III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2022-2600)
Resolución de 9 de febrero de 2022, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022

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Por otra parte, se establece el marco para la obtención de la información gráfica
catastral, de acuerdo con lo disponible en la Sede Electrónica del Catastro, que fuera
precisa para la ejecución de los trabajos profesionales de los Aparejadores, Arquitectos
Técnicos e Ingenieros de Edificación colegiados, mediante acceso por vía telemática.
Por último, además, se prevé el desarrollo de las actuaciones dirigidas a facilitar a los
ciudadanos la confección y presentación de las declaraciones catastrales así como la
consulta y certificación de datos catastrales.
Segunda.

Acceso a la información catastral.

La Dirección General del Catastro facilitará la información gráfica catastral, de
acuerdo con lo disponible en la Sede Electrónica del Catastro, que fuera precisa para la
ejecución de los trabajos profesionales, mediante acceso por vía telemática a un servicio
de descarga de la planta general de parcela en formato dxf o por otros servicios web que
pudiera habilitar la Dirección General, de lo que se dará cuenta a la Comisión de
seguimiento, vigilancia y control de este Convenio.
Los colegiados, al amparo del presente Convenio, obtendrán la información necesaria
para el desarrollo de su trabajo profesional a través de medios electrónicos. La descarga
de dicha información quedará registrada con el número de intervención colegial.
Tercera. Documentación gráfica de la definición de los bienes inmuebles.
El Colegio pondrá a disposición de la Dirección General del Catastro, por
procedimientos telemáticos, en los formatos digitales que determine ésta y previo
informe de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del Convenio, la
documentación gráfica digital de que disponga, de los bienes inmuebles objeto de
trabajos profesionales realizados y con trascendencia en la información catastral, una
vez finalizados los mismos.
Dicha documentación estará georreferenciada, en la proyección y sistemas
geodésicos empleados en la cartografía oficial de la Dirección General del Catastro y
reflejará la referencia catastral, superficies, usos y designación en su caso de los
distintos bienes inmuebles. Asimismo, irá acompañada del correspondiente Informe de
Validación Gráfica.
Para el cumplimiento de este compromiso, la Dirección General del Catastro
permitirá el acceso a los colegiados, en régimen de encomienda de gestión, a las
aplicaciones catastrales gráficas que permitan la generación de la cartografía en los
formatos mencionados y la obtención del correspondiente Informe de Validación Gráfica.
A dicha información se añadirá, en su caso, el acta de deslinde contradictorio, con la
conformidad expresa de todos los colindantes afectados por la alteración catastral de las
parcelas objeto del trabajo, o en su defecto del mayor número posible, así como la
fotografía digital de las fachadas más significativas en los casos de bienes inmuebles
con construcciones.

Los colegiados, en virtud del presente Convenio suscrito por su Colegio, en régimen
de encomienda asistirán a los obligados tributarios que les realicen el correspondiente
encargo profesional, en la elaboración de declaraciones catastrales a través de la Sede
Electrónica del Catastro.
Dicha asistencia comprende, además de las actuaciones concretas concernientes a
la propia declaración, la elaboración e inclusión en la misma de la información gráfica
correspondiente a los edificios que hayan sido objeto de certificación final de obra en el
curso de los trabajos profesionales en que hayan tomado parte.
Toda la información gráfica que haya de acompañar a la declaración se obtendrá a
través del asistente gráfico de declaraciones catastrales que la Dirección General del

cve: BOE-A-2022-2600
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta. Asistencia en régimen de encomienda en la elaboración de declaraciones
catastrales.