III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2592)
Resolución de 31 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Alcudia a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 20386

Quinto.
Siendo perfectamente conocido, y así resulta de la calificación registral, que en
Derecho británico no hay ninguna limitación a la transmisión con carácter general
(aunque puedan existir limitaciones concretas, derivadas de pactos matrimoniales o de
situaciones de hecho respecto de las aportaciones financieras de los cónyuges para
adquirir inmuebles cuya titularidad solo ostenta uno de ellos), y conociendo la
Registradora el régimen británico de forma suficiente, como se pone de manifiesto en el
propio contenido de la calificación, debe aplicarse la doctrina de la Dirección General
contenida en la Resolución de 13 de enero de 1999, en cuyo Fundamento de Derecho
Cuarto se rechaza que en casos de venta por extranjeros a quienes no les resulta de
aplicación la legislación española, sino la suya propia en lo referente al régimen
económico matrimonial, la aplicación al caso del artículo 1.320 del Código Civil.
Y la propia Dirección General concluye “la imposibilidad de invocar como defecto el
ahora analizado (incumplimiento del artículo 1.320 del Código Civil) en tanto no se haya
comprobado que la Ley aplicable al matrimonio del vendedor exige el consentimiento de
ambos cónyuges para la venta de la vivienda habitual”».
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe el día 15 de noviembre de 2021 y
elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho

1. Mediante la escritura cuya calificación es objeto de impugnación se formaliza la
venta de una vivienda por sus tres copropietarios. Respecto de uno de ellos, que según
consta en el Registro de la Propiedad, compró una tercera parte indivisa en estado de
divorciado, se expresa que es «de nacionalidad británica, cuya ley nacional ha sido
tenida en cuenta para calificar su capacidad, casado en régimen legal de separación de
bienes del Derecho Británico».
La registradora suspende la inscripción solicitada porque, a su juicio, aunque se
indica que el referido copropietario está casado en régimen de separación de bienes de
Derecho británico, no se indica si la vivienda es o no la habitual de la familia o si, de
acuerdo con el derecho que rija los efectos de su matrimonio, los cónyuges pueden
disponer libremente de la vivienda que consta a su nombre.
2. Tratándose de personas casadas, la titularidad registral de los bienes queda
afectada por el régimen legal o convencional aplicable a los efectos patrimoniales del
matrimonio, de modo que dicho régimen influye sobre el poder de disposición que cada
cónyuge ostenta respecto de los bienes integrantes del patrimonio, bien sea privativo de
alguno de ellos o común.

cve: BOE-A-2022-2592
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Vistos los artículos 9 -apartados 1, 2 y 3-, 10 -apartados 1 y 8-, 12 -apartados 1, 4
y 6-, 394 y 1320 del Código Civil; 4.3 del Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de
septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la compilación del derecho civil
de las Islas Baleares; 3, 18, 21 y 38 de la Ley Hipotecaria; 53 de la Ley del Notariado; 77
de la Ley del Registro Civil; 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 69 del Reglamento (UE)
2016/1103 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación
reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la
ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales; 36,
51.6.ª y 9.ª, 54 y 92 del Reglamento Hipotecario; 159 y 168.4 del Reglamento Notarial;
las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 10 de
noviembre de 1987, 27 de junio de 1994, 13 de enero de 1999, 15 y 23 de julio de 2011,
28 de octubre y 18 de noviembre de 2015, 15 de febrero de 2016 y 10 de mayo de 2017,
y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 28 de
septiembre y 29 de octubre de 2020.