III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2590)
Resolución de 26 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de León n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación parcial de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 20368

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
2590

Resolución de 26 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de León n.º 3, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación parcial de herencia.

En el recurso interpuesto por doña M. O. R. F. contra la calificación de la registradora
de la Propiedad de León número 3, doña María del Pilar Fernández Álvarez, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación parcial de herencia.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 13 de agosto de 2021 por el notario de Santiago
de Compostela, don Marcelino Estévez Fernández, se otorgaron las operaciones
particionales ocasionadas por el óbito de doña O. F. M., quien falleció el día 23 de marzo
de 2020 en estado de viuda, dejando una única hija llamada doña M. O. R. F. y dos
nietos, doña I. y don M. R. L., hijos de otro hijo premuerto llamado don J. M. R. F.
En su último testamento, otorgado ante el citado notario el día 29 de noviembre
de 2017, la testadora manifestaba ser aforada a Derecho civil común; ordenaba la
disposición siguiente: «Lega a sus dos nietos, I. y M. R. L., la legítima individual que por
Ley les corresponda, y en pago de la misma, o en su caso, mayor porción, les adjudica
toda la parte o derechos correspondientes a la testadora en [relata una serie de fincas y
participaciones en fincas urbanas y rústicas]», e instituía como única heredera a su
mencionada hija, doña M. O. R. F., con sustitución tanto a legatarios como heredera por
sus descendientes. También establecía que «para el supuesto de que el valor de los
bienes adjudicados anteriormente a los legatarios no alcanzara para el pago de su
legítima faculta especialmente a la heredera para pagar en dinero la diferencia».
En la escritura de fecha 13 de agosto de 2021, que se titulaba de aceptación y
adjudicación parcial de herencia, intervenía exclusivamente la hija y heredera, quien
aceptaba la herencia de su madre y se adjudicaba el pleno dominio de los bienes
inventariados.
II
Presentada el día 22 de octubre de 2021 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de León número 3, fue objeto de la siguiente nota de calificación:

Hechos y fundamentos de Derecho:
– En la escritura presentada interviene exclusivamente la heredera de la causante
fallecida, cuando del contenido del testamento resultan tres personas interesadas en la
herencia: a) la heredera mencionada, hija de la causante; y b) otros dos legitimarios,
nietos de la causante.
Los tres interesados, a falta de persona designada por la testadora para efectuar la
liquidación y partición, deben concurrir a las operaciones hereditarias, no pudiendo
prescindir de los legitimarios en tanto no conste su renuncia, dada su especial cualidad

cve: BOE-A-2022-2590
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«Previo examen y calificación del documento precedente de conformidad con los
artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 a 100 de su Reglamento, así como de los
antecedentes registrales, se emite calificación desfavorable con base en los siguientes.