III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2022-2600)
Resolución de 9 de febrero de 2022, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Toledo.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Jueves 17 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 20444
Catastro pondrá a disposición de los colegiados y que garantizará que dicha información
se ajuste a los requisitos técnicos previstos en las correspondientes normas que regulan
los formatos catastrales. En todo caso, a esta información gráfica se acompañará el
correspondiente Informe de Validación Gráfica.
Estas actuaciones quedarán supeditadas al desarrollo por parte de la Dirección
General del Catastro del mencionado asistente gráfico.
Quinta.
Presentación de las declaraciones catastrales.
Los colegiados y su Colegio podrán asumir, al amparo del presente Convenio, el
compromiso de presentar electrónicamente, en nombre de los interesados, las
declaraciones catastrales correspondientes a aquéllas alteraciones inmobiliarias que les
sean encomendadas, pudiendo acreditar la representación mediante el documento
normalizado de representación aprobado por la Dirección General del Catastro.
Sexta.
Establecimiento de un punto de información catastral.
El Colegio asumirá el compromiso de establecimiento de un Punto de Información
Catastral en su propia sede, que será gestionado en régimen de encomienda por el
propio Colegio, en las condiciones establecidas en el artículo 72 del Real
Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del
Catastro Inmobiliario, y en la Resolución de 15 de enero de 2019, de la Dirección
General del Catastro, por la que se aprueba el régimen jurídico de establecimiento y
funcionamiento de los Puntos de Información Catastral.
El Punto de Información Catastral permitirá la consulta y certificación telemática de la
información incorporada a la Base de Datos Nacional del Catastro mediante el acceso a
la Sede Electrónica del Catastro, previa autorización o representación del titular catastral
de los inmuebles, que será necesaria siempre que se pretenda acceder a datos
catastrales protegidos. La utilización de dicho servicio no se condiciona a la pertenencia
a ningún Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.
Las solicitudes de información catastral y la documentación que debe acompañarlas
podrán presentarse por los colegiados en el Punto de Información Catastral por medios
electrónicos, informáticos o telemáticos. Igualmente, la información catastral podrá
entregarse al solicitante por los mismos medios.
Con la periodicidad que acuerde la Comisión de seguimiento, vigilancia y control
constituida con relación a su correspondiente Convenio y, como máximo, mensualmente,
se remitirá por el Colegio a la Gerencia Regional del Catastro de Castilla-La Mancha a
efectos de su control, las solicitudes presentadas por los interesados y la documentación
que las acompañe, entre la que se encontrará la autorización que contenga el
consentimiento expreso, específico y por escrito del titular catastral de los inmuebles,
según establece el artículo 53.1 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario o,
en su caso, el documento por el que se acredite la representación que ostente el
solicitante.
Constancia documental de la referencia catastral.
Todos los intercambios de información que se realicen al amparo del Convenio
incluirán la identificación inequívoca de los bienes inmuebles mediante su referencia
catastral. En el caso de no constar actualizada dicha referencia en la cartografía
catastral, la información entregada por el Colegio incluirá necesariamente la referencia
catastral de todos los inmuebles afectados por la actuación, sin perjuicio de las medidas
que se arbitren por parte de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
El Colegio velará por el uso de la referencia catastral en todos los trabajos
profesionales realizados por los colegiados, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 38 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
cve: BOE-A-2022-2600
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 41
Jueves 17 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 20444
Catastro pondrá a disposición de los colegiados y que garantizará que dicha información
se ajuste a los requisitos técnicos previstos en las correspondientes normas que regulan
los formatos catastrales. En todo caso, a esta información gráfica se acompañará el
correspondiente Informe de Validación Gráfica.
Estas actuaciones quedarán supeditadas al desarrollo por parte de la Dirección
General del Catastro del mencionado asistente gráfico.
Quinta.
Presentación de las declaraciones catastrales.
Los colegiados y su Colegio podrán asumir, al amparo del presente Convenio, el
compromiso de presentar electrónicamente, en nombre de los interesados, las
declaraciones catastrales correspondientes a aquéllas alteraciones inmobiliarias que les
sean encomendadas, pudiendo acreditar la representación mediante el documento
normalizado de representación aprobado por la Dirección General del Catastro.
Sexta.
Establecimiento de un punto de información catastral.
El Colegio asumirá el compromiso de establecimiento de un Punto de Información
Catastral en su propia sede, que será gestionado en régimen de encomienda por el
propio Colegio, en las condiciones establecidas en el artículo 72 del Real
Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del
Catastro Inmobiliario, y en la Resolución de 15 de enero de 2019, de la Dirección
General del Catastro, por la que se aprueba el régimen jurídico de establecimiento y
funcionamiento de los Puntos de Información Catastral.
El Punto de Información Catastral permitirá la consulta y certificación telemática de la
información incorporada a la Base de Datos Nacional del Catastro mediante el acceso a
la Sede Electrónica del Catastro, previa autorización o representación del titular catastral
de los inmuebles, que será necesaria siempre que se pretenda acceder a datos
catastrales protegidos. La utilización de dicho servicio no se condiciona a la pertenencia
a ningún Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.
Las solicitudes de información catastral y la documentación que debe acompañarlas
podrán presentarse por los colegiados en el Punto de Información Catastral por medios
electrónicos, informáticos o telemáticos. Igualmente, la información catastral podrá
entregarse al solicitante por los mismos medios.
Con la periodicidad que acuerde la Comisión de seguimiento, vigilancia y control
constituida con relación a su correspondiente Convenio y, como máximo, mensualmente,
se remitirá por el Colegio a la Gerencia Regional del Catastro de Castilla-La Mancha a
efectos de su control, las solicitudes presentadas por los interesados y la documentación
que las acompañe, entre la que se encontrará la autorización que contenga el
consentimiento expreso, específico y por escrito del titular catastral de los inmuebles,
según establece el artículo 53.1 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario o,
en su caso, el documento por el que se acredite la representación que ostente el
solicitante.
Constancia documental de la referencia catastral.
Todos los intercambios de información que se realicen al amparo del Convenio
incluirán la identificación inequívoca de los bienes inmuebles mediante su referencia
catastral. En el caso de no constar actualizada dicha referencia en la cartografía
catastral, la información entregada por el Colegio incluirá necesariamente la referencia
catastral de todos los inmuebles afectados por la actuación, sin perjuicio de las medidas
que se arbitren por parte de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
El Colegio velará por el uso de la referencia catastral en todos los trabajos
profesionales realizados por los colegiados, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 38 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
cve: BOE-A-2022-2600
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.