III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2585)
Resolución de 24 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Baena, por la que se suspende la rectificación por error en la inscripción de una escritura de segregaciones y ventas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 20339

En su virtud,
Acuerdo:
Suspender el documento objeto de la presente calificación, en relación con las partes
concretas del mismo expresamente consignadas en el Hecho II de esta nota de
calificación, por la concurrencia de los defectos subsanables que igualmente se indican
en el Fundamento de Derecho II de la misma. Quedando automáticamente prorrogado el
asiento de presentación correspondiente durante el plazo de sesenta días a contar
desde la recepción de la última de las notificaciones legalmente pertinentes, de
conformidad con los artículos 322 y 323 de la Ley Hipotecaria. Pudiendo no obstante el
interesado o el funcionario autorizante del título, durante la vigencia del asiento de
presentación y dentro del plazo de sesenta días anteriormente referido, solicitar que se
practique la anotación preventiva prevista en el artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria.
Notifíquese al presentante y al notario en el plazo máximo de diez días.
Contra esta calificación negativa caben las siguientes actuaciones (…)
En Baena, a 5 de agosto de 2021 La registradora titular (firma ilegible), Fdo.: María
del Carmen Blanco Sigler.»
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma a la registradora de la
Propiedad interina de Lucena, doña María Inmaculada Concepción Siles Martín, quien,
con fecha 24 de septiembre de 2021, confirmó la nota de calificación de la registradora
de la Propiedad de Baena.
IV
Contra la nota de calificación sustituida, doña M. A. S. O., abogada, en nombre y
representación de doña M. C. A. L. A., interpuso recurso el día 22 de octubre de 2021 en
base a las siguientes alegaciones:
«Hechos: (…)
En los hechos de la calificación recurrida se dice:
“En definitiva, en el título que se inscribió no se hizo mención alguna a la repetida
servidumbre en ninguna de las fincas segregadas ni tan siquiera en la descripción de la
finca resto. Pero aun cuando pueda ser calificado como error de concepto
(supuestamente cometido por el registrador al interpretar erróneamente el contenido del
título inscrito) requiere (conforme a los artículos 20, 217 y 219 de la LH) bien el
consentimiento tanto del titular registral como de todos aquellos a quienes el asiento
erróneo conceda algún derecho. De este modo los errores o inexactitudes que
provengan de defecto del título inscrito no pueden rectificarse sin el consentimiento de
todos los que otorgaron éste o sus herederos.”

Primero.

De la aplicación del artículo 40, d de la Ley Hipotecaria:

La calificación 134/2021 del Registro de la Propiedad de Baena cita, como fundamento
de derecho, este artículo en cuanto obstáculo para proceder a la rectificación solicitada. El
motivo que alega respecto del mismo es que no es posible acceder a dicha rectificación
por cuanto que para ello sería necesario el consentimiento del titular registral, más bien de
los titulares registrales, que actualmente constan como titulares de las fincas por las que
discurre la servidumbre de paso. En la calificación citada se expone con total claridad la

cve: BOE-A-2022-2585
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