III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2588)
Resolución de 25 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Baeza, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica de finca, mediante expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Jueves 17 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 20360
Se hace constar además que con arreglo al vigente artículo 103 bis de la Ley
Hipotecaria, los interesados pueden comparecer ante el Registrador que suscribe, para
previo acuerdo, inscribir la base gráfica georreferenciada acordada por ambos en la
forma que previene la legislación hipotecaria.
A los que son de aplicación los siguientes,
Fundamentos de Derecho:
Primero: Los documentos de todas clases, susceptibles de inscripción, se hallan
sujetos a calificación del Registrador quien, bajo su responsabilidad, ha de resolver
acerca de la legalidad de sus formas extrínsecas, la capacidad de los otorgantes y la
validez de los actos contenidos en los mismos, de conformidad con lo establecido en los
artículos 18 y 19 de la Ley Hipotecaria y 98 a 100 de su Reglamento.
Segundo: Artículos 199 de la Ley Hipotecaria.
En su virtud,
Acuerdo:
Suspender la inscripción del documento objeto de la presente calificación en base a
los hechos y fundamentos de derecho expuestos en la presente nota de calificación,
quedando, de conformidad con los artículos 322 y 323 de la Ley Hipotecaria,
automáticamente prorrogado el asiento de presentación correspondiente por un plazo
que vencerá a los 60 días, contados desde la práctica de la última de las notificaciones
legalmente pertinentes, pudiendo no obstante el interesado o el funcionario autorizante
del título, durante la vigencia del asiento de presentación, solicitar que se le practique la
anotación preventiva contemplada en el artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria. Durante la
prórroga y por aplicación de los artículos 17, 24 y 25 del mismo texto legal, no podrán ser
despachados los títulos posteriores relativos a la misma finca, cuyos asientos de
presentación, por tanto, han de entenderse prorrogados igualmente hasta el término de
la vigencia, automáticamente prorrogada, del asiento anterior.
Notifíquese la presente nota de calificación al presentante y al funcionario autorizante
del título calificado en el plazo máximo de 10 días naturales contados desde esta fecha.
La anterior nota de calificación negativa podrá (…)
En Baeza, a veinte de septiembre de dos mil veintiuno. El Registrador (firma ilegible)
Fdo.: Miguel Ángel Fernández Cruz».
III
«I.–(…)
III.–Alegaciones
Única.–Nulidad. Ausencia de trámite de audiencia
Como principal alegación contenida en este recurso, se invoca la nulidad absoluta de
la resolución impugnada por haberse prescindido del trámite de audiencia en los
términos establecidos en el artículo 82 de la Ley del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), aplicable
supletoriamente a este expediente gubernativo.
En este sentido, en la nota de calificación impugnada se hace referencia a que, en el
marco del expediente gubernativo, ciertos interesados (en particular, la señora A. C. C.)
han interpuesto escritos de oposición a la instancia presentada en su momento por el
interesado, que se han estimado al existir dudas acerca de la fijación de un lindero e
invasión de finca ajena.
cve: BOE-A-2022-2588
Verificable en https://www.boe.es
Contra la anterior nota de calificación, don J. M. M. F., abogado, en nombre y
representación de don J. V. G., interpuso recurso el día 8 de noviembre de 2021
mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
Núm. 41
Jueves 17 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 20360
Se hace constar además que con arreglo al vigente artículo 103 bis de la Ley
Hipotecaria, los interesados pueden comparecer ante el Registrador que suscribe, para
previo acuerdo, inscribir la base gráfica georreferenciada acordada por ambos en la
forma que previene la legislación hipotecaria.
A los que son de aplicación los siguientes,
Fundamentos de Derecho:
Primero: Los documentos de todas clases, susceptibles de inscripción, se hallan
sujetos a calificación del Registrador quien, bajo su responsabilidad, ha de resolver
acerca de la legalidad de sus formas extrínsecas, la capacidad de los otorgantes y la
validez de los actos contenidos en los mismos, de conformidad con lo establecido en los
artículos 18 y 19 de la Ley Hipotecaria y 98 a 100 de su Reglamento.
Segundo: Artículos 199 de la Ley Hipotecaria.
En su virtud,
Acuerdo:
Suspender la inscripción del documento objeto de la presente calificación en base a
los hechos y fundamentos de derecho expuestos en la presente nota de calificación,
quedando, de conformidad con los artículos 322 y 323 de la Ley Hipotecaria,
automáticamente prorrogado el asiento de presentación correspondiente por un plazo
que vencerá a los 60 días, contados desde la práctica de la última de las notificaciones
legalmente pertinentes, pudiendo no obstante el interesado o el funcionario autorizante
del título, durante la vigencia del asiento de presentación, solicitar que se le practique la
anotación preventiva contemplada en el artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria. Durante la
prórroga y por aplicación de los artículos 17, 24 y 25 del mismo texto legal, no podrán ser
despachados los títulos posteriores relativos a la misma finca, cuyos asientos de
presentación, por tanto, han de entenderse prorrogados igualmente hasta el término de
la vigencia, automáticamente prorrogada, del asiento anterior.
Notifíquese la presente nota de calificación al presentante y al funcionario autorizante
del título calificado en el plazo máximo de 10 días naturales contados desde esta fecha.
La anterior nota de calificación negativa podrá (…)
En Baeza, a veinte de septiembre de dos mil veintiuno. El Registrador (firma ilegible)
Fdo.: Miguel Ángel Fernández Cruz».
III
«I.–(…)
III.–Alegaciones
Única.–Nulidad. Ausencia de trámite de audiencia
Como principal alegación contenida en este recurso, se invoca la nulidad absoluta de
la resolución impugnada por haberse prescindido del trámite de audiencia en los
términos establecidos en el artículo 82 de la Ley del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), aplicable
supletoriamente a este expediente gubernativo.
En este sentido, en la nota de calificación impugnada se hace referencia a que, en el
marco del expediente gubernativo, ciertos interesados (en particular, la señora A. C. C.)
han interpuesto escritos de oposición a la instancia presentada en su momento por el
interesado, que se han estimado al existir dudas acerca de la fijación de un lindero e
invasión de finca ajena.
cve: BOE-A-2022-2588
Verificable en https://www.boe.es
Contra la anterior nota de calificación, don J. M. M. F., abogado, en nombre y
representación de don J. V. G., interpuso recurso el día 8 de noviembre de 2021
mediante escrito en el que alegaba lo siguiente: