III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2585)
Resolución de 24 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Baena, por la que se suspende la rectificación por error en la inscripción de una escritura de segregaciones y ventas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 20344

compraventa otorgado en el 1983, mediante el que virtuosamente se hizo desaparecer el
derecho de servidumbre de mi cliente. Este nuevo titular, dado el carácter gratuito de su
adquisición, no goza de más protección registral que la que tuviera su causante o
transferente, por lo que no puede alegar su condición de tercer adquirente de buena fe
ex artículo 34 de la LH para sostener la libertad de cargas de su predio y queda sujeto a
las vicisitudes y resultas de lo que su difunta esposa hizo en aquella escritura, en suma,
la rectificación del asiento de la misma, si así se acordara.
En su virtud,
Solicito, que tenga por presentado este recurso y teniendo en cuenta todo lo anterior
se ordene la inscripción por la Sra. Registradora de la Propiedad de Baena de la
escritura de segregación y compra autorizada por el Notario don Nicolás Moreno Badía
el día 19 de Diciembre del año 1983 número 201 de protocolo en cuanto al derecho de
servidumbre que interesa a mi representada, subsanando así el error cometido en su día
por el Registrador de Baena al no arrastrar la servidumbre constituida e inscrita a favor
de la finca registral 5288 sobre las fincas resultantes de la segregación de la
registral 9958 así como sobre la finca resto, practicando todas las anotaciones e
inscripciones que procedan en el Registro de la Propiedad.»
V
La registradora de la Propiedad emitió informe confirmando su calificación y formó
expediente que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1.3.º, 17, 18, 19 bis, 20, 40 y 217 y siguientes de la Ley
Hipotecaria; las Resoluciones de la Dirección General de Registros y del Notariado de 10
de marzo y 5 de mayo de 1978, 6 de noviembre de 1980, 26 noviembre de 1992, 12 de
julio y 20 de octubre de 2001, 10 de septiembre de 2004, 13 de septiembre de 2005, 1
de marzo de 2006, 25 de febrero de 2008, 9 de marzo y 22 de mayo de 2009, 19 de junio
de 2010, 7 de marzo, 23 de agosto y 11 de octubre de 2011, 6 de marzo, 20 de julio y 1
de agosto de 2012, 12 y 16 de junio, 4 de julio y 15 de septiembre de 2014, 20 de
febrero, 27 de marzo, 19 de mayo y 13 y 16 de octubre de 2015, 12 de febrero, 14 de
marzo, 5 de abril y 5 de julio de 2016, 29 de junio de 2017, 29 de noviembre de 2018
y 21 de marzo de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 12 de marzo y 27 de julio de 2020.
1. La presente Resolución tiene por objeto la rectificación de un asiento registral.
Son hechos relevantes para la resolución de este expediente los siguientes:
– De la finca registral 5.288, propiedad de la familia A. L. A., que se describe como
«Cortijo denominado (…)», se segregó una porción que pasó a ser la registral 9.957, en
virtud de escritura de segregación y compraventa otorgada en Baena el día 27 de febrero
de 1950 ante el notario de Baena, don José Parra Illades, practicándose la inscripción el
día 13 de mayo de 1950.
– Posteriormente, en virtud del mismo título antes expresado, la citada
registral 9.957, se divide a su vez en dos porciones, surgiendo dos nuevas fincas
registrales, la número 9.958 y la número 9.959, todas ellas pertenecientes al término
municipal de Baena.
– En la primera inscripción registral de la finca 9.958 consta lo siguiente: «Parcela de
tierra calma y soto, al sitio (…) Dentro de esta parcela se ha construido recientemente
una casa de labor y queda también atravesada por un camino que partiendo de la
carretera de (…) llega hasta dicha casa»; añadiendo el contenido de la inscripción lo
siguiente: «Queda gravada con una servidumbre de paso de un metro de ancho, desde
su respectiva casa hasta el descansadero de ganado en el abrevadero del cortijo (…) y

cve: BOE-A-2022-2585
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