III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-2608)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre intercambio recíproco de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 20492

4.2 Intercambio de archivos, cuya estructura y formato se determinará entre las dos
Administraciones convenientes, en los que aparezca el NIF de las personas o empresas
de las que se solicita información, que la Administración titular del archivo deberá remitir
cumplimentado con los datos solicitados, en el plazo de diez días desde la recepción del
fichero.
4.3 Creación de un acceso directo a las bases de datos de la Administración de la
Comunidad Autónoma objeto de este convenio, por el que el personal funcionario de la
TGSS que se determine podrá tener acceso telemático para la consulta on line de los
expedientes que se consideren necesario.
4.4 Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan
tener acceso con la finalidad indicada en el presente convenio y a no utilizarlos para
fines distintos de los previstos en el mismo y a no difundirlos ni cederlos a terceros, en
cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)
y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, en su normativa de desarrollo así como en la
normativa específica aplicable a los datos, informes o antecedentes obtenidos por Ia
Administración de la Seguridad Social (artículo 40 del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre).
4.5 Con carácter previo a la interconexión informática es imprescindible la adopción
de las siguientes medidas:
4.5.1 Los responsables técnicos de ambas Administraciones habilitarán los
mecanismos telemáticos necesarios para que los accesos y autorizaciones
correspondientes a los usuarios de ambas administraciones se adecuen integrándose en
los sistemas de administración y confidencialidad de cada una de ellas.
4.5.2 Los órganos competentes de ambas Administraciones autorizarán la
interconexión informática.
4.5.3 Autorizada la conexión se procederá por los órganos técnicos a la
interoperabilidad de los sistemas de información que, en el caso de la Tesorería General
de la Seguridad Social, se realizará por la Gerencia de Informática de la Seguridad
Social y, en el caso de la Administración de la Comunidad Autónoma, se realizará por la
Agencia Digital de Andalucía.
4.5.4 El responsable de la información o responsable del tratamiento, en su caso,
en la TGSS o en cada Consejería u Organismo dependiente de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, asumirá directamente, respecto de sus usuarios, el
alta, la autorización de accesos y su permanente actualización y adecuación, con
independencia de la supervisión que pueda efectuarse por el organismo responsable del
fichero objeto de cesión.
La Administración cesionaria será responsable de la utilización que sus usuarios
realicen de los ficheros, en especial, de la proporcionalidad, adecuación y pertinencia de
los datos a los que accedan.
El intercambio de datos se realizará con mecanismos que garanticen la seguridad de
las transmisiones, en particular cuidando de la confidencialidad e integridad de la
información y evitando cualquier riesgo para el resto de los sistemas de información de
cada organización. Estos mecanismos serán técnicamente definidos y acordados por los
órganos directivos u organismos con competencias en materia informática de cada
Organismo y serán ratificadas por ambas partes en el seno de la Comisión Mixta de
Control y Seguimiento.

cve: BOE-A-2022-2608
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Núm. 41