Convenio TIR) e introducción de un nuevo Anexo 11, adoptadas en Ginebra el 6 de febrero de 2020.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Viernes 18 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20547

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
2619

Enmiendas al texto principal del Convenio aduanero relativo al transporte
internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR (Convenio TIR)
e introducción de un nuevo Anexo 11, adoptadas en Ginebra el 6 de febrero
de 2020.
A.

Enmiendas al Convenio TIR
1.

Artículo 1, nueva letra s)

s) «procedimiento eTIR» el procedimiento TIR, aplicado mediante el intercambio
electrónico de datos, que proporciona el equivalente funcional del cuaderno TIR. En el
marco de la aplicación de las disposiciones del Convenio TIR, las especificidades del
procedimiento eTIR se definen en el anexo 11.
1 bis.

Artículo 3, letra b)

b) las operaciones de transporte deberán realizarse con la garantía de asociaciones
autorizadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6. Deberán efectuarse al amparo de
un cuaderno TIR, conforme al modelo que se reproduce en el anexo 1 del presente
Convenio, o llevarse a cabo mediante el procedimiento eTIR.
2. Artículo 43
En las notas explicativas que figuran en el anexo 6, en la parte III del anexo 7 y en la
parte II del anexo 11 se interpretan algunas disposiciones del presente Convenio y de
sus anexos. En ellas se describen también algunas prácticas recomendadas.
3.

Nuevo artículo 58 quater

Organismo de Ejecución Técnica
Se creará un Organismo de Ejecución Técnica. Su composición, funciones y
reglamento interno se establecen en el anexo 11.
Artículo 59

1. El presente Convenio, incluidos sus anexos, podrá ser enmendado a propuesta
de una Parte Contratante con arreglo al procedimiento que se establece en el presente
artículo.
2. Salvo lo dispuesto en el artículo 60 bis, toda enmienda propuesta al presente
Convenio será examinada por el Comité Administrativo compuesto por todas las Partes
Contratantes de conformidad con el reglamento interno establecido en el anexo 8. Toda
enmienda de esa naturaleza que se examine o prepare en el curso de la reunión del
Comité Administrativo y que este adopte por mayoría de dos tercios de los miembros
presentes y votantes será comunicada por el Secretario General de las Naciones Unidas
a las Partes Contratantes para su aceptación.
3. Salvo lo dispuesto en los artículos 60 y 60 bis, toda enmienda propuesta que se
comunique con arreglo a lo previsto en el apartado anterior entrará en vigor para todas
las Partes Contratantes tres meses después de la expiración de un período de doce

cve: BOE-A-2022-2619
Verificable en https://www.boe.es

4.