III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2586)
Resolución de 25 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 14, por la que se suspende la inscripción de una escritura de adición, manifestación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 20347

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
2586

Resolución de 25 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Valencia n.º 14, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de adición, manifestación y adjudicación de
herencia.

En el recurso interpuesto por don Pedro Esteban Feliú, notario de Barcelona, contra
la calificación de la registradora de la Propiedad de Valencia número 14, doña María
Lourdes Martínez del Amo Ruiz, por la que se suspende la inscripción de una escritura
de adición, manifestación y adjudicación de herencia.
Hechos
I

II
Presentada la referida escritura en el Registro de la Propiedad de Valencia
número 14, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Previo el examen del presente documento practicado en este Registro de la
Propiedad de Valencia número catorce, de conformidad con lo dispuesto en los

cve: BOE-A-2022-2586
Verificable en https://www.boe.es

Mediante escritura autorizada el día 29 de julio de 2021 por el notario de Barcelona, don
Pedro Esteban Feliú, con el número 2.219 de protocolo, se formalizó la adición, manifestación
y adjudicación de herencia de don A. L. J., quien falleció el día 17 de noviembre de 2003.
Dicho causante, en el testamento que servía de base a la escritura, otorgado el día 16 de
noviembre de 1988, instituyó única heredera a su esposa doña, M. C. A. M.
Mediante escritura autorizada el día 29 de diciembre de 2015 por el notario de
Valencia, don Vicente Juan Escrivá Rubio, con el número 595 de protocolo, dicha
herencia fue aceptada por doña M. C. A. M., con liquidación de la sociedad de
gananciales del causante.
Doña M. C. A. M. falleció el día 1 de septiembre de 2020. En su testamento instituyó
única heredera a su sobrina, doña J. C. A., nombró albacea contador-partidor, a don S. P.
R. P. y, además, en la cláusula segunda «(…) ordena que, con cargo a su herencia, se
retribuya a las personas que en los últimos momentos de su vida han atendido a la
testadora, siendo Don S. P. R. P. (…) el que determine la retribución que han de percibir
dichas personas».
En la citada escritura otorgada el día 29 de julio de 2021 don S. P. R. P. aceptó el
cargo de albacea contador-partidor y se añadía que esta persona hacía constar «que la
retribución dispuesta por la señora A. en la cláusula segunda de su testamento, no
procede dado que la persona que atendió a la testadora, renunció a cualquier beneficio
de la herencia de la misma, como resulta de escrito del mismo que me entregan y, yo el
Notario, incorporo a la presente». Igualmente, en esta escritura doña J. C. A. aceptaba, a
beneficio de inventario, la herencia de doña M. C. A. M. y, como única heredera,
completaba la liquidación de la sociedad de gananciales, adicionaba la herencia de
don A. L. J. con las fincas que se describían y se adjudicaba la totalidad de los bienes
que la integraban.