III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2022-2597)
Resolución 420/38028/2022, de 10 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas", Aimplas Instituto Tecnológico del Plástico y la Universidad de Valladolid, para el desarrollo de demostradores de material marcado con isótopos para aplicaciones de la industria espacial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Jueves 17 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 20422
Las partes, como resultado de su participación en el Proyecto, tendrán derecho de
acceso preferente, respecto a terceras partes no firmantes del presente Convenio, a los
resultados del Proyecto generado por la otra parte. A tal efecto, las partes acuerdan que:
– La forma, condiciones y alcance de los derechos resultantes se acordarán caso
por caso, para cada uno de los conocimientos susceptibles de explotación comercial.
– Los derechos de acceso preferente deberán ejercitarse en el periodo máximo de
doce meses desde la finalización del proyecto.
– Con carácter general, los referidos acuerdos contemplarán el derecho de
explotación no exclusivo y por un período de tiempo mínimo inicialmente estimado en
dos años, sin perjuicio de cualesquiera otros acuerdos que puedan alcanzar al efecto
que no perjudiquen el Proyecto. La transmisión de derechos sobre resultados será hará
en todo caso con una contraprestación que corresponda a su valor de mercado,
establecida caso por caso para cada uno de los conocimientos susceptibles de
explotación comercial, conforme a los acuerdos alcanzados y con el consentimiento en
su caso de la otra parte en términos razonables y no discriminatorios.
El derecho de acceso se considera «necesario» siempre y cuando la negativa a
concederlo suponga que la explotación o el uso de un elemento definido y material del
propio conocimiento, conocimiento adquirido en paralelo o resultados de la parte
destinataria fuera técnica o legalmente inviable.
Las partes actuarán con la debida precaución y diligencia razonable para evitar
compromisos que puedan afectar a la aplicación del presente Convenio y a notificar a las
demás Partes cualquier limitación en la concesión de los mencionados Derechos de
Acceso a los Conocimientos Previos, Derechos Previos, Resultados y Derechos
Adquiridos tanto a otras Partes como a terceros.
Décima. Publicaciones.
Las Partes podrán publicar o permitir que se publiquen datos en cualquier soporte
sobre los conocimientos resultantes del Proyecto, siempre y cuando ello no afecte a la
protección de dichos conocimientos. Cada parte que desee divulgar una publicación oral
o escrita deberá obtener con anterioridad permiso de las otras partes, según el
procedimiento siguiente:
cve: BOE-A-2022-2597
Verificable en https://www.boe.es
– Cuando una parte desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su
totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc., deberá solicitar la
conformidad a las otras partes, la cual deberá responder por escrito en un plazo máximo
de treinta días, comunicando su autorización, reservas o disconformidad sobre la
publicación de aquellos resultados. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se
entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
– Toda publicación derivada del proyecto contendrá mención expresa a los autores
de los trabajos.
– Si se obtuvieran resultados susceptibles de ser patentados, la difusión o
publicación de los mismos se pospondrá hasta después de la presentación formal de la
solicitud de patente ante el organismo correspondiente.
Núm. 41
Jueves 17 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 20422
Las partes, como resultado de su participación en el Proyecto, tendrán derecho de
acceso preferente, respecto a terceras partes no firmantes del presente Convenio, a los
resultados del Proyecto generado por la otra parte. A tal efecto, las partes acuerdan que:
– La forma, condiciones y alcance de los derechos resultantes se acordarán caso
por caso, para cada uno de los conocimientos susceptibles de explotación comercial.
– Los derechos de acceso preferente deberán ejercitarse en el periodo máximo de
doce meses desde la finalización del proyecto.
– Con carácter general, los referidos acuerdos contemplarán el derecho de
explotación no exclusivo y por un período de tiempo mínimo inicialmente estimado en
dos años, sin perjuicio de cualesquiera otros acuerdos que puedan alcanzar al efecto
que no perjudiquen el Proyecto. La transmisión de derechos sobre resultados será hará
en todo caso con una contraprestación que corresponda a su valor de mercado,
establecida caso por caso para cada uno de los conocimientos susceptibles de
explotación comercial, conforme a los acuerdos alcanzados y con el consentimiento en
su caso de la otra parte en términos razonables y no discriminatorios.
El derecho de acceso se considera «necesario» siempre y cuando la negativa a
concederlo suponga que la explotación o el uso de un elemento definido y material del
propio conocimiento, conocimiento adquirido en paralelo o resultados de la parte
destinataria fuera técnica o legalmente inviable.
Las partes actuarán con la debida precaución y diligencia razonable para evitar
compromisos que puedan afectar a la aplicación del presente Convenio y a notificar a las
demás Partes cualquier limitación en la concesión de los mencionados Derechos de
Acceso a los Conocimientos Previos, Derechos Previos, Resultados y Derechos
Adquiridos tanto a otras Partes como a terceros.
Décima. Publicaciones.
Las Partes podrán publicar o permitir que se publiquen datos en cualquier soporte
sobre los conocimientos resultantes del Proyecto, siempre y cuando ello no afecte a la
protección de dichos conocimientos. Cada parte que desee divulgar una publicación oral
o escrita deberá obtener con anterioridad permiso de las otras partes, según el
procedimiento siguiente:
cve: BOE-A-2022-2597
Verificable en https://www.boe.es
– Cuando una parte desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su
totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc., deberá solicitar la
conformidad a las otras partes, la cual deberá responder por escrito en un plazo máximo
de treinta días, comunicando su autorización, reservas o disconformidad sobre la
publicación de aquellos resultados. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se
entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
– Toda publicación derivada del proyecto contendrá mención expresa a los autores
de los trabajos.
– Si se obtuvieran resultados susceptibles de ser patentados, la difusión o
publicación de los mismos se pospondrá hasta después de la presentación formal de la
solicitud de patente ante el organismo correspondiente.