III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2589)
Resolución de 26 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 16, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Jueves 17 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 20364
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
2589
Resolución de 26 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Barcelona n.º 16, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
En el recurso interpuesto por don F. R. B., abogado, contra la calificación de la
registradora de la Propiedad de Barcelona número 16, doña María Tenza Lorente, por la
que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de
herencia.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 24 de enero de 2019 por el notario de Barcelona,
don Luis Fernando Pazos Pezzi, se otorgaron las operaciones de aceptación y
adjudicación de la herencia causada por don A. S. B. En la comparecencia de la
escritura no se expresaba el régimen económico de algunos de los comparecientes y
había alguna adquisición onerosa. Por diligencia, de fecha 10 de enero de 2020, se
hacía subsanación y complemento de estos datos.
II
Presentada el día 21 de septiembre de 2021 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Barcelona número 16, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado por Don/Doña R. B., F. el día 2l /09/2021, bajo el asiento
número 367, del tomo 70 del Libro Diario y número de entrada 6065, que corresponde al
documento otorgado por el notario de Barcelona Luis Fernando Pazos Pezzi, con el
número 147/2019 de su protocolo, de fecha 24/01/2019, ha resuelto no practicar los
asientos solicitados en base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Se presenta primera copia de la escritura otorgada en Barcelona el veinticuatro de
enero del año dos mil diecinueve, número de protocolo 147/2.019 del Notario Luis
Fernando Pazos Pezzi, por la que, por fallecimiento de A. S. B. se adjudica a C. C. F., J.
A. S. C., F. S. C., M. G. S. C., E. S. C. las fincas números 31445 del término municipal de
Sección 2.ª (Común), 31473 del término municipal de Sección 2.ª (Común). Comprende
fincas de otos [sic] Registros.
Fundamentos de Derecho:
No se indican las circunstancias personales del cónyuge de la adquirente, pues la
adquisición se verifica con carácter ganancial y es preciso para hacerlo constar en el
asiento por exigirlo así el artículo 9.4 de la Ley Hipotecaria y 51.9, letra a) de su
Reglamento, según el cual si se trata de personas físicas, se expresarán el nombre y
cve: BOE-A-2022-2589
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Hechos:
Núm. 41
Jueves 17 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 20364
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
2589
Resolución de 26 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Barcelona n.º 16, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
En el recurso interpuesto por don F. R. B., abogado, contra la calificación de la
registradora de la Propiedad de Barcelona número 16, doña María Tenza Lorente, por la
que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de
herencia.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 24 de enero de 2019 por el notario de Barcelona,
don Luis Fernando Pazos Pezzi, se otorgaron las operaciones de aceptación y
adjudicación de la herencia causada por don A. S. B. En la comparecencia de la
escritura no se expresaba el régimen económico de algunos de los comparecientes y
había alguna adquisición onerosa. Por diligencia, de fecha 10 de enero de 2020, se
hacía subsanación y complemento de estos datos.
II
Presentada el día 21 de septiembre de 2021 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Barcelona número 16, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado por Don/Doña R. B., F. el día 2l /09/2021, bajo el asiento
número 367, del tomo 70 del Libro Diario y número de entrada 6065, que corresponde al
documento otorgado por el notario de Barcelona Luis Fernando Pazos Pezzi, con el
número 147/2019 de su protocolo, de fecha 24/01/2019, ha resuelto no practicar los
asientos solicitados en base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Se presenta primera copia de la escritura otorgada en Barcelona el veinticuatro de
enero del año dos mil diecinueve, número de protocolo 147/2.019 del Notario Luis
Fernando Pazos Pezzi, por la que, por fallecimiento de A. S. B. se adjudica a C. C. F., J.
A. S. C., F. S. C., M. G. S. C., E. S. C. las fincas números 31445 del término municipal de
Sección 2.ª (Común), 31473 del término municipal de Sección 2.ª (Común). Comprende
fincas de otos [sic] Registros.
Fundamentos de Derecho:
No se indican las circunstancias personales del cónyuge de la adquirente, pues la
adquisición se verifica con carácter ganancial y es preciso para hacerlo constar en el
asiento por exigirlo así el artículo 9.4 de la Ley Hipotecaria y 51.9, letra a) de su
Reglamento, según el cual si se trata de personas físicas, se expresarán el nombre y
cve: BOE-A-2022-2589
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