III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2595)
Resolución de 31 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación emitida por la registradora mercantil y de bienes muebles I de Toledo, en relación a una escritura de elevación a público de acuerdos sociales por defectos en la convocatoria de la correspondiente junta general.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 20407

No obstante, se advierte que los administradores de la sociedad tenían sus cargos
vencidos desde el año 2004 [sic], es decir, han transcurrido más de siete años, por lo
que es de aplicación el artículo 171 de la Ley de Sociedades de Capital: «Convocatoria
en casos especiales. En caso de muerte o de cese del administrador único, de todos los
administradores solidarios, de alguno de los administradores mancomunados, o de la
mayoría de los miembros del consejo de administración, sin que existan suplentes,
cualquier socio podrá solicitar del Secretario judicial y del Registrador mercantil del
domicilio social la convocatoria de junta general para el nombramiento de los
administradores. Además, cualquiera de los administradores que permanezcan en el
ejercicio del cargo podrá convocar la junta general con ese único objeto.»
En consecuencia, al no haber ningún administrador que permanezca en el cargo,
cualquier socio puede solicitar del Registro Mercantil o del Letrado de la Administración
de Justicia (antes Secretario Judicial) la convocatoria de la Junta General pero no puede
ser convocada por ningún [sic] de los administradores.
En relación con la presente calificación: (…)
Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 del R.R.M. contando la
presente nota de calificación con la conformidad del cotitular del Registro.
Toledo, a veintiuno de octubre de dos mil veintiuno.»
Es necesario destacar que, según resulta de la nota de calificación y se precisa en el
informe de la registradora Mercantil, los integrantes del último órgano de administración
que figura inscrito en el Registro Mercantil fueron nombrados, por un plazo de cinco
años, el día 14 de enero de 2009, de manera que su mandato expiró el día 14 de enero
de 2014.
III
Contra la anterior nota de calificación, don A. G. E., en nombre y representación de la
mercantil «Illescas Industrial, S.A.», interpuso recurso el día 29 de octubre de 2021 en
los siguientes términos:
«Motivos.
Previo.–Que el objeto del presente recurso se plantean los siguientes dos motivos:

Primero.–Del objeto sobrevenido de la convocatoria de la junta general convocada
por el Registro Mercantil de Toledo con fecha posterior a la convocada por el órgano de
administración y publicada con anterioridad en el BORME.
Que se ha producido una carencia sobrevenida del objeto, en tanto en cuanto ha
supuesto una terminación anticipada del procedimiento administrativo ante el Registro
Mercantil de Toledo por circunstancias sobrevenidas, en lo relativo a la solicitud de la
convocatoria de la Junta General de la sociedad mercantil Illescas Industrial S.A., debido

cve: BOE-A-2022-2595
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i. En resolver la ausencia sobrevenida del objeto de la convocatoria de junta de
socios, cuando ya se había convocado y publicado con el mismo orden del día, una
Junta General anteriormente a la convocada por el Registro Mercantil de Toledo; y por lo
tanto, el Registro Mercantil de Toledo no debió de resolver el día 06 de septiembre
de 2021, acordando la celebración de la Junta General para celebrarse el día 18 de
octubre de 2021.
ii. En resolver si es válida la junta de socios convocada para proceder al
nombramiento de nuevo órgano de administración y otras [sic] acuerdos sociales de una
sociedad mercantil, convocada por parte de un órgano de administración cuyos cargos
habían caducado, y si por ende representa un defecto insubsanable para la inscripción
en el Registro Mercantil del nuevo nombramiento del órgano de administración de dicha
sociedad y de los demás acuerdos sociales adoptados en dicha junta.