III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2589)
Resolución de 26 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 16, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
4 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 20365

apellidos: el documento nacional de identidad; si es mayor de edad o, en otro caso, la
edad que tuviera, precisando, de estar emancipado, la causa; si el sujeto es soltero,
casado, viudo, separado o divorciado y, de ser casado y afectar el acto o contrato que se
inscriba a los derechos presentes o futuros de la sociedad conyugal, el régimen
económico matrimonial y el nombre y apellidos y domicilio del otro cónyuge; la
nacionalidad y la vecindad civil del sujeto si se acreditan o manifiestan; y el domicilio con
las circunstancias que lo concreten. En análogo sentido se pronuncia el artículo 159,
párrafo tercero del Reglamento Notarial (Resolución de 23 de diciembre de 2010 y
Fundamento de Derecho Cuarto de la Resolución de fecha 8 de octubre de 2011).
Y por considerarlo un defecto subsanable se procede a la suspensión de los asientos
solicitad os del documento mencionado.
No se torna anotación preventiva por defectos subsanables por no haberse
solicitado.
Contra la anterior nota de calificación (…)
El asiento queda prorrogado durante sesenta días a contar desde la última
notificación (artículo 323.1 de la Ley Hipotecaria).–
Barcelona, veintidós de septiembre del año dos mil veintiuno. La Registradora de la
Propiedad (firma ilegible), Fdo: María Tenza Llorente».
III
El día 1 de octubre de 2021 se solicitó calificación sustitutoria, que correspondió al
Registro de la Propiedad de Badalona número 3, sin que a la fecha se conozca la
calificación sustitutoria pues, conforme indicaba el informe de la registradora de la
Propiedad de Barcelona número 16, «no hay constancia de que el interesado haya
aportado al Registrador sustituto testimonio íntegro del título presentado y de la
documentación complementaria o de su original, y sin que haya hecho derecho a retirar
del Registro de este Distrito Hipotecario la documentación presentada, conforme
establece el artículo 6 del mencionado R.D. 1093/2003, de 1 de agosto, habiendo
quedado paralizado el procedimiento de la calificación sustitutoria iniciado por el
presentante».
IV
Contra la nota de calificación, don F. R. B., abogado, interpuso recurso el día 12 de
noviembre de 2021 en el que, en síntesis, alegaba lo siguiente:
«Motivos (…)
Primero.–(…)
Tercero.–Según se indica en la nota de calificación negativa en su fundamento de
derecho: “No se indican las circunstancias personales de los herederos relativos al
estado civil y régimen económico matrimonial en su caso”.
Sin embargo, dicho defecto ya fue subsanado por parte del Notario autorizante del
documento mediante diligencia de subsanación realizada en fecha 10-1-2020 a petición
del Registro de la Propiedad número 3 de Granollers, (…) y en base a dicha diligencia de
subsanación se practicó la inscripción de dicho documento por parte del referido Registro
de la Propiedad número 3 de Granollers y posteriormente por parte del Registro de la
Propiedad de Sant Celoni, tal como consta en el propio documento que obra en el
Registro de la Propiedad 16 de Barcelona y asimismo por parte del Registro de la
Propiedad número 5 de Barcelona.
Por tanto, procede la inscripción del documento cuya inscripción ha sido calificada
negativamente por el Registro de la Propiedad 16 de Barcelona con omisión absoluta de
cualquier referencia a la diligencia de subsanación referida (..) y a la práctica de los otros
Registros de la Propiedad referidos».

cve: BOE-A-2022-2589
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 41