III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2022-2597)
Resolución 420/38028/2022, de 10 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas", Aimplas Instituto Tecnológico del Plástico y la Universidad de Valladolid, para el desarrollo de demostradores de material marcado con isótopos para aplicaciones de la industria espacial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 20420

Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Este nombramiento será notificado a las otras partes de forma expresa, contando cada
parte firmante como mínimo con 2 miembros.
Dicha comisión se constituirá como mecanismo de seguimiento del Convenio y,
dentro de sus competencias estarán las de proponer, aclarar y decidir cuantas dudas o
controversias puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente Convenio,
decidir las indemnizaciones en caso de incumplimiento, así como velar por su ejecución
y la adecuada aplicación de los medios. Sus decisiones se adoptarán por mayoría y, en
caso de no obtenerse la misma, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
La comisión se reunirá con una periodicidad anual y siempre que lo solicite alguna de
las partes.
Séptima. Propiedad de los Resultados.
La cotitularidad de la tecnología patentada de la que deriva el Proyecto se encuentra
regulada por el anteriormente mencionado Acuerdo de Cotitularidad.
En lo relativo al presente Proyecto, la propiedad de los resultados residirá en la parte
que los haya generado. En consonancia con lo anterior, la titularidad de posibles
derechos de propiedad industrial e intelectual a que pudieran dar lugar los resultados del
Proyecto corresponderá a la parte que haya generado dichos resultados.
Toda tesis elaborada por personal al servicio de cualquiera de las partes y obtenida a
raíz de las investigaciones de este Convenio deberá contar con el consentimiento previo
del resto de partes.
En el caso de que el resultado obtenido sea consecuencia de la labor conjunta
llevada a cabo por varios o todos los participantes del Convenio, se pondrán de acuerdo,
en el menor plazo posible, para establecer las reglas para su protección y uso en un
Acuerdo de Cotitularidad aparte, renunciando al derecho de explotación individual
previsto en el artículo 80.2 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.
El porcentaje de propiedad será determinado en función, a título enunciativo y no
limitativo, de la contribución económica, aportación de trabajo o conocimiento previo de
cada parte copropietaria.
Hasta tanto dicho Acuerdo de Cotitularidad no se consiga, ninguna de las partes
podrá utilizar o licenciar dicho resultado conjunto sin el consentimiento previo de las
partes que hubieran participado en su obtención. No obstante, hasta tanto no se alcance
el acuerdo de cotitularidad mencionado, solo podrá ser utilizado dicho resultado para
fines internos de investigación.
Si una de las partes involucrada en la obtención de los resultados del Proyecto no
tuviera interés en la protección y consiguiente explotación, las otras partes podrán
solicitar la protección previa renuncia expresa de la parte no interesada.
En todas las publicaciones a que diese lugar el Proyecto en desarrollo del presente
Convenio, así como en la divulgación de cualquier forma de los resultados del mismo,
deberá hacerse constar y reconocer a los autores de los trabajos, así como hacerse
constar referencia especial al documento en el que se concrete la colaboración.
Cualquier tipo de comunicación o publicación que pudiera impedir la posterior
protección de derechos de propiedad industrial o intelectual descritos anteriormente,
deberá contar previamente con la autorización por escrito de la Comisión de
Seguimiento.
En caso de obtenerse resultados susceptibles de ser patentados, la difusión o
comunicación de los mismos se pospondrá hasta la presentación formal de la solicitud
correspondiente ante la Oficina de Patentes. La propiedad intelectual de los resultados
de investigación científica, en su sentido amplio, será reconocida a los investigadores
involucrados. Los costes y beneficios potenciales se repartirán entre las Instituciones en
proporción a las aportaciones humanas y materiales de cada parte, salvo pacto expreso
en contrario.

cve: BOE-A-2022-2597
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 41