III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2584)
Resolución de 24 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad accidental de Vigo n.º 6, por la que se deniega la inscripción de una sentencia que declara la titularidad compartida de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 20331

referencia en este escrito, a favor de don J. A. V. G. y el restante 50% del pleno dominio
a favor de doña P. H. B. en virtud de lo declarado en la Sentencia firme.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe en defensa de su nota de calificación
el día 16 de noviembre de 2021 y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 y 118 de la Constitución Española; 1, 3 y 18 de la Ley
Hipotecaria; 33, 54 y 100 del Reglamento Hipotecario; 393 del Código Civil; 17 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; las Sentencias del Tribunal Supremo
de 5 de diciembre de 2005, 8 de mayo de 2008 y 21 de noviembre de 2017; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 6 de
noviembre de 1996, 20 de abril de 2002, 2 de junio de 2010, 6 de febrero y 8 de octubre
de 2012, 14 de noviembre de 2016, 25 de octubre de 2018 y 2 de enero de 2019, y la
Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 11 de febrero
de 2021.
1. La presente resolución tiene por objeto una sentencia por la que se reconoce
una copropiedad derivada de una convivencia «more uxorio».
Son hechos relevantes para la resolución de este expediente, que resultan de la
documentación aportada y de lo que figura en el Registro:
– Doña P. H. B. y don J. A. V. G., convivieron durante un periodo de tiempo de 24
años. Durante esa convivencia se constituyeron tres sociedades y se adquirió una finca
en Gondomar, quedando inscritas las participaciones de las sociedades y la finca
registral 8.685 de Gondomar a favor de doña P. H. B. con carácter privativo.
– Sobre la finca figura anotada la demanda del procedimiento que nos ocupa, en el
que don J. A. V. G. solicita que se declare la inscripción de la finca a su favor por ser un
supuesto de simulación relativa y la correspondiente cancelación a favor de la titular
registral, o subsidiariamente, se declare la cotitularidad de los dos como consecuencia
de la existencia de una convivencia «more uxorio».
– El juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de O Carballiño, entre
otros pronunciamientos, estimó la petición subsidiaria, declarando la existencia de una
convivencia «more uxorio» entre los litigantes constituyendo, a juicio del tribunal y a los
efectos que aquí interesa, una comunidad de bienes entre ambos en relación a la finca
controvertida.
– Mediante sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de
Ourense, se considera no probada la existencia de un negocio fiduciario entre los
litigantes a fin de aparentar una titularidad distinta de la real y confirma la sentencia de
Instancia al sostener que todos los bienes y sociedades se consideran comunes a los
dos litigantes, al haber quedado probada en el seno del procedimiento la convivencia
«more uxorio» y la voluntad tácita de constituir un acervo común.
La registradora señala tres defectos ya que respecto de la firmeza de la sentencia de
la Audiencia rectifica su calificación: en primer lugar, que a su juicio no existe en la
sentencia un título material válido de adquisición del demandante; en segundo lugar,
señala que la sentencia de la Audiencia Provincial no reúne los requisitos formales
necesarios, y, en último lugar, que no se determina la participación de cada conviviente
en la finca.
Por su parte la recurrente entiende que la sentencia firme debería ser inscrita a fin de
concordar el Registro con la realidad extrarregistral que queda probada en el proceso.
2. Es doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado que las
sentencias declarativas o constitutivas con trascendencia inmobiliaria son directamente

cve: BOE-A-2022-2584
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Núm. 41