III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2594)
Resolución de 31 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Marchena, por la que se deniega la prórroga de una anotación preventiva de prohibición de disponer o enajenar.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Jueves 17 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 20401
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
2594
Resolución de 31 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Marchena, por la que se deniega la
prórroga de una anotación preventiva de prohibición de disponer o enajenar.
En el recurso interpuesto por don M. A. M. R. y doña M. J. M. P. contra la nota de
calificación de la registradora de la Propiedad de Marchena, doña Almudena del Carmen
Hava García, por la que se deniega la prórroga de una anotación preventiva de
prohibición de disponer o enajenar.
Hechos
I
Mediante decreto dictado el día 30 de junio de 2021 por la letrada de la
Administración de Justicia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla,
doña C. C. G., en el procedimiento abreviado número 7603/2018, siendo el
procedimiento de origen el abreviado número 46/2016 del Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción número 2 de Marchena, se acordaba la prórroga de la anotación preventiva
de enajenar o disponer sobre la finca registral número 15.772 del Registro de la
Propiedad de Marchena y, para su efectividad, firme que fuese la resolución, se disponía
que se librase el correspondiente mandamiento al Registro de la Propiedad de Marchena
por duplicado a fin de que se llevase a efecto el acuerdo. Tras la parte dispositiva del
decreto, constaba: «Así lo manda y firma el/la Letrado/a de la Administración de Justicia
D./Dña.doña C. C. G., doy fe», y el documento fue firmado electrónicamente por la citada
letrada el mismo día 30 de junio de 2021, constando en la copia física del documento un
código seguro de verificación que permitía comprobar la autenticidad e integridad del
mismo.
II
Presentado dicho mandamiento, con el decreto testimoniado en el mismo, en el
Registro de la Propiedad de Marchena, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Primero. Con fecha 2 de julio último, se presentó en este Registro de la Propiedad,
bajo el asiento de presentación número 1225 del Diario 147, el indicado documento, por
el cual, se decretó la prórroga de la anotación preventivo de prohibición de enajenar o
disponer practicada sobre la finca registral número 15772 del Ayuntamiento de
Marchena.
Segundo. No se practica la operación ordenada por estar ya cancelada la anotación
preventiva de la que se solicita la prórroga, en virtud de un mandamiento firmado
electrónicamente el día veintiuno de mayo de dos mil dieciocho por Doña M. J. F. V.,
técnica Jefa del Grupo Regional de Recaudación de la Agencia Tributaria.
Parte dispositiva
cve: BOE-A-2022-2594
Verificable en https://www.boe.es
«Calificación registral correspondiente al mandamiento firmado electrónicamente el
día treinta de junio de dos mil veintiuno por doña C. C. G., letrada de la Administración
de Justicia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, dimamante [sic]
de procedimiento abreviado número 7603/2018.
Hechos y fundamentos de Derecho
Núm. 41
Jueves 17 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 20401
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
2594
Resolución de 31 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Marchena, por la que se deniega la
prórroga de una anotación preventiva de prohibición de disponer o enajenar.
En el recurso interpuesto por don M. A. M. R. y doña M. J. M. P. contra la nota de
calificación de la registradora de la Propiedad de Marchena, doña Almudena del Carmen
Hava García, por la que se deniega la prórroga de una anotación preventiva de
prohibición de disponer o enajenar.
Hechos
I
Mediante decreto dictado el día 30 de junio de 2021 por la letrada de la
Administración de Justicia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla,
doña C. C. G., en el procedimiento abreviado número 7603/2018, siendo el
procedimiento de origen el abreviado número 46/2016 del Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción número 2 de Marchena, se acordaba la prórroga de la anotación preventiva
de enajenar o disponer sobre la finca registral número 15.772 del Registro de la
Propiedad de Marchena y, para su efectividad, firme que fuese la resolución, se disponía
que se librase el correspondiente mandamiento al Registro de la Propiedad de Marchena
por duplicado a fin de que se llevase a efecto el acuerdo. Tras la parte dispositiva del
decreto, constaba: «Así lo manda y firma el/la Letrado/a de la Administración de Justicia
D./Dña.doña C. C. G., doy fe», y el documento fue firmado electrónicamente por la citada
letrada el mismo día 30 de junio de 2021, constando en la copia física del documento un
código seguro de verificación que permitía comprobar la autenticidad e integridad del
mismo.
II
Presentado dicho mandamiento, con el decreto testimoniado en el mismo, en el
Registro de la Propiedad de Marchena, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Primero. Con fecha 2 de julio último, se presentó en este Registro de la Propiedad,
bajo el asiento de presentación número 1225 del Diario 147, el indicado documento, por
el cual, se decretó la prórroga de la anotación preventivo de prohibición de enajenar o
disponer practicada sobre la finca registral número 15772 del Ayuntamiento de
Marchena.
Segundo. No se practica la operación ordenada por estar ya cancelada la anotación
preventiva de la que se solicita la prórroga, en virtud de un mandamiento firmado
electrónicamente el día veintiuno de mayo de dos mil dieciocho por Doña M. J. F. V.,
técnica Jefa del Grupo Regional de Recaudación de la Agencia Tributaria.
Parte dispositiva
cve: BOE-A-2022-2594
Verificable en https://www.boe.es
«Calificación registral correspondiente al mandamiento firmado electrónicamente el
día treinta de junio de dos mil veintiuno por doña C. C. G., letrada de la Administración
de Justicia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, dimamante [sic]
de procedimiento abreviado número 7603/2018.
Hechos y fundamentos de Derecho