III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2583)
Resolución de 24 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de San Clemente a inscribir la compraventa de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Jueves 17 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 20316
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
2583
Resolución de 24 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de San Clemente a inscribir la compraventa de
una finca.
En el recurso interpuesto por don F.J.A.L., en nombre y representación de la
sociedad mercantil «Júcar Inversiones Renovables, SL», contra la negativa de la
registradora de la Propiedad de San Clemente, doña Catalina Javiera Ruiz-Rico Ramos,
a inscribir la compraventa de una finca.
Hechos
Mediante escritura autorizada el día 6 de abril de 2017 por el notario de Madrid, don
Manuel Richi Alberti, con el número 1.126 de protocolo, las sociedades mercantiles
«Barbo Energías Renovables, SA», como vendedora, y «Júcar Inversiones Renovables,
SL», como compradora, elevaron a público un contrato de privado de compraventa
celebrado por las mismas en la misma fecha, copia del cual quedaba protocolizada en la
escritura.
En el expositivo segundo de la escritura se indicaba que, a efectos de completar los
datos de trascendencia registral de las fincas registrales números 208, 403 y 712 del
Registro de la Propiedad de San Clemente, objeto del contrato de compraventa celebrado
en documento privado que se elevaba a público, se reseñaban las circunstancias relativas
a su descripción –para lo cual se remitían al contenido de las notas que se incorporarían
en la escritura–, su inscripción –para lo cual también se remitían al contenido de dichas
notas– y el título de su adquisición por el vendedor –fueron adquiridas por compra
efectuada a la mercantil «Iberdorla Renovables, SA» mediante contrato privado suscrito
entre las partes el día 24 de mayo de 2011, elevado a público mediante escritura
autorizada por el notario de Madrid, don Miguel Ruiz-Gallardón García de la Rasilla, el
mismo día y con el número 2.637 de protocolo–.
En la escritura constaban protocolizadas las notas simples expedidas por el Registro de
la Propiedad de San Clemente de dichas fincas registrales del municipio de Casas de
Benítez, figurando en las mismas como titular de la totalidad del pleno dominio la sociedad
vendedora y como título de su adquisición el mismo mencionado en la escritura.
En la cláusula primera de misma escritura, después de elevar a público el contrato
privado, se establecía que, en virtud de dicho contrato privado, «el vendedor cede y
transmite al comprador, que compra y adquiere, la totalidad de los activos, bienes y
derechos que constituyen el Negocio –término que queda definido en el contrato privado,
remitiéndose las partes en la escritura al significado definido en el contrato privado para
todos los términos establecidos en la escritura–, incluyendo por tanto la transmisión de la
plena propiedad de los Terrenos –término también definido en el contrato privado–, como
cuerpo cierto, por el Precio de Compraventa (entendido como se define en la cláusula 2
del presente Contrato) –quedando identificados en la escritura los medios de pago del
mismo, si bien una parte del pago del precio queda aplazado– y demás condiciones
establecidas en el Contrato, adquiriendo la plena propiedad». Además, el comprador y el
vendedor declaraban solemnemente en la misma escritura que «ratifican íntegramente el
contenido del Contrato» que ha quedado unido a la escritura y cuyo contenido elevaban
a público en la misma a todos los efectos legales oportunos, reconociendo como propias
las firmas puestas en el mismo.
cve: BOE-A-2022-2583
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 41
Jueves 17 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 20316
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
2583
Resolución de 24 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de San Clemente a inscribir la compraventa de
una finca.
En el recurso interpuesto por don F.J.A.L., en nombre y representación de la
sociedad mercantil «Júcar Inversiones Renovables, SL», contra la negativa de la
registradora de la Propiedad de San Clemente, doña Catalina Javiera Ruiz-Rico Ramos,
a inscribir la compraventa de una finca.
Hechos
Mediante escritura autorizada el día 6 de abril de 2017 por el notario de Madrid, don
Manuel Richi Alberti, con el número 1.126 de protocolo, las sociedades mercantiles
«Barbo Energías Renovables, SA», como vendedora, y «Júcar Inversiones Renovables,
SL», como compradora, elevaron a público un contrato de privado de compraventa
celebrado por las mismas en la misma fecha, copia del cual quedaba protocolizada en la
escritura.
En el expositivo segundo de la escritura se indicaba que, a efectos de completar los
datos de trascendencia registral de las fincas registrales números 208, 403 y 712 del
Registro de la Propiedad de San Clemente, objeto del contrato de compraventa celebrado
en documento privado que se elevaba a público, se reseñaban las circunstancias relativas
a su descripción –para lo cual se remitían al contenido de las notas que se incorporarían
en la escritura–, su inscripción –para lo cual también se remitían al contenido de dichas
notas– y el título de su adquisición por el vendedor –fueron adquiridas por compra
efectuada a la mercantil «Iberdorla Renovables, SA» mediante contrato privado suscrito
entre las partes el día 24 de mayo de 2011, elevado a público mediante escritura
autorizada por el notario de Madrid, don Miguel Ruiz-Gallardón García de la Rasilla, el
mismo día y con el número 2.637 de protocolo–.
En la escritura constaban protocolizadas las notas simples expedidas por el Registro de
la Propiedad de San Clemente de dichas fincas registrales del municipio de Casas de
Benítez, figurando en las mismas como titular de la totalidad del pleno dominio la sociedad
vendedora y como título de su adquisición el mismo mencionado en la escritura.
En la cláusula primera de misma escritura, después de elevar a público el contrato
privado, se establecía que, en virtud de dicho contrato privado, «el vendedor cede y
transmite al comprador, que compra y adquiere, la totalidad de los activos, bienes y
derechos que constituyen el Negocio –término que queda definido en el contrato privado,
remitiéndose las partes en la escritura al significado definido en el contrato privado para
todos los términos establecidos en la escritura–, incluyendo por tanto la transmisión de la
plena propiedad de los Terrenos –término también definido en el contrato privado–, como
cuerpo cierto, por el Precio de Compraventa (entendido como se define en la cláusula 2
del presente Contrato) –quedando identificados en la escritura los medios de pago del
mismo, si bien una parte del pago del precio queda aplazado– y demás condiciones
establecidas en el Contrato, adquiriendo la plena propiedad». Además, el comprador y el
vendedor declaraban solemnemente en la misma escritura que «ratifican íntegramente el
contenido del Contrato» que ha quedado unido a la escritura y cuyo contenido elevaban
a público en la misma a todos los efectos legales oportunos, reconociendo como propias
las firmas puestas en el mismo.
cve: BOE-A-2022-2583
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