III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2584)
Resolución de 24 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad accidental de Vigo n.º 6, por la que se deniega la inscripción de una sentencia que declara la titularidad compartida de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Jueves 17 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 20330
estimatorias de los recursos formulados contra la calificación negativa del Registro. Ni
tampoco la Resolución de 23 de diciembre de 2020, también citada en la Calificación, y
que no se refiere a un reconocimiento de dominio ni mucho menos a una resolución
judicial, sino a un expediente de reanudación de tracto sucesivo.
Cuarta [sic]. La Sra. Registradora Accidental del Registro de la Propiedad número 6
de Vigo califica negativamente el documento judicial, por considerar que “Además de la
falta de expresión de la causa de la adquisición, no se determinan las cuotas de
propiedad de la finca, de cada uno de los comuneros”.
La Sentencia declara, en relación a la vivienda inscrita en el Registro de la Propiedad
número 6 de Vigo, finca 8685, que si bien formalmente figura a nombre de doña P. H. B.,
en realidad pertenecen a doña P. H. B. y a don J. A. V. G., al haber sido adquiridas para
ambos constante su relación, more uxorio. Por lo tanto, es evidente que la cuota de cada
uno de los dos comuneros es del cincuenta por ciento (50%).
A mayor abundamiento, el artículo 393 del Código Civil establece que “Se
presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a
los partícipes de la comunidad”. Lo que nos lleva de nuevo a la cifra del cincuenta por
ciento (50%) de cuota que corresponde a doña P. H. B. y otro cincuenta por ciento (50%)
a favor de doña P. H. B.
Fundamentos de Derecho.
I.
El artículo 324 de la Ley Hipotecaria establece que las calificaciones negativas del
Registrador podrán recurrirse potestativamente ante la Dirección General de los
Registros y del Notariado y según los trámites que se prevén en los artículos siguientes.
II. Legitimación.
Concurre legitimación en mi representado en su condición de parte en el
procedimiento que culminó con la Sentencia dictada por la Sección Primera de la
Audiencia Provincial de Orense número 198 de fecha 23 de abril de 2021
III. Requisitos.
El presente recurso se ha interpuesto dentro del plazo de un mes a contar desde la
fecha de notificación de la calificación y contempla los requisitos que a tal fin exige el
artículo 326 de la Ley Hipotecaria, designándose a efectos de notificaciones el domicilio
de la compareciente (…)
IV.
Resulta de aplicación el artículo 393 del Código Civil relativo a la presunción de
reparto de cuotas entre comuneros.
Al Registro de la Propiedad número 6 de Vigo para ante la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública solicito que habiendo presentado este escrito, con los
documentos que se acompañan, se sirva admitir todo ello, teniendo por interpuesto
recurso gubernativo frente a la calificación negativa de la Sra. Registradora Accidental
del Registro de la Propiedad número 6 de Vigo en relación al dominio declarado en la
Sentencia dictada en el RPL 1037/2019 por la Sección Primera de la Audiencia
Provincial de Orense número 198, de fecha 23 de abril de 2021, que confirma
parcialmente la dictada el Juzgado de Primera Instancia número 1 de O Carballiño en el
P.O.155/2017 con fecha 27 de mayo de 2019, revocando los defectos recurridos, de
modo que se proceda por el Registro de la Propiedad número 6 de Vigo a la inscripción
del 50% del pleno dominio de la finca registral número 8685 a que se ha hecho
cve: BOE-A-2022-2584
Verificable en https://www.boe.es
En su virtud,
Núm. 41
Jueves 17 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 20330
estimatorias de los recursos formulados contra la calificación negativa del Registro. Ni
tampoco la Resolución de 23 de diciembre de 2020, también citada en la Calificación, y
que no se refiere a un reconocimiento de dominio ni mucho menos a una resolución
judicial, sino a un expediente de reanudación de tracto sucesivo.
Cuarta [sic]. La Sra. Registradora Accidental del Registro de la Propiedad número 6
de Vigo califica negativamente el documento judicial, por considerar que “Además de la
falta de expresión de la causa de la adquisición, no se determinan las cuotas de
propiedad de la finca, de cada uno de los comuneros”.
La Sentencia declara, en relación a la vivienda inscrita en el Registro de la Propiedad
número 6 de Vigo, finca 8685, que si bien formalmente figura a nombre de doña P. H. B.,
en realidad pertenecen a doña P. H. B. y a don J. A. V. G., al haber sido adquiridas para
ambos constante su relación, more uxorio. Por lo tanto, es evidente que la cuota de cada
uno de los dos comuneros es del cincuenta por ciento (50%).
A mayor abundamiento, el artículo 393 del Código Civil establece que “Se
presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a
los partícipes de la comunidad”. Lo que nos lleva de nuevo a la cifra del cincuenta por
ciento (50%) de cuota que corresponde a doña P. H. B. y otro cincuenta por ciento (50%)
a favor de doña P. H. B.
Fundamentos de Derecho.
I.
El artículo 324 de la Ley Hipotecaria establece que las calificaciones negativas del
Registrador podrán recurrirse potestativamente ante la Dirección General de los
Registros y del Notariado y según los trámites que se prevén en los artículos siguientes.
II. Legitimación.
Concurre legitimación en mi representado en su condición de parte en el
procedimiento que culminó con la Sentencia dictada por la Sección Primera de la
Audiencia Provincial de Orense número 198 de fecha 23 de abril de 2021
III. Requisitos.
El presente recurso se ha interpuesto dentro del plazo de un mes a contar desde la
fecha de notificación de la calificación y contempla los requisitos que a tal fin exige el
artículo 326 de la Ley Hipotecaria, designándose a efectos de notificaciones el domicilio
de la compareciente (…)
IV.
Resulta de aplicación el artículo 393 del Código Civil relativo a la presunción de
reparto de cuotas entre comuneros.
Al Registro de la Propiedad número 6 de Vigo para ante la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública solicito que habiendo presentado este escrito, con los
documentos que se acompañan, se sirva admitir todo ello, teniendo por interpuesto
recurso gubernativo frente a la calificación negativa de la Sra. Registradora Accidental
del Registro de la Propiedad número 6 de Vigo en relación al dominio declarado en la
Sentencia dictada en el RPL 1037/2019 por la Sección Primera de la Audiencia
Provincial de Orense número 198, de fecha 23 de abril de 2021, que confirma
parcialmente la dictada el Juzgado de Primera Instancia número 1 de O Carballiño en el
P.O.155/2017 con fecha 27 de mayo de 2019, revocando los defectos recurridos, de
modo que se proceda por el Registro de la Propiedad número 6 de Vigo a la inscripción
del 50% del pleno dominio de la finca registral número 8685 a que se ha hecho
cve: BOE-A-2022-2584
Verificable en https://www.boe.es
En su virtud,