III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2022-2597)
Resolución 420/38028/2022, de 10 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas", Aimplas Instituto Tecnológico del Plástico y la Universidad de Valladolid, para el desarrollo de demostradores de material marcado con isótopos para aplicaciones de la industria espacial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 20421

Octava. Derechos de acceso para la realización del Proyecto.
Durante el tiempo de vigencia del Convenio, se conceden entre las partes derechos
de acceso gratuitos, no exclusivos e intransferibles, sin capacidad de sublicencia, al
conocimiento y conocimientos previos y a los resultados y derechos adquiridos,
únicamente para ser utilizados en la buena ejecución del Proyecto, cuando estos sean
necesarios para la realización de los trabajos relacionados con el proyecto, y siempre
cuando la parte cedente esté en libertad de conceder tales derechos. Estos derechos de
acceso serán informados a las otras partes.
En el caso de que los derechos de acceso sean sobre formato software, estos no
incluirán el código fuente. Podrán concederse estos derechos al código siempre y
cuando sean demandados y no sea rechazado por la parte propietaria del mismo.
El derecho de acceso se considerará necesario siempre y cuando la no concesión de
tal derecho suponga que:
a) En el caso de derechos de acceso concedidos para la ejecución del Proyecto, la
realización de las tareas asignadas a la parte destinataria fuera imposible, comportara un
considerable retraso, o requiriera una significativa financiación adicional o recursos
humanos no subsumidos en la financiación o en la parte a asumir por la parte
destinataria.
b) En el caso de derechos de acceso concedidos para el uso, el uso de un
elemento definido y material del propio conocimiento de la parte destinataria sea
técnicamente o legalmente imposible.
La carga de la prueba en relación con una necesidad solicitada de derechos de
acceso estará soportada por la parte receptora.
Derechos de acceso para la explotación de resultados.

Las partes podrán explotar o encargar que se exploten los resultados y los derechos
adquiridos de conformidad con lo establecido en el presente Convenio. La decisión de
esta explotación será comunicada por la parte interesada al resto de las partes.
En el caso de que los conocimientos preexistentes sean necesarios para la
explotación de los resultados, y siempre cuando la parte cedente esté en libertad de
conceder tales derechos, se concederá por el titular de los mismos a la parte interesada
una licencia no exclusiva e intransferible a cambio de una contraprestación económica a
determinar en un contrato de licencia previo al inicio de la explotación y dentro de los
doce meses siguientes a la finalización del Proyecto.
En el caso de software, las condiciones de licencia no incluirán con carácter general
al acceso al código fuente. La carga de la prueba en relación con la necesidad de acceso
al conocimiento preexistente estará soportada por la parte receptora.
Para la explotación de los resultados que sean propiedad de las partes, en el caso de
que una de las partes esté interesada en la explotación de los resultados y la otra no, el
acuerdo de cotitularidad que se suscriba de forma previa a su explotación comercial
incorporará contraprestaciones justas y razonables a favor de la parte no interesada en
explotar.
En el caso de que una parte esté interesada en la explotación de los resultados que
sean propiedad completa o parcial de otra parte, ambas acordarán la correspondiente
licencia en contrato aparte, previo al inicio de la explotación y dentro de los doce meses
siguientes a la finalización del Proyecto. Los términos y condiciones económicas de
dicha licencia tendrán en cuenta la contribución financiera e intelectual de la parte que
haya generado el resultado, así como el valor comercial potencial y las aplicaciones del
mismo.

cve: BOE-A-2022-2597
Verificable en https://www.boe.es

Novena.