III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-2608)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre intercambio recíproco de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Jueves 17 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 20490
La Orden de 17 de enero de 1996, sobre control de accesos al sistema informático
de la Seguridad Social, junto con las Circulares núm. 2-030, de 12 de junio de 1996,
y 2-027 de 27 de septiembre de 1999 regulan el control y seguimiento de accesos a los
ficheros automatizados de la Tesorería General de la Seguridad Social.
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente la regulación de un sistema
estable de intercambio de información que, en su caso, incluso permita el acceso directo
a las bases de datos de la otra parte a través de las pertinentes conexiones informáticas
y, persuadidas de la importancia de una correcta utilización de dicha información que
garantice en todo caso su secreto y el derecho a la intimidad de los ciudadanos, ambas
partes acuerdan celebrar el presente convenio de Colaboración que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración
entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Administración de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, en cuanto a las condiciones y procedimientos por los que se
debe regir el intercambio recíproco de información y el recíproco acceso a las bases de
datos, preservando en todo caso los derechos de las personas a que se refiere la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
La TGSS facilitará a la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía el
acceso a los datos provenientes de los ficheros y bases de datos en materia de
inscripción de empresas, afiliación, cotización y recaudación conforme lo estipulado en la
cláusula tercera.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía facilitará a la TGSS
información en aquellas materias que para el ejercicio de sus competencias ésta precise
y, en particular, la que sea determinante para autorizar la inscripción de empresas y la
inclusión de trabajadores en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social,
para el ejercicio de sus competencia en el proceso recaudatorio gestionado por la TGSS
y en materia de lucha contra el fraude en el ámbito de la Seguridad Social.
Finalidad del intercambio de información objeto del convenio.
La cesión de información procedente de la TGSS tendrá como finalidad, al amparo
de lo dispuesto en el artículo 77.1.d. del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/ 2015, de 30 de octubre, la
colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma para la lucha contra el
fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos
públicos, incluidos los de la Unión Europea, para la obtención o percepción de
prestaciones incompatibles en los distintos regímenes del sistema de la Seguridad Social
y, en general, para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas legal o
reglamentariamente para las que los datos obtenidos por la Administración de la
Seguridad Social resulten relevantes.
La cesión de información procedente de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, al amparo de lo dispuesto en el artículo 40.4 y 6 del referido
texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, tendrá como finalidad
exclusiva la colaboración con la TGSS siempre que sea necesaria para el cumplimiento
de las funciones de la Administración de la Seguridad Social, principalmente respecto de
la liquidación, control de la cotización y la recaudación de los recursos de la Seguridad
Social y demás conceptos de recaudación conjunta, así como particularmente en el
ámbito de la lucha contra el fraude en la cotización y recaudación de las cuotas de la
Seguridad Social.
cve: BOE-A-2022-2608
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 41
Jueves 17 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 20490
La Orden de 17 de enero de 1996, sobre control de accesos al sistema informático
de la Seguridad Social, junto con las Circulares núm. 2-030, de 12 de junio de 1996,
y 2-027 de 27 de septiembre de 1999 regulan el control y seguimiento de accesos a los
ficheros automatizados de la Tesorería General de la Seguridad Social.
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente la regulación de un sistema
estable de intercambio de información que, en su caso, incluso permita el acceso directo
a las bases de datos de la otra parte a través de las pertinentes conexiones informáticas
y, persuadidas de la importancia de una correcta utilización de dicha información que
garantice en todo caso su secreto y el derecho a la intimidad de los ciudadanos, ambas
partes acuerdan celebrar el presente convenio de Colaboración que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración
entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Administración de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, en cuanto a las condiciones y procedimientos por los que se
debe regir el intercambio recíproco de información y el recíproco acceso a las bases de
datos, preservando en todo caso los derechos de las personas a que se refiere la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
La TGSS facilitará a la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía el
acceso a los datos provenientes de los ficheros y bases de datos en materia de
inscripción de empresas, afiliación, cotización y recaudación conforme lo estipulado en la
cláusula tercera.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía facilitará a la TGSS
información en aquellas materias que para el ejercicio de sus competencias ésta precise
y, en particular, la que sea determinante para autorizar la inscripción de empresas y la
inclusión de trabajadores en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social,
para el ejercicio de sus competencia en el proceso recaudatorio gestionado por la TGSS
y en materia de lucha contra el fraude en el ámbito de la Seguridad Social.
Finalidad del intercambio de información objeto del convenio.
La cesión de información procedente de la TGSS tendrá como finalidad, al amparo
de lo dispuesto en el artículo 77.1.d. del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/ 2015, de 30 de octubre, la
colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma para la lucha contra el
fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos
públicos, incluidos los de la Unión Europea, para la obtención o percepción de
prestaciones incompatibles en los distintos regímenes del sistema de la Seguridad Social
y, en general, para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas legal o
reglamentariamente para las que los datos obtenidos por la Administración de la
Seguridad Social resulten relevantes.
La cesión de información procedente de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, al amparo de lo dispuesto en el artículo 40.4 y 6 del referido
texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, tendrá como finalidad
exclusiva la colaboración con la TGSS siempre que sea necesaria para el cumplimiento
de las funciones de la Administración de la Seguridad Social, principalmente respecto de
la liquidación, control de la cotización y la recaudación de los recursos de la Seguridad
Social y demás conceptos de recaudación conjunta, así como particularmente en el
ámbito de la lucha contra el fraude en la cotización y recaudación de las cuotas de la
Seguridad Social.
cve: BOE-A-2022-2608
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.