III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2022-2609)
Resolución de 14 de febrero de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia estadística.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Jueves 17 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 20506
información venga exigida por una norma de Derecho de la Unión Europea o se
encuentre incluida en los instrumentos de programación estadística legalmente previstos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo,
de la Función Estadística Pública, serán de aportación estrictamente voluntaria y, en
consecuencia, solo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los afectados los
datos a los que se refieren los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de
abril de 2016.
3. Los organismos competentes para el ejercicio de la función estadística pública
podrán denegar las solicitudes de ejercicio por los afectados de los derechos
establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril
de 2016, cuando los datos se encuentren amparados por las garantías del secreto
estadístico previstas en la legislación estatal o autonómica.»
– Los trabajos y estudios estadísticos para los que se requiere y se va a hacer uso
por la Comunidad Autónoma de los datos objeto de cesión, vienen recogidos en la
legislación autonómica o se encuentran incluidos en los instrumentos de programación
estadística legalmente previstos.
– El artículo 10.4.c) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de Protección de Datos de carácter personal, en tanto no se contradiga, se oponga, o
resulte incompatible con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, ya
citados.
– El artículo 15.1 de La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística
Pública, que establece que «la comunicación a efectos estadísticos entre las
Administraciones y organismos públicos de los datos personales protegidos por el
secreto estadístico solo será posible si se dan los siguientes requisitos, que habrán de
ser comprobados por el servicio u órgano que los tenga en custodia:
a) Que los servicios que reciban los datos desarrollen funciones fundamentalmente
estadísticas y hayan sido regulados como tales antes de que los datos sean cedidos.
b) Que el destino de los datos sea precisamente la elaboración de las estadísticas
que dichos servicios tengan encomendadas.
c) Que los servicios destinatarios de la información dispongan de los medios
necesarios para preservar el secreto estadístico».
Cinco.
De forma concreta, la información que precisa la Comunidad Autónoma de Canarias
está integrada en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas y/o Tarjeta Social Digital
de titularidad del INSS y se estructura en datos de identificación y de pensión.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece
en su artículo 141 el deber de colaboración entre las Administraciones Públicas,
recogiendo en su apartado 1.c) la obligación de facilitar a las otras Administraciones la
información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias
competencias, y en su artículo 142, como una de las técnicas de colaboración, el
suministro de datos que se hallen a disposición del organismo público o la entidad al que
se dirige la solicitud y que la Administración solicitante precise disponer para el ejercicio
de sus competencias.
cve: BOE-A-2022-2609
Verificable en https://www.boe.es
Seis.
Núm. 41
Jueves 17 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 20506
información venga exigida por una norma de Derecho de la Unión Europea o se
encuentre incluida en los instrumentos de programación estadística legalmente previstos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo,
de la Función Estadística Pública, serán de aportación estrictamente voluntaria y, en
consecuencia, solo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los afectados los
datos a los que se refieren los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de
abril de 2016.
3. Los organismos competentes para el ejercicio de la función estadística pública
podrán denegar las solicitudes de ejercicio por los afectados de los derechos
establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril
de 2016, cuando los datos se encuentren amparados por las garantías del secreto
estadístico previstas en la legislación estatal o autonómica.»
– Los trabajos y estudios estadísticos para los que se requiere y se va a hacer uso
por la Comunidad Autónoma de los datos objeto de cesión, vienen recogidos en la
legislación autonómica o se encuentran incluidos en los instrumentos de programación
estadística legalmente previstos.
– El artículo 10.4.c) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de Protección de Datos de carácter personal, en tanto no se contradiga, se oponga, o
resulte incompatible con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, ya
citados.
– El artículo 15.1 de La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística
Pública, que establece que «la comunicación a efectos estadísticos entre las
Administraciones y organismos públicos de los datos personales protegidos por el
secreto estadístico solo será posible si se dan los siguientes requisitos, que habrán de
ser comprobados por el servicio u órgano que los tenga en custodia:
a) Que los servicios que reciban los datos desarrollen funciones fundamentalmente
estadísticas y hayan sido regulados como tales antes de que los datos sean cedidos.
b) Que el destino de los datos sea precisamente la elaboración de las estadísticas
que dichos servicios tengan encomendadas.
c) Que los servicios destinatarios de la información dispongan de los medios
necesarios para preservar el secreto estadístico».
Cinco.
De forma concreta, la información que precisa la Comunidad Autónoma de Canarias
está integrada en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas y/o Tarjeta Social Digital
de titularidad del INSS y se estructura en datos de identificación y de pensión.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece
en su artículo 141 el deber de colaboración entre las Administraciones Públicas,
recogiendo en su apartado 1.c) la obligación de facilitar a las otras Administraciones la
información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias
competencias, y en su artículo 142, como una de las técnicas de colaboración, el
suministro de datos que se hallen a disposición del organismo público o la entidad al que
se dirige la solicitud y que la Administración solicitante precise disponer para el ejercicio
de sus competencias.
cve: BOE-A-2022-2609
Verificable en https://www.boe.es
Seis.