III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2595)
Resolución de 31 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación emitida por la registradora mercantil y de bienes muebles I de Toledo, en relación a una escritura de elevación a público de acuerdos sociales por defectos en la convocatoria de la correspondiente junta general.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Jueves 17 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 20410
que el órgano de administración funciona de hecho, con facultades para convocar junta
con la finalidad de nombrar a los miembros del órgano de administración, y también,
para la aprobación de otros acuerdos sociales como es la aprobación de las cuentas
anuales de una sociedad mercantil, como bien señala la STS de 9 de diciembre de 2010.
Por ello, desde el ámbito empresarial se ha de traspasar de la función de gestión del
administrador social a la posición del administrador con cargo caducado el deber de
continuar, si bien de forma provisoria, con las funciones propias de la dirección de la
empresa que constituya el objeto de la sociedad, según la Resolución de la RDGRN
de 13 de mayo de 1998 (RJ 1998\4123).
En relación con lo anterior, la Resolución de la DGRN 14 febrero de 2012 (JUR
\2012\86807), señala que, en casos de acefalia empresarial, se predica la existencia de
una «prórroga tácita del mandato» ante la inconveniencia de que la sociedad quede sin
representación mientras permanezca su vida jurídica intacta.
Por todo ello,
Solicito al Registro Mercantil: Que tenga por presentado este escrito, lo admita, y en
virtud de su contenido, acuerde:
– Estimar el presente recurso contra la calificación negativa de la registradora
mercantil de Toledo de fecha 21 de octubre de 2021, y se proceda a practicar la
inscripción solicitada, en relación a los acuerdos sociales adoptados de la sociedad
mercantil Illescas Industrial S.A. en el Registro Mercantil de Toledo.
– Suspender la calificación de otros actos o acuerdos de la sociedad mercantil
Illescas Industrial S.A., hasta que no se resuelva de forma firma el presente recurso, a
efectos de preservar el tracto sucesivo.»
IV
El día 12 de noviembre de 2021, la registradora Mercantil de Toledo emitió el informe
previsto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, donde dejaba constancia de haber dado
traslado del recurso interpuesto al notario autorizante de la escritura calificada sin recibir
alegaciones por su parte y declaraba mantener la calificación, y elevó el expediente a
esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
1. Debe decidirse en este expediente sobre la inscripción en el Registro Mercantil
de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales adoptados por la junta
general de accionistas de una sociedad anónima convocada el día 3 de agosto de 2021
por un órgano de administración cuyo mandato había expirado el día 14 de enero
de 2014, celebrada en segunda convocatoria con asistencia del 40% de capital social
con derecho a voto, y en la que se decide por unanimidad de los asistentes las
modificaciones estatutarias pertinentes para cambiar la estructura del órgano de
administración, pasando de un consejo de administración a un administrador único, así
como el nombramiento de la persona que habría de ocupar este cargo.
Los defectos advertidos por la registradora Mercantil de Toledo se concretan en dos
circunstancias: a) la improcedencia de calificar el documento por hallarse pendiente la
cve: BOE-A-2022-2595
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los artículos 171, 210, 221 y 222 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; las
Sentencias del Tribunal Supremo de 27 de octubre de 1997, 5 de julio de 2007, 9 de
diciembre de 2010 y 23 de febrero de 2012; las Resoluciones de la Dirección General de
los Registros y del Notariado de 13 de mayo de 1998, 15 de febrero de 1999, 30 de
octubre de 2009 y 4 de febrero de 2015, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 22 de octubre y 12 de noviembre de 2020 y 7 de
mayo de 2021.
Núm. 41
Jueves 17 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 20410
que el órgano de administración funciona de hecho, con facultades para convocar junta
con la finalidad de nombrar a los miembros del órgano de administración, y también,
para la aprobación de otros acuerdos sociales como es la aprobación de las cuentas
anuales de una sociedad mercantil, como bien señala la STS de 9 de diciembre de 2010.
Por ello, desde el ámbito empresarial se ha de traspasar de la función de gestión del
administrador social a la posición del administrador con cargo caducado el deber de
continuar, si bien de forma provisoria, con las funciones propias de la dirección de la
empresa que constituya el objeto de la sociedad, según la Resolución de la RDGRN
de 13 de mayo de 1998 (RJ 1998\4123).
En relación con lo anterior, la Resolución de la DGRN 14 febrero de 2012 (JUR
\2012\86807), señala que, en casos de acefalia empresarial, se predica la existencia de
una «prórroga tácita del mandato» ante la inconveniencia de que la sociedad quede sin
representación mientras permanezca su vida jurídica intacta.
Por todo ello,
Solicito al Registro Mercantil: Que tenga por presentado este escrito, lo admita, y en
virtud de su contenido, acuerde:
– Estimar el presente recurso contra la calificación negativa de la registradora
mercantil de Toledo de fecha 21 de octubre de 2021, y se proceda a practicar la
inscripción solicitada, en relación a los acuerdos sociales adoptados de la sociedad
mercantil Illescas Industrial S.A. en el Registro Mercantil de Toledo.
– Suspender la calificación de otros actos o acuerdos de la sociedad mercantil
Illescas Industrial S.A., hasta que no se resuelva de forma firma el presente recurso, a
efectos de preservar el tracto sucesivo.»
IV
El día 12 de noviembre de 2021, la registradora Mercantil de Toledo emitió el informe
previsto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, donde dejaba constancia de haber dado
traslado del recurso interpuesto al notario autorizante de la escritura calificada sin recibir
alegaciones por su parte y declaraba mantener la calificación, y elevó el expediente a
esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
1. Debe decidirse en este expediente sobre la inscripción en el Registro Mercantil
de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales adoptados por la junta
general de accionistas de una sociedad anónima convocada el día 3 de agosto de 2021
por un órgano de administración cuyo mandato había expirado el día 14 de enero
de 2014, celebrada en segunda convocatoria con asistencia del 40% de capital social
con derecho a voto, y en la que se decide por unanimidad de los asistentes las
modificaciones estatutarias pertinentes para cambiar la estructura del órgano de
administración, pasando de un consejo de administración a un administrador único, así
como el nombramiento de la persona que habría de ocupar este cargo.
Los defectos advertidos por la registradora Mercantil de Toledo se concretan en dos
circunstancias: a) la improcedencia de calificar el documento por hallarse pendiente la
cve: BOE-A-2022-2595
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Vistos los artículos 171, 210, 221 y 222 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; las
Sentencias del Tribunal Supremo de 27 de octubre de 1997, 5 de julio de 2007, 9 de
diciembre de 2010 y 23 de febrero de 2012; las Resoluciones de la Dirección General de
los Registros y del Notariado de 13 de mayo de 1998, 15 de febrero de 1999, 30 de
octubre de 2009 y 4 de febrero de 2015, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 22 de octubre y 12 de noviembre de 2020 y 7 de
mayo de 2021.