III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2591)
Resolución de 26 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Valladolid n.º 6 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 20379

Por lo demás, para llegar al resultado perseguido, lo único que la RDG veda son las
expresiones “genéricas, imprecisas o ambiguas”. En este punto:
a) Nada tiene de genérica la manifestación de que el inmueble objeto de
transmisión “no es la vivienda habitual familiar de nadie que no comparezca en esta
escritura”. Es “genérico” (como contrario de específico y en la primera acepción de la
RAE), lo “común a varias especies”, en este caso a varios o todos los actos dispositivos.
Bajo esa perspectiva, la expresión que la DG rechaza en la R. de 28.7.21 (“no
encontrarse en situación alguna que implique la necesidad legal de recabar el
consentimiento ajeno para esta operación”) podría ser genérica, porque tanto puede
aplicarse a la transmisión de una vivienda habituar familiar, como de unas
participaciones sociales, o de un buque. Por el contrario, la que se hace en la escritura
cuya inscripción se rechaza es del todo específica, pues se refiere sin ninguna duda y
literalmente a la disposición de una vivienda habitual familiar (expresión, por lo demás,
completa que salva las discusiones sobre si además de “habitual” debe ser “familiar'' o
viceversa.)
b) Por lo que hace a la posibilidad de “imprecisión”, también según la RAE,
impreciso es “lo vago o indefinido” y preciso “lo perceptible de manera clara y nítida”.
Todos los elementos de la expresión utilizada son de una claridad meridiana: se trata de
una manifestación sobre un hecho (no ser vivienda habitual familiar, lo que no contiene
ninguna valoración jurídica) cuyo objeto es una vivienda y cuyo sujeto es todo aquél que
no comparezca en la escritura.
c) En cuanto a la posible ambigüedad (también RAE: “Que puede entenderse de
varios modos o admitir distintas interpretaciones y dar, por consiguiente, motivo a dudas,
incertidumbre o confusión”), no hay ninguna duda o confusión en lo que se manifiesta: si
no es vivienda habitual familiar de nadie que no comparezca, no lo es del cónyuge del
disponente, ni de sus propios hijos ni de los de su cónyuge, ni de las personas a su
cargo, ni de nadie de cuya ocupación pudieran resultar intereses dignos de protección.
Por último, y a mayor abundamiento, si se pretendiera que la expresión es ambigua, la
nota de calificación debería señalar cuál es la posible interpretación alternativa, lo que no
hace».
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe el día 2 de diciembre de 2021 y elevó
el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 40, 66, 69, 70, 87.2, 90, 96, 464, 1320, 1321, 1346 y 1406
del Código Civil; 1, 2, 9, 13, 18, 21, 38, 129.2.b) y 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria;
231-9 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código Civil de Cataluña,
relativo a la persona y la familia; 190 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del
Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral
de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas; 7 y 91 del Reglamento
Hipotecario; 148 del Reglamento Notarial; las Sentencias de la Sala Primera del Tribunal
Supremo de 31 de diciembre de 1994, 10 de marzo de 1998, 8 de octubre de 2010, 6 de
marzo de 2015, 3 de mayo de 2016 y 27 de noviembre de 2017; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 10 de noviembre de 1987, 16 de
junio de 1993, 27 de junio de 1994, 7 de julio de 1998, 4 de marzo de 1999, 31 de marzo
de 2000, 16 y 17 de septiembre y 15 y 19 de octubre de 2004, 20 de abril y 17 y 23 de
mayo de 2005, 20 de enero y 22 de mayo de 2006, 31 de enero y 7 de diciembre
de 2007, 11 de febrero de 2008, 22 de julio de 2009, 28 de septiembre y 13 de diciembre
de 2010, 5 de enero y 7 de julio de 2011, 26 de noviembre de 2013, 12 y 19 de diciembre
de 2017 y 11 de enero, 13 de junio y 9 de octubre de 2018, y las Resoluciones de la

cve: BOE-A-2022-2591
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Núm. 41