III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2593)
Resolución de 31 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de A Coruña n.º 6 a practicar la cancelación de las hipotecas que gravan unas determinadas fincas, ordenada por sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 20394
personas que hubiere dado origen a la demanda, salvo el supuesto de que determinaran
una satisfacción extraprocesal de las pretensiones (Sentencia del Tribunal Supremo de
nueve de octubre de dos mil siete). También debería tener en cuenta que el cesionario
podría haberse personado en los autos tras efectuarse esa cesión de los créditos
conforme faculta el artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regulador de la sucesión
por transmisión del objeto litigioso pendiente un juicio, y que prevé como una facultad,
que no una obligación, del adquirente del derecho el solicitar la sucesión procesal. Es
por ello que entendemos debe acordarse estimar el presente recurso y revocar las notas
negativas de calificación del Sr. Registrador.
Por cuanto antecede,
Suplica, se dignen tener por presentado el presente escrito y formulado recurso en
plazo ante la Dirección General de los Registros y del Notariado frente a resolución de
don Luis López Iglesias, registrador titular del Registro de la Propiedad Número 6 de A
Coruña, por el que se resuelve calificar negativa de cancelación de hipotecas ordenadas
en sentencias dictadas, y tras los trámites oportunos, proceda a acordar estimar el
presente recurso y dejar sin efecto la referida calificación registral ordenando la
inscripción de la cancelación de hipotecas ordenada por sentencias presentadas en su
día».
IV
Mediante escrito, de fecha 16 de noviembre de 2021, el registrador de la Propiedad
elevó el expediente, con su informe, a este Centro Directivo. En dicho informe se
ratificaba íntegramente en la calificación negativa, indicando que, de la demanda judicial,
no se pidió en su momento anotación preventiva de demanda para asegurar los efectos
del procedimiento frente a terceros. Comunicada la interposición del recurso al Juzgado
de Primera Instancia número 4 de A Coruña, como autoridad que dictó la sentencia
objeto de calificación para que, conforme al artículo 327 de la Ley Hipotecaria pudiera
realizar las alegaciones que estimase oportunas, no se ha recibido ninguna
comunicación del referido órgano judicial.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24, 117 y 118 de la Constitución; 238, 241, 242 y 243 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; 134, 222, 501, 502 y 524 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil; 1528 y 1529 del Código Civil; 1, 17, 18, 20, 32, 34, 38, 40, 42, 82,
96, 149, 151 y 326 de la Ley Hipotecaria; 100 del Reglamento Hipotecario; la Sentencia
del Tribunal Constitucional número 266/2015, de 14 de diciembre; las Sentencias de la
Sala Primera del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2006, 28 de junio y 21 de octubre
de 2013 y 7 de julio y 21 de noviembre de 2017; las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 24 de febrero de 2001, 30 de septiembre
y 15 de noviembre de 2005, 2 de marzo de 2006, 16 de enero, 19 de febrero y 8 de junio
de 2007, 6 de junio de 2009, 15 de junio y 16 de julio de 2010, 3 de marzo, 1 de abril, 21
de julio y 3 de diciembre de 2011, 18 de enero, 3 de febrero, 16 de julio y 21 y 26 de
noviembre de 2012, 1 y 6 de marzo, 8 y 11 de julio, 5 de agosto, 8 de octubre y 25 de
noviembre de 2013, 6 y 12 de marzo, 12 y 13 de junio, 2 y 4 de julio, 2 de agosto y 2 y 26
de diciembre de 2014, 29 de enero, 13 de marzo y 14 de mayo de 2015, 11 de enero, 24
de mayo, 19 y 20 de julio, 2 de octubre y 11 de diciembre de 2017, 5 y 19 de febrero, 4
de abril, 14 de marzo, 31 de mayo y 26 de julio de 2018 y 2 de septiembre de 2019, y la
Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 de octubre
de 2021.
1. En este expediente debe resolverse si es o no inscribible una sentencia firme
dictada en un procedimiento judicial ordinario seguido contra personas distintas del titular
registral por la que se declara nulidad de pleno derecho de una hipoteca que recae sobre
cve: BOE-A-2022-2593
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 41
Jueves 17 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 20394
personas que hubiere dado origen a la demanda, salvo el supuesto de que determinaran
una satisfacción extraprocesal de las pretensiones (Sentencia del Tribunal Supremo de
nueve de octubre de dos mil siete). También debería tener en cuenta que el cesionario
podría haberse personado en los autos tras efectuarse esa cesión de los créditos
conforme faculta el artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regulador de la sucesión
por transmisión del objeto litigioso pendiente un juicio, y que prevé como una facultad,
que no una obligación, del adquirente del derecho el solicitar la sucesión procesal. Es
por ello que entendemos debe acordarse estimar el presente recurso y revocar las notas
negativas de calificación del Sr. Registrador.
Por cuanto antecede,
Suplica, se dignen tener por presentado el presente escrito y formulado recurso en
plazo ante la Dirección General de los Registros y del Notariado frente a resolución de
don Luis López Iglesias, registrador titular del Registro de la Propiedad Número 6 de A
Coruña, por el que se resuelve calificar negativa de cancelación de hipotecas ordenadas
en sentencias dictadas, y tras los trámites oportunos, proceda a acordar estimar el
presente recurso y dejar sin efecto la referida calificación registral ordenando la
inscripción de la cancelación de hipotecas ordenada por sentencias presentadas en su
día».
IV
Mediante escrito, de fecha 16 de noviembre de 2021, el registrador de la Propiedad
elevó el expediente, con su informe, a este Centro Directivo. En dicho informe se
ratificaba íntegramente en la calificación negativa, indicando que, de la demanda judicial,
no se pidió en su momento anotación preventiva de demanda para asegurar los efectos
del procedimiento frente a terceros. Comunicada la interposición del recurso al Juzgado
de Primera Instancia número 4 de A Coruña, como autoridad que dictó la sentencia
objeto de calificación para que, conforme al artículo 327 de la Ley Hipotecaria pudiera
realizar las alegaciones que estimase oportunas, no se ha recibido ninguna
comunicación del referido órgano judicial.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24, 117 y 118 de la Constitución; 238, 241, 242 y 243 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; 134, 222, 501, 502 y 524 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil; 1528 y 1529 del Código Civil; 1, 17, 18, 20, 32, 34, 38, 40, 42, 82,
96, 149, 151 y 326 de la Ley Hipotecaria; 100 del Reglamento Hipotecario; la Sentencia
del Tribunal Constitucional número 266/2015, de 14 de diciembre; las Sentencias de la
Sala Primera del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2006, 28 de junio y 21 de octubre
de 2013 y 7 de julio y 21 de noviembre de 2017; las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 24 de febrero de 2001, 30 de septiembre
y 15 de noviembre de 2005, 2 de marzo de 2006, 16 de enero, 19 de febrero y 8 de junio
de 2007, 6 de junio de 2009, 15 de junio y 16 de julio de 2010, 3 de marzo, 1 de abril, 21
de julio y 3 de diciembre de 2011, 18 de enero, 3 de febrero, 16 de julio y 21 y 26 de
noviembre de 2012, 1 y 6 de marzo, 8 y 11 de julio, 5 de agosto, 8 de octubre y 25 de
noviembre de 2013, 6 y 12 de marzo, 12 y 13 de junio, 2 y 4 de julio, 2 de agosto y 2 y 26
de diciembre de 2014, 29 de enero, 13 de marzo y 14 de mayo de 2015, 11 de enero, 24
de mayo, 19 y 20 de julio, 2 de octubre y 11 de diciembre de 2017, 5 y 19 de febrero, 4
de abril, 14 de marzo, 31 de mayo y 26 de julio de 2018 y 2 de septiembre de 2019, y la
Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 de octubre
de 2021.
1. En este expediente debe resolverse si es o no inscribible una sentencia firme
dictada en un procedimiento judicial ordinario seguido contra personas distintas del titular
registral por la que se declara nulidad de pleno derecho de una hipoteca que recae sobre
cve: BOE-A-2022-2593
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Núm. 41