III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2022-2597)
Resolución 420/38028/2022, de 10 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas", Aimplas Instituto Tecnológico del Plástico y la Universidad de Valladolid, para el desarrollo de demostradores de material marcado con isótopos para aplicaciones de la industria espacial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022
Undécima.

Sec. III. Pág. 20423

Comunicaciones.

Cualquier comunicación por las partes relacionada con este Convenio será
transmitida bien por correo electrónico, fax o correo certificado a las siguientes
direcciones:
Por parte de INTA:
Cargo: Responsable del Área de Materiales
Metálicos.
Dirección: Carretera de Ajalvir, km 4,5.
Torrejón de Ardoz.
28850 Madrid.
C. electrónico: hoyogjc@inta.es.
Tel.: 915201370.

Cargo: Jefe del Área de Cooperación CientíficoTécnica y Comercial.
Dirección: Carretera de Ajalvir, km 4,5.
Torrejón de Ardoz.
28850 Madrid.
C. electrónico: otri@inta.s.
Tel. 915201931.

Por parte de AIMPLAS:
Cargo: Investigador del grupo de Tecnología
Química.
Dirección: Carrer de Gustave Eiffel, 4, 46980
Paterna, Valencia.
C. electrónico: ralonso@aimplas.es.
Tel. 663462076.

Cargo: Director de Proyectos.
Dirección: Carrer de Gustave Eiffel, 4, 46980
Paterna, Valencia.
C. electrónico: jlatorre@aimplas.es.
Tel. +34 687717154.

Por parte de UVA:
Cargo: Catedrático Universidad.
Dirección: Dpto. Física de la Materia
Condensada, Cristalografía y Mineralogía.
C. electrónico: rull@fmc.uva.es.
Tel.

Legislación aplicable y jurisdicción competente.

El presente Convenio es de naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, rigiéndose por sus propios términos y condiciones, y
aplicándose los principios de la citada disposición para resolver las dudas y lagunas que
pudieran presentarse; y por el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia,
la Tecnología y la Innovación, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 3/2019, de 8
de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación
y la Universidad, estando sometido a la legislación española, siendo competente para la
resolución de los conflictos que pudieran surgir entre las partes la jurisdicción
contenciosa administrativa española.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de
la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo. Si no pudiera
alcanzarse dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Decimotercera.

Causas de extinción del Convenio.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.

cve: BOE-A-2022-2597
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.

Cargo: Técnico Innovación.
Dirección: Plaza de Santa Cruz, 6. 2.ª Planta.
47002-Valladolid.
C. electrónico: jvelasco@funge.uva.es.
Tel.