III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2595)
Resolución de 31 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación emitida por la registradora mercantil y de bienes muebles I de Toledo, en relación a una escritura de elevación a público de acuerdos sociales por defectos en la convocatoria de la correspondiente junta general.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 20408

a que por parte del órgano de administración de dicha sociedad mercantil ya se había
convocado una Junta General para celebrarse en primera convocatoria el día 24 de
septiembre de 2021, y en segunda convocatoria el día 25 de septiembre de 2021.
Dicha convocatoria de Junta General fue publicada en el Boletín Oficial del Registro
Mercantil (BORME), el día 12 de agosto de 2021 (…); y a su vez, también fue publicitada
dicha convocatoria en un periódico de gran notoriedad (…)
En lo referente al orden del día de dicha Junta General de la sociedad mercantil
Illescas Industrial S.A., fueron dos accionistas distintas, las que solicitaron al órgano de
administración que se llevará a cabo dicha Junta General con los puntos que las
mencionadas accionistas requirieron (…)
Por otro lado, en la notificación de suspensión de inscripción del Registro Mercantil
de Toledo de fecha 21 de octubre de 2021, en lo relativo a este motivo, el Registro
Mercantil de Toledo no invoca precepto jurídico alguno ni hace una mera alusión a
jurisprudencia o doctrina consolidada al respecto, para poder fundamentar de manera
jurídica la motivación por la que ha considerado el Registro Mercantil de Toledo no
proceder a la calificación del precedente documento.
Es necesario resaltar que, la motivación de las resoluciones, tienen un doble
fundamento: (i) erradicar la arbitrariedad de los servidores públicos, y (ii) dar a conocer al
interesado las razones por las que se ha tomado la decisión, posibilitando así el ejercicio
de los recursos. La motivación ha de permitir al interesado articular su defensa frente a la
resolución, aunque no se exige una argumentación extensa.
En este caso concreto, el Registro Mercantil de Toledo no ha dado a conocer al
interesado ni una simple mención a la argumentación jurídica en la que se ha basado
para no proceder a calificarlo. En definitiva, el Registro Mercantil de Toledo ha de dar
siempre y en todo caso, motivación jurídica de sus resoluciones.
Segundo.–De la junta convocada por el órgano de administración con cargos
caducados.
De la acefalia funcional del órgano de administración de la sociedad.

Que, el carácter permanente del órgano de administración de la sociedad justifica
sobradamente que, aun vencido el plazo para el que fueron nombrados los
administradores, subsista el deber de diligencia de las personas que tienen
encomendadas la gestión de la sociedad, quienes deben proveer lo necesario para que
la vida social no sufra una paralización y el perjuicio inherente a una situación semejante.
Y que, en caso de acefalia funcional del órgano de administración, razones
pragmáticas imponen reconocer, dentro de ciertos límites, a quienes de hecho
administran la sociedad facultades para convocar junta general dirigida a regularizar los
órganos de la sociedad, todo ello de conformidad con lo previsto en las sentencias del
Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 5 de julio de 2007 –núm. 771/2007–, 23 de octubre
de 2009 –núm. 667/2009–, 9 de diciembre de 2010 –núm. 784/2010– y 23 de febrero
de 2012 –núm. 37/2012–.
Es más, en las STS 37/2012, de 23 de febrero, STS 784/2010, de 09 de diciembre, o
en la SAP de A Coruña 271/2017, de 19 de julio, revocan la resolución del juez mercantil
que, previamente, había declarado la nulidad del acuerdo adoptado en una junta de
socios convocada por el administrador con cargo caducado; trayendo a colación la
doctrina jurisprudencial que aboga por admitir, en supuestos de acefalia y riesgo de
paralización social, que la junta pueda ser convocada por los administradores de hecho.
Pero ello no puede impedir, sensu contrario, que el administrador con cargo
caducado, ante la ausencia de un nuevo nombramiento, y empleada toda la diligencia
exigible al cargo para la integración del órgano mientras aún se encuentre vigente,
pueda continuar con la gestión empresarial. En el sentido apuntado, el principio de
conservación de la empresa otorga carta de naturaleza a la actuación de los
administradores con cargo caducado (Así, sustenta la ratio decidendi de las

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A.