III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2583)
Resolución de 24 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de San Clemente a inscribir la compraventa de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 20317

Por otro lado, de la cláusula primera del contrato privado también resultaba que el
vendedor, «Barbo Energías Renovables, SA», cedía y transmitía al comprador, «Júcar
Inversiones Renovables, SL», que compraba y adquiría, la totalidad de los activos,
bienes y derechos que constituyen el negocio, por el precio de compraventa y demás
condiciones establecidas en el contrato, adquiriendo la plena propiedad. En el
apartado 1.1.3. de dicha cláusula primera del contrato, en la que se definía el objeto del
mismo, se mencionaba «el pleno dominio de los terrenos que se mencionan en el anexo I
–con las excepciones y particularidades del régimen de disposición y afección de del
(sic) dominio público hidráulico– libre de cargas y gravámenes excepto por las
afecciones fiscales incluidas en las notas simples de los mismos (los «Terrenos»)». Por
su parte, el anexo I tiene como título «Descripción del Negocio», y en su apartado
segundo, relativo a la Central Hidroeléctrica de Los Nuevos, se señala que «el Vendedor
es propietario registral de los terrenos sobre los que se asienta la Central de los Nuevos
en virtud de una escritura de elevación a público de contrato de compraventa», que era
la misma que aparecía mencionada también en la escritura de la que trata este
expediente y en las citadas notas simples, se añadía que la propiedad del referido
terreno sobre el que se encontraba construida dicha central se encontraba incluido en el
negocio que se transmitía en virtud del contrato y, a continuación se definía el terreno,
señalando como datos registrales que la Central Hidroeléctrica de Los Nuevos estaba
formada por dos fincas registrales, las número 403 y 712, (datos de identificación
registral que coincidían con los reflejados en la titularidad que constaba en la nota simple
de la finca registral número 403 del municipio de Casas Benítez del Registro de la
Propiedad de San Clemente, que se protocolizaba), ambas del Registro de la Propiedad
de San Clemente.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de San Clemente fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Entrada N.º: 1684/2021.
Asiento: 2122 del Diario 54.
Documento: Escritura Pública de 6 de abril de 2017.
Autoridad: Notario de Madrid, Don Manuel Richi Albcrti.
Número de protocolo: Mil ciento veintiséis (1126).
Registro de la Propiedad de San Clemente.
Hechos.

Hechos.
Se suspende la inscripción de la finca registral 403 de Casas de Benítez, única de la
que se solicita inscripción, porque si bien se menciona en el apartado II del expositivo de la
escritura como una de las fincas registrales objeto de transmisión, en realidad no se
corresponde con ninguna de las dos centrales hidroeléctricas objeto de transmisión
descritas en el anexo I del contrato de compraventa que se eleva a público (la registral 403

cve: BOE-A-2022-2583
Verificable en https://www.boe.es

Previa calificación del documento presentado, y una vez examinados los antecedentes
del Registro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 bis LH, he resuelto
suspender la operación registral solicitada con arreglo a los siguientes Hechos y
Fundamentos de Derecho.
Se presenta en este Registro bajo el asiento 2122 del Diario 54 copia de la escritura
autorizada por el Madrid con fecha de 6 de abril de 2017 y número de protocolo 1126 de
elevación a público de contrato privado de compraventa.
Examinado el precedente documento, se suspende la inscripción del mismo por lo
siguiente: