III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2022-2600)
Resolución de 9 de febrero de 2022, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Jueves 17 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 20445
Octava. Comunicación de incidencias.
En régimen de encomienda de gestión, el Colegio se compromete a la colaboración
en el mantenimiento catastral comunicando al Catastro aquellas incidencias de las que
tengan conocimiento a través del ejercicio profesional de sus colegiados.
Dicha colaboración se materializará a través de los medios tecnológicos que diseñe la
Dirección General del Catastro, y el alcance de la misma será definido anualmente en el
seno de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del correspondiente Convenio.
La información facilitada podrá comprender, entre otros documentos, los proyectos de
obra visados que incorporen el certificado final de obra o cualquier otra documentación o
proyectos técnicos que elaboren en el ámbito de su actuación profesional.
Novena.
Protección de datos de carácter personal.
El Colegio, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio,
adecuará sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así
como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo, al texto refundido de la
Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de
marzo, al Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla dicho texto
refundido, así como a la Resolución de 15 de enero de 2019, de la Dirección General del
Catastro, por la que se aprueba el régimen jurídico de establecimiento y funcionamiento
de los Puntos de Información Catastral.
Décima.
Régimen jurídico.
1. El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el artículo 4 del
texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, así como en los artículos 62 y
siguientes del Real Decreto 417/2006, por el que se desarrolla dicho texto legal y en el
articulado de aplicación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en particular en su artículo 11.
2. El presente Convenio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se rige, en todo lo no
dispuesto en él, por los principios derivados de esta Ley, para resolver las dudas y lagunas
que puedan plantearse, así como las demás disposiciones que resulten de aplicación.
Para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación, cumplimiento,
extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
3. La realización de las funciones objeto del Convenio no implica la transferencia de
medios materiales y personales, ni comportará contraprestación económica alguna por
parte de la Dirección General del Catastro.
Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
Se constituirá una Comisión de seguimiento, vigilancia y control que, formada por
dos miembros de cada parte, será presidida por el Gerente Regional del Catastro de
Castilla-La Mancha o por el funcionario en quien delegue y que, con independencia de
las funciones concretas que le asignen las demás cláusulas de este Convenio, velará por
el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes y adoptará cuantas medidas y
especificaciones técnicas sean precisas para el desarrollo del mismo, resolviendo las
cuestiones que puedan plantearse sobre la interpretación y cumplimiento del Convenio.
cve: BOE-A-2022-2600
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 41
Jueves 17 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 20445
Octava. Comunicación de incidencias.
En régimen de encomienda de gestión, el Colegio se compromete a la colaboración
en el mantenimiento catastral comunicando al Catastro aquellas incidencias de las que
tengan conocimiento a través del ejercicio profesional de sus colegiados.
Dicha colaboración se materializará a través de los medios tecnológicos que diseñe la
Dirección General del Catastro, y el alcance de la misma será definido anualmente en el
seno de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del correspondiente Convenio.
La información facilitada podrá comprender, entre otros documentos, los proyectos de
obra visados que incorporen el certificado final de obra o cualquier otra documentación o
proyectos técnicos que elaboren en el ámbito de su actuación profesional.
Novena.
Protección de datos de carácter personal.
El Colegio, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio,
adecuará sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así
como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo, al texto refundido de la
Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de
marzo, al Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla dicho texto
refundido, así como a la Resolución de 15 de enero de 2019, de la Dirección General del
Catastro, por la que se aprueba el régimen jurídico de establecimiento y funcionamiento
de los Puntos de Información Catastral.
Décima.
Régimen jurídico.
1. El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el artículo 4 del
texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, así como en los artículos 62 y
siguientes del Real Decreto 417/2006, por el que se desarrolla dicho texto legal y en el
articulado de aplicación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en particular en su artículo 11.
2. El presente Convenio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se rige, en todo lo no
dispuesto en él, por los principios derivados de esta Ley, para resolver las dudas y lagunas
que puedan plantearse, así como las demás disposiciones que resulten de aplicación.
Para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación, cumplimiento,
extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
3. La realización de las funciones objeto del Convenio no implica la transferencia de
medios materiales y personales, ni comportará contraprestación económica alguna por
parte de la Dirección General del Catastro.
Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
Se constituirá una Comisión de seguimiento, vigilancia y control que, formada por
dos miembros de cada parte, será presidida por el Gerente Regional del Catastro de
Castilla-La Mancha o por el funcionario en quien delegue y que, con independencia de
las funciones concretas que le asignen las demás cláusulas de este Convenio, velará por
el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes y adoptará cuantas medidas y
especificaciones técnicas sean precisas para el desarrollo del mismo, resolviendo las
cuestiones que puedan plantearse sobre la interpretación y cumplimiento del Convenio.
cve: BOE-A-2022-2600
Verificable en https://www.boe.es
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