III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2022-2609)
Resolución de 14 de febrero de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia estadística.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 20508

comunicaciones establecidos entre Administraciones Públicas, garantizándose en todo
caso, la seguridad del entorno cerrado y la protección de los datos que se transmitan.
Además, en virtud de la creación de la Tarjeta Social Digital como sistema de
información dirigido a mejorar y coordinar las políticas de protección social impulsadas
por las diferentes administraciones públicas, establecida en la disposición adicional
centésima cuadragésima primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2018, el INSS, como responsable de la administración,
gestión y mantenimiento del sistema informático que da soporte a la Tarjeta Social
Digital, facilitará y mantendrá el acceso a la información actualizada contenida en dicho
sistema a la Comunidad Autónoma de Canarias
Por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias:

Informar anualmente al INSS, de las actividades concretas que consten en sus
respectivos instrumentos de planificación y programación para las que son necesarios
los datos previstos en este Convenio.
Además, ya que la finalidad del suministro de la información, contenida en el Anexo
de este Convenio, es estadística, la Comunidad Autónoma de Canarias se
responsabilizará, estableciendo los controles necesarios, de que la información se utilice
de forma que la protección de datos de carácter personal quede totalmente garantizada
en los términos que regulan los artículos 13 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la
Función Estadística Pública, y los artículos 18 y siguientes de la Ley 1/1991, de 28 de
enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, que regulan lo relativo al
secreto estadístico.
La Comunidad Autónoma de Canarias, a través del Instituto Canario de Estadística,
se encargará de todos los procesos necesarios para la incorporación de la información
cedida por el INSS a sus registros, a los efectos de depurar y complementar la
información disponible de otras fuentes y, en su caso de su utilización directa para la
realización de explotaciones estadísticas, de acuerdo con sus propios diseños.
La Comunidad Autónoma de Canarias, a través del Instituto Canario de Estadística,
podrá realizar la difusión y publicación de los resultados que estime convenientes, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de
Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, y siempre condicionada a que no
se produzca vulneración de ningún precepto de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre.
Los datos que sean objeto de cesión y tratamiento, contenidos en el Anexo, tendrán
carácter de reservados y secretos por lo que la Comunidad Autónoma de Canarias, a
través del Instituto Canario de Estadística, se compromete a mantener rigurosamente
este carácter y a preservar los derechos de las Personas físicas y jurídicas a las que se
refiere la información estableciendo los procedimientos que garanticen su anonimato
tanto en los términos previstos por el Reglamento (UE) n.º 2016/679, de 27 de abril
de 2016, como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
La Comunidad Autónoma acepta y asume que la cesión de datos se limita a los fines
exclusivos especificados en el presente convenio y que el destino de los datos sea
precisamente la elaboración de estadísticas que dichos servicios tengan encomendadas
de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 12/1989, por lo que cualquier
otro uso que se haga de los datos constituirá un incumplimiento del convenio suscrito
que facultará al INSS y al ISM para exigir las responsabilidades oportunas.
La Comunidad Autónoma será garante frente al INSS y al ISM, así como frente a
terceros, de cualquier reclamación derivada del uso indebido que se haga por sus
usuarios de los datos cedidos, eximiendo a las entidades gestoras de la Seguridad
Social de cualquier responsabilidad al respecto.

cve: BOE-A-2022-2609
Verificable en https://www.boe.es

B)