III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2022-2609)
Resolución de 14 de febrero de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Jueves 17 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 20507
Siete.
En este contexto los representantes de las partes consideran necesario para el
cumplimiento de sus respectivos fines el establecer un sistema estable y periódico de
intercambio de información para el aprovechamiento con fines estadísticos de la
información contenida en los Ficheros titularidad del INSS (Registro de Prestaciones
Sociales Públicas y/o Tarjeta Social Digital).
En consecuencia, dentro del espíritu de mutua colaboración para el cumplimiento de
los fines públicos, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de acuerdo con las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco estable de colaboración
en relación con el contenido, las condiciones y los procedimientos por los que se debe
regir la cesión para el aprovechamiento con fines exclusivamente estadísticos, por parte
de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la información gestionada por el Instituto
Nacional de la Seguridad Social (en adelante INSS) y el Instituto Social de la Marina (en
adelante ISM) que figura en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas y/o Tarjeta
Social Digital, cuya titularidad ostenta el INSS.
El ISM, como Entidad Gestora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar, presta su conformidad a que los datos incluidos en el Registro de
Prestaciones Sociales Públicas del citado Régimen sean cedidos por el INSS.
Segunda.
Por parte del INSS:
Facilitar a la Comunidad Autónoma de Canarias, la información que se señala en el
Anexo con una periodicidad trimestral.
Las variaciones que puedan experimentar tanto la herramienta como el detalle de los
diseños de los ficheros objetos de cesión, serán también valoradas y acordadas por la
Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula quinta de este Convenio.
En aplicación del artículo 25.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, cuando la
información trate sobre datos relativos a la salud, como son los referidos a incapacidad
permanente o cualquier discapacidad, se facilitará incluido en otro dato asociado similar
o debidamente anonimizado para garantizar la no identificación de las personas a las
que se refieren, ya que por tratarse de datos especialmente sensibles necesitan del
consentimiento expreso de los interesados para su cesión a terceros. En el citado
artículo se remite a su vez a los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) n.º 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos), que establecen que dichos datos pueden ser tratados
con fines estadísticos sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros,
que debe ser proporcional al objetivo perseguido, respetar en lo esencial el derecho a la
protección de datos y establecer medidas adecuadas y específicas para proteger los
intereses y derechos fundamentales del interesado.
La cesión de la información contenida en el Anexo se realizará de forma telemática y
la fecha de referencia será el último día de cada trimestre.
En relación con el soporte para llevar a cabo el suministro de datos, se estará a los
establecido en el artículo 44.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, relativo al intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de
cve: BOE-A-2022-2609
Verificable en https://www.boe.es
A)
Obligaciones de las partes.
Núm. 41
Jueves 17 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 20507
Siete.
En este contexto los representantes de las partes consideran necesario para el
cumplimiento de sus respectivos fines el establecer un sistema estable y periódico de
intercambio de información para el aprovechamiento con fines estadísticos de la
información contenida en los Ficheros titularidad del INSS (Registro de Prestaciones
Sociales Públicas y/o Tarjeta Social Digital).
En consecuencia, dentro del espíritu de mutua colaboración para el cumplimiento de
los fines públicos, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de acuerdo con las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco estable de colaboración
en relación con el contenido, las condiciones y los procedimientos por los que se debe
regir la cesión para el aprovechamiento con fines exclusivamente estadísticos, por parte
de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la información gestionada por el Instituto
Nacional de la Seguridad Social (en adelante INSS) y el Instituto Social de la Marina (en
adelante ISM) que figura en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas y/o Tarjeta
Social Digital, cuya titularidad ostenta el INSS.
El ISM, como Entidad Gestora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar, presta su conformidad a que los datos incluidos en el Registro de
Prestaciones Sociales Públicas del citado Régimen sean cedidos por el INSS.
Segunda.
Por parte del INSS:
Facilitar a la Comunidad Autónoma de Canarias, la información que se señala en el
Anexo con una periodicidad trimestral.
Las variaciones que puedan experimentar tanto la herramienta como el detalle de los
diseños de los ficheros objetos de cesión, serán también valoradas y acordadas por la
Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula quinta de este Convenio.
En aplicación del artículo 25.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, cuando la
información trate sobre datos relativos a la salud, como son los referidos a incapacidad
permanente o cualquier discapacidad, se facilitará incluido en otro dato asociado similar
o debidamente anonimizado para garantizar la no identificación de las personas a las
que se refieren, ya que por tratarse de datos especialmente sensibles necesitan del
consentimiento expreso de los interesados para su cesión a terceros. En el citado
artículo se remite a su vez a los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) n.º 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos), que establecen que dichos datos pueden ser tratados
con fines estadísticos sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros,
que debe ser proporcional al objetivo perseguido, respetar en lo esencial el derecho a la
protección de datos y establecer medidas adecuadas y específicas para proteger los
intereses y derechos fundamentales del interesado.
La cesión de la información contenida en el Anexo se realizará de forma telemática y
la fecha de referencia será el último día de cada trimestre.
En relación con el soporte para llevar a cabo el suministro de datos, se estará a los
establecido en el artículo 44.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, relativo al intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de
cve: BOE-A-2022-2609
Verificable en https://www.boe.es
A)
Obligaciones de las partes.