III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2594)
Resolución de 31 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Marchena, por la que se deniega la prórroga de una anotación preventiva de prohibición de disponer o enajenar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 20402

Por todo lo cual, la Registradora de la Propiedad que suscribe califica negativamente
el documento presentado y en consecuencia deniega la prórroga ordenada por causa del
defecto insubsanable antes señalado.
Contra la presente calificación, efectuada conforme al artículo 19 bis de la Ley
Hipotecaria, el interesado podrá, en la forma y de conformidad con los art. 322 y ss. de la
Ley Hipotecaria: (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Almudena del
Carmen Hava García registrador/a de Registro Propiedad de Marchena a día veintisiete
de julio del dos mil veintiuno».
III
Contra la anterior nota de calificación, don M. A. M. R. y doña M. J. M. P.
interpusieron recurso el día 2 de noviembre de 2021 mediante escrito en el que hacían
las siguientes alegaciones:
«Hechos
Primero. Que en fecha 2 de julio de 2021, dentro del plazo legalmente y al amparo
de los artículos 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 42.4 de la Ley Hipotecaria,
acordándose la anotación preventiva de prohibición de disponer o enajenar respecto de
las finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Marchena, identificada con
número 15.772, inscrita a nombre de Rubercon S.A.L, se solicita su renovación ante el
Registro de la Propiedad de Marchena de la anotación preventiva de la prohibición de
disponer de la citada finca.
Desde la renovación de la misma en el año 2017, se reitera la medida solicitada,
para su renovación e inscripción nuevamente en el Registro de la Propiedad, por cuanto
que las circunstancias que concurrían en el momento de su admisión son las mismas
que las existentes en el presente momento, habiéndose dictado Sentencia en esta
Sección corresponde a la misma su renovación y adjuntándose el Auto de la Audiencia
Provincial de Sevilla, procédimiento7603/2018, que acordaba su renovación.
Segundo. En fecha 14 de Septiembre de 2021 nos comuncia [sic] la Registradora
de la Propiedad de Marchena, D.ª C. C. G. [sic], calificación negativa, del mandamiento
de fecha 31 de julio de 2021, al estar ya cancelada la anotación preventiva de la que se
solicita prórroga, en virtud de un mandamiento firmado electrónicamente el día 21 de
Mayo de 2018, por D.ª M. J. F. V., Jefa del Grupo Regional de Recaudación de la
Agencia Tributaria.
Tercero. Debemos manifestar que el procedimiento judicial trae causa de un
procedimiento penal del año 2013, concretamente el procemiento [sic] diligencias
previas 256/2013, pues bien, en el año 2017 se calificó positivamente, por el Registro de
la Propiedad de Marchena, la anotación de la prórroga de la prohibición de disponer que
en este momento se califica negativamente, con las consecuencias que la misma
acarrea a los comparecientes (…)

Única: La anotación de prohibición es una medida cautelar específica (art. 727 LEC)
para el buen fin de la ejecución de la sentencia (art 727,6.ª) del procedimiento que la
motiva, en cuanto que cierra la publicidad registral a posibles actos dispositivos
contrarios a la prohibición.
A mayor abundamiento, a esta parte nadie le ha dado traslado del mandamiento o
procedimiento de la Agencia Tributaria, cancelándose un Auto judicial sin que el juzgado
y la parte conozcan del mismo, y en consecuencia no pudiendo llevarse a efecto.
El artículo 17 de la Ley Hipotecaria establece que «inscrito o anotado
preventivamente en el Registro cualquier título traslativo o declarativo del dominio de los
inmuebles o derechos reales impuestos sobre los mismos, no podrá inscribirse o
anotarse ningún otro de igual o anterior fecha que se le oponga o sea incompatible, por

cve: BOE-A-2022-2594
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