III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2583)
Resolución de 24 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de San Clemente a inscribir la compraventa de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 20318

se corresponde con la central hidroeléctrica catastrada como Puente de Don Juan y
conocida como de Villalgordo del Júcar, al estar situada junto a dicho municipio).
Fundamentos de Derecho.
Artículo 9 y 20 de la ley hipotecaria y 51 del Reglamento hipotecario. Conforme a los
artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 y siguientes de su Reglamento, el Registrador
califica bajo su responsabilidad los documentos presentados, extendiéndose la
calificación –entre otros extremos– a “los obstáculos que surjan del Registro”, a la
“legalidad de sus formas extrínsecas de los documentos de toda clase en cuya virtud se
solicite la inscripción”, a “las que afecten a la validad de los mismos, según las leyes que
determinan la forma de los instrumentos”, y a “la no expresión, o la expresión sin claridad
suficiente, de cualquiera de la circunstancias que, según la Ley y este Reglamento, debe
contener la inscripción, bajo pena de nulidad”.
Este principio legal de calificación por el Registrador se reconoce expresamente en
cuanto a los “documentos públicos autorizados o intervenidos por notario”, por el nuevo
artículo 143 del Reglamento Notarial, redactado por Real Decreto 45/2007, de 19 de
enero, al establecer que los efectos que el ordenamiento jurídico les atribuye “podrán se
negados o desvirtuados por los Jueces y Tribunales y por las administraciones y
funcionarios públicos en el ejercicio de sus competencias”.
Calificación.
Calificado el título a la vista de los Libros del Registro y de los Fundamentos de
Derecho expuestos, suspendo la inscripción por el defecto citado en los hechos.
La presente nota de calificación negativa lleva consigo la prórroga automática de la
vigencia del asiento de presentación por un plazo de sesenta días, contados desde la
última notificación a que se refiere el artículo 323 LH. Durante la vigencia del asiento de
presentación puede solicitarse anotación preventiva de suspensión de acuerdo con lo
previsto en los artículos 42.9,65 y 323 de la Ley Hipotecaria.
Contra la presente nota de calificación podrán los interesados optar entre: (…)
En San Clemente, a 20 de octubre de –La registradora (firma ilegible). Fdo; Catalina
Javiera Ruiz-Rico Ramos».
III
Contra la anterior nota de calificación, don F.J.A.L., en nombre y representación de la
sociedad mercantil «Júcar Inversiones Renovables, SL», interpuso recurso el día 29 de
octubre de 2021 mediante escrito en el que hacía las siguientes alegaciones:

a. Central “Minihidráulica Los Nuevos”, con una potencia nominal de 510 kw, para
el aprovechamiento energético del rio Júcar, situada en el término municipal de Sisante
(Cuenca-coordenadas UTM: X:577.694, Y:4.357.429).
b. Central Minihidráulica “Los Losa”, con una potencia nominal de 500 kw, para el
aprovechamiento energético del río Júcar, situada en el término municipal de Casas de
Benítez (Cuenca-coordenadas UTM: X:577.374 Y:4.359.504).

cve: BOE-A-2022-2583
Verificable en https://www.boe.es

«I. Que, mediante el contrato de compraventa celebrado el 6 de abril de 2017,
Júcar Inversiones Renovables, SL adquirió a Barbo Energías Renovables, SA dos
aprovechamientos hidroeléctricos, junto con las instalaciones asociados a los mismos
(…) Las unidades de producción adquiridas son las siguientes: