III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2590)
Resolución de 26 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de León n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación parcial de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022

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confundirse en tal supuesto el derecho abstracto sobre el conjunto patrimonial hereditario
con el derecho concreto sobre cada uno de los bienes individualizados”.
En atención a lo expuesto,
Parte dispositiva
No ha lugar a la admisión a trámite de la demanda presentada por el Procurador Sr. R. M.,
en representación de Doña M. O. R. F., interesando la división judicial de la herencia causada
por Doña O. F. M. (…)
Por lo antes expuesto, se entiende que la calificación de desfavorable realizada por
el registro de la propiedad 3 de León no se ajusta a derecho, motivo por el cual se
interpone el presente recurso».
IV
Mediante escrito, de fecha 23 de diciembre de 2021, la registradora de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. Notificada la interposición del
recurso al notario autorizante del título calificado, no se ha producido alegación alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 657, 806, 818, 843, 847, 888, 988, 1056, 1058, 1068, 1075 y 1077
del Código Civil; 9, 18, 19 bis y 326 de la Ley Hipotecaria; 81 del Reglamento Hipotecario;
las Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de julio de 1986, 8 de marzo de 1989, 7 de
septiembre de 1993, 7 de septiembre de 1998, 15 de julio de 2006 y 22 de octubre
de 2014; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 20
de octubre de 2001, 1 de marzo de 2006, 25 de febrero de 2008, 9 de marzo y 22 de mayo
de 2009, 6 de marzo y 1 de agosto de 2012, 6 de marzo de 2013, 12 y 16 de junio, 4 de
julio y 15 de septiembre de 2014, 3 de marzo y 13 y 16 de octubre de 2015, 12 de febrero,
5 de abril, 5 de julio y 2 de agosto de 2016, 29 de junio de 2017, 29 de noviembre de 2018
y 14 de febrero y 5 de abril de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 2 de junio y 28 de septiembre de 2020.

– La escritura es de fecha 13 de agosto de 2021; la causante falleció el día 23 de
marzo de 2020 en estado de viuda, dejando una única hija y dos nietos, hijos de otro hijo
premuerto.
– En su último testamento, de fecha 29 de noviembre de 2017, la testadora
manifiesta tener vecindad civil común; ordena la disposición siguiente: «Lega a sus dos
nietos, I. y M. R. L., la legítima individual que por Ley les corresponda, y en pago de la
misma, o en su caso, mayor porción, les adjudica toda la parte o derechos
correspondientes a la testadora en [relata una serie de fincas y participaciones en fincas
urbanas y rústicas]»; instituye como única heredera a su citada hija, doña M. O. R. F.,
con sustitución tanto a legatarios como heredera por sus descendientes.
– También establece que «para el supuesto de que el valor de los bienes
adjudicados anteriormente a los legatarios no alcanzara para el pago de su legítima
faculta especialmente a la heredera para pagar en dinero la diferencia».
– En la escritura, que se titula de aceptación y adjudicación parcial de herencia,
interviene exclusivamente la hija y heredera, quien acepta la herencia de su madre y se
adjudica el pleno dominio de los bienes inventariados.
La registradora señala como defecto que interviene exclusivamente la heredera,
cuando del contenido del testamento resultan tres personas interesadas en la herencia:
a) la heredera mencionada, hija de la causante, y b) otros dos legitimarios, nietos de la

cve: BOE-A-2022-2590
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1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
aceptación y adjudicación parcial de herencia en la que concurren las circunstancias
siguientes: