III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2590)
Resolución de 26 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de León n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación parcial de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 20369

en nuestro derecho, artículos 658, 806, 807, 808 y 1058 del Código Civil, 80 y 81 del
Reglamento Hipotecario, y RR. de la DGRN de fechas 14 de febrero y 15 de septiembre
de 2019, entre otras.
Por lo que se suspende la inscripción hasta que se subsane el defecto advertido –
falta de intervención o ratificación de legitimarios–, que se considera subsanable.
La presente calificación puede ser (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por María Pilar
Fernández Álvarez registrador/a de Registro Propiedad de León 3 a día nueve de
noviembre del dos mil veintiuno».
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. O. R. F. interpuso recurso el día 2 de
diciembre de 2021 en el que alegaba lo siguiente:
«Primera.–
El código civil dispone en su artículo 1.056:
Cuando el testador hiciere, por acto entre vivos o por última voluntad, la partición de
sus bienes, se pasará por ella, en cuanto no perjudique a la legítima de los herederos
forzosos.
Como consta en el testamento otorgado por doña O. F. M., ha sido esta, la testadora
la que ha realizado en el testamento la partición de sus bienes; las adjudicaciones
realizadas por la heredera lo han sido de bienes de los cuales ella es propietaria; los
bienes dejados en proindiviso con sus sobrinos no han sido objeto de adjudicación (…)
Por su parte el artículo 1068 añade: “La partición legalmente hecha confiere a cada
heredero la propiedad exclusiva de los bienes que le hayan sido adjudicados” y el
artículo 1075 concluye: “La partición hecha por el difunto no puede ser impugnada por
causa de lesión, si o en el caso de que perjudique la legítima de los herederos forzosos o
de que aparezca, o racionalmente se presuma, que fue otra la voluntad del testador”.
Por tanto, hay que pasar por la partición realizada por el testador, existan o no
legitimarios y si éstos se consideran perjudicados en su legítima podrán pedir la rescisión
de la misma, pero ningún precepto les atribuye la facultad de intervenir en la partición
bloqueándola si no estuviesen conforme con la hecha por su causante.
El Tribunal Supremo en sentencia de 21 de diciembre de 1998, respecto a una
partición realizada por el testador considera: “Indudable que sus efectos son los mismos
que si se tratara de partición judicial o de partición extrajudicial, practicadas por los
propios herederos o por albaceas o contadores-partidores, es decir, sus efectos (dice
textualmente la sentencia de esta Sala de 21 de julio de 1986) son los de conferir a cada
heredero la propiedad de los bienes que le hayan sido adjudicados, ello, claro es, sin
perjuicio de las acciones de impugnación que el artículo 1075, en relación con el 1056,
ambos del Código Civil, concede a los herederos forzosos en la hipótesis de que
perjudique sus legítimas o de que aparezca o racionalmente se presuma que fue otra la
voluntad del testador.
Segundo.–
El artículo 1068 del Código Civil dispone que “la partición legalmente hecha confiere
a cada heredero la propiedad exclusiva de los bienes que le hayan sido adjudicados”.
Con la partición cesa la comunidad hereditaria y el derecho en abstracto de los
comuneros (herederos, legatarios y, en su caso, legitimarios) se transforma en el
derecho concreto sobre los bienes que le han sido adjudicados, conforme a la doctrina
especificativa de la partición. La partición o división del caudal hereditario se hace
necesaria cuando concurren más de un heredero o legatario de parte alícuota; y es
causa de extinción de la comunidad hereditaria.
Tercero.–
Indicar que, con anterioridad al otorgamiento de la escritura de aceptación y
adjudicación parcial de herencia, la recurrente presenta demanda de testamentaria ante

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