III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2583)
Resolución de 24 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de San Clemente a inscribir la compraventa de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Jueves 17 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 20319
II. Que la Central Minihidráulica Los Nuevos tiene asociadas dos fincas registrales. En
una de ellas se ubica la central hidroeléctrica en sí y en la otra se ubican unos almacenes y
parte de la instalación eléctrica de evacuación. Las fincas son las siguientes:
a. Finca registral 712, tomo 616, folio 241 del Registro de la Propiedad de San
Clemente.
b. Finca registral 403, al tomo 391, libro 8, folio 41 del Registro de la Propiedad de
San Clemente.
III. Que, con número de entrada 1684/2021 (asiento 2122/diario 54) al Registro de
la Propiedad de San Clemente, la inscripción de la finca registral 403 de Casas de
Benítez a nombre del comprador de las Centrales: Júcar Inversiones Renovables, SL.
IV. Que el Sr. Registrador de la Propiedad de San Clemente ha emitido calificación
registral (…), acordando suspender la inscripción, por el siguiente motivo:
Se suspende la inscripción de la finca registral 403 de Casas de Benítez, única de la
que se solicita inscripción, porque si bien se menciona en el apartado II del expositivo de la
escritura como une de las fincas registrales objeto de transmisión, en realidad no se
corresponde con ninguna de las dos centrales hidroeléctricas objeto de transmisión
descritas en el anexo I del contrato de compraventa que se eleva a público (la registral 403
se corresponde con la central hidroeléctrica catastrada como Puente de Don Juan y
conocida como de Villalgordo del Júcar, al estar situada junto a dicho municipio).
V. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Hipotecaria
contra dicha calificación cabe interponer recurso gubernativo en el plazo de un mes
desde la notificación de la calificación al interesado.
VI. Que, a juicio de mi representada la suspensión de la inscripción no se ajusta al
ordenamiento jurídico, dado que dicha finca se encuentra afecta a la explotación de la
Central Hidroeléctrica Los Nuevos, en cuanto contiene instalaciones asociadas, con
independencia de que la central, físicamente, no se encuentre ubicada en dicha finca.
Por este motivo, contra dicha calificación registral se interpone recurso gubernativo ante
esa Dirección General, con arreglo a las siguientes
Alegaciones.
Única. En el contrato se indica claramente que se transmiten las fincas asociadas a
la explotación de las centrales y, por lo tanto, se transmite la finca 403.
(a) En el expositivo II de la escritura pública se indica lo siguiente: “a efectos de
completar los datos de transcendencia registral de las fincas registrales número 208, 403
y 712 del Registro de la Propiedad de San Clemente, objeto del contrato (…)
(b) Tal y como consta en el mismo apartado, estas tres fincas “las adquirió la entidad
Barbo Energías Renovables, SA, por compraventa efectuada a Iberdrola Renovables, SA,
mediante contrato privado suscrito entre las partes el día 24 de mayo de dos mil once”. Es
decir, no es que se haya añadido una finca ajena a las centrales. Barbo, al adquirir las
centrales, compró las tres fincas a Iberdrola porque eran las fincas afectas a la explotación
de las centrales. Y como las compró en su día, se las ha vendido a Júcar Energías
Renovables, SL al transmitir las Centrales. El motivo es muy claro, existen infraestructuras
existentes en la finca afectos a la explotación de la Central de Los Nuevos.
cve: BOE-A-2022-2583
Verificable en https://www.boe.es
1. De los hechos expuestos en la calificación registral parece inferirse que se
menciona la finca 403 en la parte expositiva, pero no en el resto del contrato y, en
concreto, en el anexo I, que es donde se relacionan las fincas y activos objeto de
transmisión. Esto no es así. La finca 403 se cita en innumerables ocasiones y se hace
con absoluta claridad, no existiendo duda de la intención de la efectiva transmisión de la
finca. En concreto:
Núm. 41
Jueves 17 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 20319
II. Que la Central Minihidráulica Los Nuevos tiene asociadas dos fincas registrales. En
una de ellas se ubica la central hidroeléctrica en sí y en la otra se ubican unos almacenes y
parte de la instalación eléctrica de evacuación. Las fincas son las siguientes:
a. Finca registral 712, tomo 616, folio 241 del Registro de la Propiedad de San
Clemente.
b. Finca registral 403, al tomo 391, libro 8, folio 41 del Registro de la Propiedad de
San Clemente.
III. Que, con número de entrada 1684/2021 (asiento 2122/diario 54) al Registro de
la Propiedad de San Clemente, la inscripción de la finca registral 403 de Casas de
Benítez a nombre del comprador de las Centrales: Júcar Inversiones Renovables, SL.
IV. Que el Sr. Registrador de la Propiedad de San Clemente ha emitido calificación
registral (…), acordando suspender la inscripción, por el siguiente motivo:
Se suspende la inscripción de la finca registral 403 de Casas de Benítez, única de la
que se solicita inscripción, porque si bien se menciona en el apartado II del expositivo de la
escritura como une de las fincas registrales objeto de transmisión, en realidad no se
corresponde con ninguna de las dos centrales hidroeléctricas objeto de transmisión
descritas en el anexo I del contrato de compraventa que se eleva a público (la registral 403
se corresponde con la central hidroeléctrica catastrada como Puente de Don Juan y
conocida como de Villalgordo del Júcar, al estar situada junto a dicho municipio).
V. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Hipotecaria
contra dicha calificación cabe interponer recurso gubernativo en el plazo de un mes
desde la notificación de la calificación al interesado.
VI. Que, a juicio de mi representada la suspensión de la inscripción no se ajusta al
ordenamiento jurídico, dado que dicha finca se encuentra afecta a la explotación de la
Central Hidroeléctrica Los Nuevos, en cuanto contiene instalaciones asociadas, con
independencia de que la central, físicamente, no se encuentre ubicada en dicha finca.
Por este motivo, contra dicha calificación registral se interpone recurso gubernativo ante
esa Dirección General, con arreglo a las siguientes
Alegaciones.
Única. En el contrato se indica claramente que se transmiten las fincas asociadas a
la explotación de las centrales y, por lo tanto, se transmite la finca 403.
(a) En el expositivo II de la escritura pública se indica lo siguiente: “a efectos de
completar los datos de transcendencia registral de las fincas registrales número 208, 403
y 712 del Registro de la Propiedad de San Clemente, objeto del contrato (…)
(b) Tal y como consta en el mismo apartado, estas tres fincas “las adquirió la entidad
Barbo Energías Renovables, SA, por compraventa efectuada a Iberdrola Renovables, SA,
mediante contrato privado suscrito entre las partes el día 24 de mayo de dos mil once”. Es
decir, no es que se haya añadido una finca ajena a las centrales. Barbo, al adquirir las
centrales, compró las tres fincas a Iberdrola porque eran las fincas afectas a la explotación
de las centrales. Y como las compró en su día, se las ha vendido a Júcar Energías
Renovables, SL al transmitir las Centrales. El motivo es muy claro, existen infraestructuras
existentes en la finca afectos a la explotación de la Central de Los Nuevos.
cve: BOE-A-2022-2583
Verificable en https://www.boe.es
1. De los hechos expuestos en la calificación registral parece inferirse que se
menciona la finca 403 en la parte expositiva, pero no en el resto del contrato y, en
concreto, en el anexo I, que es donde se relacionan las fincas y activos objeto de
transmisión. Esto no es así. La finca 403 se cita en innumerables ocasiones y se hace
con absoluta claridad, no existiendo duda de la intención de la efectiva transmisión de la
finca. En concreto: