III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2586)
Resolución de 25 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 14, por la que se suspende la inscripción de una escritura de adición, manifestación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Jueves 17 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 20348
artículos 18 y demás aplicables de la Ley hipotecaria, se acuerda suspender su
inscripción, en base a los siguientes:
Hechos.
Se presenta escritura de manifestación y aceptación de la herencia de doña M. C. A. M.,
en cuyo testamento ordena en su cláusula segunda "Ordena que con cargo a su herencia se
retribuya a las personas que en los últimos momentos de su vida han atendido a la testadora,
siendo don S. P. R. el que determine la retribución que han de percibir dichas personas".
Consta en la escritura la renuncia del cuidador por manifestación del citado S. P. S., quien es
nombrado en el testamento albacea y contador partidor, adjuntando un escrito del cuidador
que queda protocolizado a la propia escritura.
Sin embargo la renuncia de dicho legado debe constar en documento público.
Fundamentos de Derecho.
Es de aplicación el artículo 3 de la Ley hipotecaria así como el artículo 1.280 del
Código Civil.
Contra la presente calificación negativa (…)
Valencia, 8 de octubre de 2021. La Registradora. Fdo. Lourdes Martínez del Amo
Ruiz (…).»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Pedro Esteban Feliú, notario de
Barcelona, interpuso recurso el día 8 de noviembre de 2021 mediante escrito en el que
alegaba lo siguiente:
«Antecedentes de hecho.
Uno.–(…)
Dos.–La Registradora en cuestión alega, como único defecto que impide el despacho
de la escritura, el siguiente: "Se presenta escritura de Manifestación y aceptación de la
herencia de doña M. C. A. M., en cuyo testamento ordena en su cláusula segunda
'Ordena que con cargo a su herencia se retribuya a las personas que en los últimos
momentos de su vida han atendido a la testadora, siendo don S. P. R. el que determine
la retribución que han de percibir dichas personas'. Consta en la escritura la renuncia del
cuidador por manifestación del citado S. P. R., quien es nombrado en el testamento
albacea y contador partidor, adjuntando un escrito del cuidador que queda protocolizado
a la propia escritura. Sin embargo la renuncia de dicho legado debe constar en
documento público".
Primero: El presente recurso se interpone en tiempo y forma y por el Notario
autorizante del título, que tiene legitimación para interponerlo en virtud de lo dispuesto en
el art. 325 b) de la Ley Hipotecaria.
Segundo: Es objeto del presente recurso la impugnación de la calificación del
funcionario encargado del Registro, la cual ya ha quedado transcrita más arriba.
cve: BOE-A-2022-2586
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho
Núm. 41
Jueves 17 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 20348
artículos 18 y demás aplicables de la Ley hipotecaria, se acuerda suspender su
inscripción, en base a los siguientes:
Hechos.
Se presenta escritura de manifestación y aceptación de la herencia de doña M. C. A. M.,
en cuyo testamento ordena en su cláusula segunda "Ordena que con cargo a su herencia se
retribuya a las personas que en los últimos momentos de su vida han atendido a la testadora,
siendo don S. P. R. el que determine la retribución que han de percibir dichas personas".
Consta en la escritura la renuncia del cuidador por manifestación del citado S. P. S., quien es
nombrado en el testamento albacea y contador partidor, adjuntando un escrito del cuidador
que queda protocolizado a la propia escritura.
Sin embargo la renuncia de dicho legado debe constar en documento público.
Fundamentos de Derecho.
Es de aplicación el artículo 3 de la Ley hipotecaria así como el artículo 1.280 del
Código Civil.
Contra la presente calificación negativa (…)
Valencia, 8 de octubre de 2021. La Registradora. Fdo. Lourdes Martínez del Amo
Ruiz (…).»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Pedro Esteban Feliú, notario de
Barcelona, interpuso recurso el día 8 de noviembre de 2021 mediante escrito en el que
alegaba lo siguiente:
«Antecedentes de hecho.
Uno.–(…)
Dos.–La Registradora en cuestión alega, como único defecto que impide el despacho
de la escritura, el siguiente: "Se presenta escritura de Manifestación y aceptación de la
herencia de doña M. C. A. M., en cuyo testamento ordena en su cláusula segunda
'Ordena que con cargo a su herencia se retribuya a las personas que en los últimos
momentos de su vida han atendido a la testadora, siendo don S. P. R. el que determine
la retribución que han de percibir dichas personas'. Consta en la escritura la renuncia del
cuidador por manifestación del citado S. P. R., quien es nombrado en el testamento
albacea y contador partidor, adjuntando un escrito del cuidador que queda protocolizado
a la propia escritura. Sin embargo la renuncia de dicho legado debe constar en
documento público".
Primero: El presente recurso se interpone en tiempo y forma y por el Notario
autorizante del título, que tiene legitimación para interponerlo en virtud de lo dispuesto en
el art. 325 b) de la Ley Hipotecaria.
Segundo: Es objeto del presente recurso la impugnación de la calificación del
funcionario encargado del Registro, la cual ya ha quedado transcrita más arriba.
cve: BOE-A-2022-2586
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