III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2588)
Resolución de 25 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Baeza, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica de finca, mediante expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 20361

Sin embargo, hasta el momento de la notificación de la nota de calificación negativa,
no se había notificado al interesado la existencia de esos escritos de oposición. A día de
hoy, tampoco ha sido notificado el contenido de los mismos.
Tal situación comporta una evidente indefensión al interesado, al desconocer las
alegaciones presentadas por otras partes interesadas en el procedimiento, impidiéndose
la posibilidad de replicar contra las mismas en otros eventuales escritos de trámite y/o de
recurso. De hecho, esa situación impide la presentación de un recurso contra el fondo
del asunto, puesto que se desconocen los aspectos controvertidos a dilucidar.
Por tales motivos, se alega la nulidad de pleno derecho de la Resolución impugnada,
por las causas establecidas en los artículos 47.1.a y e y 47.2 de la LPACAP al haberse
incurrido en una indefensión al interesado, debiendo retrotraerse el expediente hasta el
momento procedimental en el que se notifiquen al interesado los escritos de oposición y
demás actuaciones que se hayan venido realizando en el expediente.
IV.–Petición, fecha y firma
Por razón de todo lo expuesto, se realizan las siguientes
Peticiones:
– La admisión de este recurso con sus copias.
– La estimación de este recurso, declarándose la nulidad de la Nota de Calificación
Negativa recurrida, y acordándose la retroacción del expediente a un momento
procedimental anterior a su resolución que permita la notificación al interesado de los
escritos de oposición y demás actuaciones que se hayan venido realizando en el
expediente».
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe ratificando la calificación en todos sus
extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198 y 199 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de marzo de 2012, 19 de julio
y 14 de noviembre de 2016, 1 de junio de 2017, 17 de enero, 6 de febrero, 16 de mayo,
20 de julio, 27 de noviembre y 20 de diciembre de 2018, 18 de febrero, 20 de marzo y 18
de septiembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 11 de febrero, 11 de marzo, 16 y 21 de septiembre y 20 de
noviembre y 26 de noviembre de 2020 y 20 de enero y 1 de febrero de 2021.
1. Es objeto de este expediente decidir si procede retrotraer las actuaciones del
expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria al momento anterior a la nota de
calificación negativa de la solicitud de inscripción de la rectificación de la descripción,
modificación de la superficie y coordinación con el Catastro, por ser nula la citada nota
de calificación, al no haber sido trasladada la oposición del colindante notificado al
promotor del expediente.
El registrador deniega la inscripción solicitada, una vez tramitado el expediente
previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, oponiendo que se han presentado
alegaciones por un colindante afectado y que, de la documentación aportada por este,
resultan, a su juicio, dudas acerca de la fijación de un lindero e invasión de finca ajena.
El promotor recurre solicitando, en síntesis, la nulidad absoluta de la resolución
impugnada por haberse prescindido del trámite de audiencia en los términos
establecidos en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, invocando su aplicación
supletoria al recurso, y que no le ha sido notificado el contenido del escrito de oposición
del colindante, lo que produce su indefensión.

cve: BOE-A-2022-2588
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Núm. 41