III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2586)
Resolución de 25 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 14, por la que se suspende la inscripción de una escritura de adición, manifestación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de febrero de 2022

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la herencia y consecuente adjudicación, punto sobre el que no voy a ahondar, pues al
tratarse de heredero único no puede hablarse de partición.
– A nuestro entender la señora Registradora se excede por completo de sus
funciones de calificación pues más allá de que pueda interpretarse la cláusula segunda
como reconocimiento de deuda o como legado de dinero en cualquier caso se tratan de
obligaciones del heredero, y al no tener trascendencia real alguna no pueden impedir la
inscripción de bienes inmuebles a favor de la heredera. A lo sumo la señora Registradora
ajustándose a su función de calificación podría haber apuntado que considera que no
está bien hecha la renuncia de lo que ella entiende que es un legado pero indicando a
renglón seguido que dicha cláusula no se inscribe por carecer de trascendencia real.»
IV
Mediante escrito, de fecha 15 de noviembre de 2021, la registradora de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 797, 858, 859, 860, 875, 882, 884, 1008, 1029, 1031, 1032
y 1280 del Código Civil, 1, 2, 42.7.º, 48, 49, 53, 55, 56, 87 y 98 de la Ley Hipotecaria, y
las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 11 de
agosto de 2006 y 30 de septiembre de 2010.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
adjudicación de herencia en la que concurren las circunstancias siguientes:
La causante había otorgado testamento en el cual instituyó única heredera a su
sobrina doña J. C. A., nombró albacea contador-partidor, a don S. P. R. P. y, además, en
la cláusula segunda «(…) ordena que, con cargo a su herencia, se retribuya a las
personas que en los últimos momentos de su vida han atendido a la testadora, siendo
Don S. P. R. P. (…) el que determine la retribución que han de percibir dichas personas».
En la escritura, don S. P. R. P. aceptó el cargo de albacea contador-partidor y se
añade que esta persona hace constar «que la retribución dispuesta por la señora A. en la
cláusula segunda de su testamento, no procede dado que la persona que atendió a la
testadora, renunció a cualquier beneficio de la herencia de la misma, como resulta de
escrito del mismo que me entregan y, yo el Notario, incorporo a la presente». Igualmente,
en esta escritura doña J. C. A. acepta la herencia de doña M. C. A. M. y, como única
heredera, completa la liquidación de la sociedad de gananciales, adiciona la herencia del
esposo de dicha causante (de quien ésta era la heredera única) con las fincas que se
describen y se adjudica la totalidad de los bienes que la integran.
La registradora de la Propiedad fundamenta su negativa a la inscripción en que, a su
juicio, «la renuncia de dicho legado debe constar en documento público».
El recurrente alega lo siguiente:
a) Del propio testamento se desprende que la testadora hace encargos particulares
al albacea de modo que, junto al encargo general de ejecutar la voluntad de la causante,
tiene, además -entre otros- el encargo particular contenido en la cláusula segunda, por lo
que en relación con este encargo en concreto corresponde al albacea manifestar si está
o no cumplido, como así se manifiesta en el cuerpo de la escritura.
b) Respecto del encargo realizado al albacea en la cláusula segunda, si bien la
registradora considera que es un legado de dinero, no cabe tal interpretación pues de la
interpretación literal y lógica de esta cláusula debe entenderse más como un
reconocimiento de deuda de la testadora por los servicios que durante su vida le prestó
el cuidador. De no ser así la testadora no hubiese utilizado la expresión «retribución» que
alude al pago por unos servicios prestados, habida cuenta de que el beneficiario de la
misma mantuvo una relación de prestación de servicios con la testadora. Si la testadora

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