III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2588)
Resolución de 25 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Baeza, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica de finca, mediante expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 20359

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
2588

Resolución de 25 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Baeza, por la que se deniega la inscripción
de una representación gráfica de finca, mediante expediente del artículo 199
de la Ley Hipotecaria.

En el recurso interpuesto por don J. M. M. F., abogado, en nombre y representación
de don J. V. G., contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Baeza,
don Miguel Ángel Fernández Cruz, por la que se deniega la inscripción de una
representación gráfica de finca, mediante expediente del artículo 199 de la Ley
Hipotecaria.
Hechos
I
Mediante instancia privada suscrita el día 6 de agosto de 2021 por don J. V. G. y don
J. M. M. F., abogado, se solicitaba el inicio del expediente del artículo 199 de la Ley
Hipotecaria para inscribir la rectificación de la descripción de la finca 924 del término
municipal de Ibros, la incorporación de su georreferenciación y su coordinación gráfica
con el Catastro.
II
Presentada dicha instancia el día 9 de agosto de 2021 en el Registro de la Propiedad
de Baeza, una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley
Hipotecaria, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Nota de calificación negativa.

Hechos:
Primero.–Presentado escrito de oposición con fecha veinte de Septiembre de dos mil
veintiuno, con el número de entrada 2747 del presente año, por Doña A. C. C., derivado
de comunicación prevista en el art. 199 de la L.H. y en relación al procedimiento previsto
en el citado artículo, el Registrador que suscribe decide estimar la oposición manifestada
por cuanto viene acompañada de alegaciones suficientes para tal efecto, ya que de la
documentación aportada por la persona notificada y alegante, existen dudas acerca de la
fijación de un lindero e invasión de finca ajena.

cve: BOE-A-2022-2588
Verificable en https://www.boe.es

Visto por Don Miguel Ángel Fernández Cruz, Registrador de la Propiedad de Baeza,
provincia de Jaén, el procedimiento registral identificado con el número de entrada 2.417
de fecha nueve de Agosto de dos mil veintiuno, iniciado a consecuencia de la
presentación en este Registro por Don J. M. M. F., de la instancia suscrita en Barcelona
el seis de Agosto de dos mil veintiuno por Don J. V. G. y Don J. M. M. F., que causó el
inicio del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en virtud de solicitud de
inscripción, en el ejercicio de la calificación registral sobre la legalidad de los documentos
presentados, el Registrador que suscribe suspende la operación registral de la finca
registral número 924 del Término de Ibros, por observar las siguientes circunstancias
que son objeto de calificación desfavorable en base a los hechos a los que son de
aplicación los fundamentos de derecho que separadamente se exponen: