III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-2608)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre intercambio recíproco de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 20491

Tercera. Intercambio recíproco de información.
3.1 Acceso a los datos de la TGSS. La cesión de la información contenida en los
ficheros y bases de datos en materia de inscripción de empresas, afiliación, cotización y
recaudación competencia de la TGSS tiene como finalidad exclusiva el desarrollo de las
concretas funciones sobre las competencias a las que se refiere el último párrafo del
expositivo primero.
La TGSS dará acceso a las transacciones, servicios web o ficheros de datos
necesarios para el ejercicio de las competencias enumeradas en el párrafo anterior,
siempre que técnicamente sea viable. Dichas transacciones, servicios web o ficheros de
datos se concretarán por la Comisión Mixta de Control y Seguimiento a la que se refiere
la cláusula decimocuarta, siendo esta la competente para asignar, modificar o suprimir
con posterioridad cualquiera de ellas.
3.2 Acceso a los datos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La
Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía facilitará a la TGSS
información en aquellas materias que para el ejercicio de sus competencias ésta precise,
siempre que técnicamente sea viable y, en particular, la que sea determinante para
autorizar la inscripción de empresas, la inclusión de trabajadores en el campo de
aplicación del Sistema de la Seguridad Social, el proceso recaudatorio gestionado por la
TGSS y en materia de lucha contra el fraude a la Seguridad Social.
La información que facilite la Comunidad Autónoma de Andalucía a la TGSS se
acordará en el seno de la Comisión Mixta de Control y Seguimiento tal, y como se
recoge en la cláusula decimocuarta, siendo esta la competente para proponer la
asignación, modificación o supresión con posterioridad de cualquier información.
3.3 Normas de Interoperabilidad entre los sistemas de información de ambas
Administraciones. Ambas Administraciones, en lo que respecta a la forma y
características de la autorización, asignación, funcionamiento y demás condiciones de
acceso a los sistemas de información, se deberán ajustar a lo que se establece en el
Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica (ENS),
regulado por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero y en la Orden Ministerial de 17 de
enero de 1996 (BOE de 25 de enero de 1996) y al Esquema Nacional de
Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, aprobado mediante Real
Decreto 4/2010, de 8 de enero (BOE de 29 de enero de 2010).
Cuarta. Servicios de intercambio.
La información objeto de este convenio se facilitará mediante una doble fórmula:
Acceso directo a las bases de datos o intercambio recíproco de información.
4.1 Debido a la frecuencia e intensidad con la que son necesarios los intercambios
de información para el cumplimiento de las finalidades indicadas en este convenio, se
permitirá, con sujeción a las reglas que se detallan en el mismo, el acceso recíproco
tanto a las bases de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social como a las de
la Administración de la Comunidad Autónoma. En ningún caso podrá autorizarse el
acceso a la información afectada para finalidades distintas de las citadas.
La cesión de información procedente de las bases de datos de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene como finalidad exclusiva el desarrollo de las
concretas funciones atribuidas a la TGSS, que justifican su cesión.
En el supuesto de que una ley especial exigiese expresamente el consentimiento del
interesado para acceder a los datos personales obrantes en los ficheros de la TGSS, la
Comunidad Autónoma de Andalucía deberá recabar dicha autorización haciendo uso de
los anexos II y/o III del convenio.
En el caso que proceda, la Administración cesionaria conservará a disposición del
cedente las autorizaciones expresas emitidas por los propietarios de los datos
personales cedidos, con el fin de que se pueda en todo momento demostrar que se
consintió la cesión.

cve: BOE-A-2022-2608
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Núm. 41