III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2022-2612)
Resolución de 11 de febrero de 2022, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Universidad CEU Cardenal Herrera, para la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador contratado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Jueves 17 de febrero de 2022
Segunda.
Sec. III. Pág. 20529
Obligaciones de la Universidad.
1. Realizar la convocatoria para el reconocimiento de la actividad investigadora de
su personal docente e investigador contratado. Esta convocatoria tiene que coincidir con
la fecha de la convocatoria que anualmente se establece para la evaluación de la
actividad investigadora del profesorado funcionario por la CNEAI. La convocatoria y
todos sus actos están sujetos a derecho privado.
La Universidad indicará en su convocatoria la obligatoriedad de los solicitantes de
presentar la solicitud en sus registros.
2. Remitir a ANECA un listado con las solicitudes presentadas para evaluar, en la
forma establecida en la cláusula quinta.
3. Resolver los procedimientos de evaluación de la actividad evaluada.
La resolución del procedimiento de evaluación de la correspondiente actividad está
sujeta a derecho privado y producirá los efectos que en dicho ámbito privado e interno
pueda la Universidad establecer.
4. Contra los acuerdos privados de la Universidad CEU Cardenal Herrera,
resultantes de las evaluaciones solicitadas no cabrá recurso alguno en vía
administrativa, sin perjuicio de los cauces de derecho privado que quepa articular contra
tales decisiones de la universidad por cada solicitante.
De existir cauces de impugnación de los resultados de las evaluaciones en vía
privada, podrá la Universidad cofirmante someter los aspectos técnicos de tales
impugnaciones a evaluación de ANECA. La Universidad informará a ANECA del
resultado de las impugnaciones.
La Universidad CEU Cardenal Herrera resolverá las impugnaciones mediante los
pertinentes actos de naturaleza privada.
Tercera. Obligaciones de ANECA.
Las obligaciones de ANECA son:
1. Evaluar las solicitudes enviadas por la Universidad CEU Cardenal Herrera en el
marco de las actividades realizadas por la CNEAI y siguiendo sus criterios de evaluación.
Para ello ANECA pondrá a disposición del personal de la Universidad la aplicación
telemática que utiliza para la petición de la evaluación de la actividad investigadora del
personal docente e investigador funcionario de carrera.
2. Emitir un informe técnico por cada solicitud de evaluación de la correspondiente
actividad.
En el informe técnico, la actividad sometida a valoración se calificará dentro de la
horquilla 0 a 10. El informe técnico será remitido después a la Universidad.
3. Establecer el procedimiento a seguir en la evaluación del personal docente e
investigador contratado de la universidad. Este procedimiento respetará los criterios,
plazos y normas aplicables al procedimiento general de evaluación de la correspondiente
actividad del personal docente e investigador funcionario de universidad.
4. Emitir informe en el caso de las eventuales impugnaciones que, vía privada,
pudieran realizarse conforme se prevé en la cláusula anterior.
Compensación de gastos.
La Universidad CEU Cardenal Herrera compensará a ANECA los gastos que haya
tenido en la realización de estas evaluaciones, que serán financiados con cargo al
capítulo 2 de su presupuesto (sección 33 programa 322C artículo 23).
ANECA emitirá una liquidación de gastos del convenio en el que se hará constar las
solicitudes evaluadas por la CNEAI y el importe que tendrá que pagar la Universidad.
Cada solicitud tendrá un coste de 200,00 euros.
El importe de las liquidaciones por los informes realizados por la CNEAI de
conformidad con lo previsto en este convenio se ingresará por parte de la Universidad en
la cuenta corriente con número de IBAN ES30 0049 5138 14 2616685755 abierta a
cve: BOE-A-2022-2612
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 41
Jueves 17 de febrero de 2022
Segunda.
Sec. III. Pág. 20529
Obligaciones de la Universidad.
1. Realizar la convocatoria para el reconocimiento de la actividad investigadora de
su personal docente e investigador contratado. Esta convocatoria tiene que coincidir con
la fecha de la convocatoria que anualmente se establece para la evaluación de la
actividad investigadora del profesorado funcionario por la CNEAI. La convocatoria y
todos sus actos están sujetos a derecho privado.
La Universidad indicará en su convocatoria la obligatoriedad de los solicitantes de
presentar la solicitud en sus registros.
2. Remitir a ANECA un listado con las solicitudes presentadas para evaluar, en la
forma establecida en la cláusula quinta.
3. Resolver los procedimientos de evaluación de la actividad evaluada.
La resolución del procedimiento de evaluación de la correspondiente actividad está
sujeta a derecho privado y producirá los efectos que en dicho ámbito privado e interno
pueda la Universidad establecer.
4. Contra los acuerdos privados de la Universidad CEU Cardenal Herrera,
resultantes de las evaluaciones solicitadas no cabrá recurso alguno en vía
administrativa, sin perjuicio de los cauces de derecho privado que quepa articular contra
tales decisiones de la universidad por cada solicitante.
De existir cauces de impugnación de los resultados de las evaluaciones en vía
privada, podrá la Universidad cofirmante someter los aspectos técnicos de tales
impugnaciones a evaluación de ANECA. La Universidad informará a ANECA del
resultado de las impugnaciones.
La Universidad CEU Cardenal Herrera resolverá las impugnaciones mediante los
pertinentes actos de naturaleza privada.
Tercera. Obligaciones de ANECA.
Las obligaciones de ANECA son:
1. Evaluar las solicitudes enviadas por la Universidad CEU Cardenal Herrera en el
marco de las actividades realizadas por la CNEAI y siguiendo sus criterios de evaluación.
Para ello ANECA pondrá a disposición del personal de la Universidad la aplicación
telemática que utiliza para la petición de la evaluación de la actividad investigadora del
personal docente e investigador funcionario de carrera.
2. Emitir un informe técnico por cada solicitud de evaluación de la correspondiente
actividad.
En el informe técnico, la actividad sometida a valoración se calificará dentro de la
horquilla 0 a 10. El informe técnico será remitido después a la Universidad.
3. Establecer el procedimiento a seguir en la evaluación del personal docente e
investigador contratado de la universidad. Este procedimiento respetará los criterios,
plazos y normas aplicables al procedimiento general de evaluación de la correspondiente
actividad del personal docente e investigador funcionario de universidad.
4. Emitir informe en el caso de las eventuales impugnaciones que, vía privada,
pudieran realizarse conforme se prevé en la cláusula anterior.
Compensación de gastos.
La Universidad CEU Cardenal Herrera compensará a ANECA los gastos que haya
tenido en la realización de estas evaluaciones, que serán financiados con cargo al
capítulo 2 de su presupuesto (sección 33 programa 322C artículo 23).
ANECA emitirá una liquidación de gastos del convenio en el que se hará constar las
solicitudes evaluadas por la CNEAI y el importe que tendrá que pagar la Universidad.
Cada solicitud tendrá un coste de 200,00 euros.
El importe de las liquidaciones por los informes realizados por la CNEAI de
conformidad con lo previsto en este convenio se ingresará por parte de la Universidad en
la cuenta corriente con número de IBAN ES30 0049 5138 14 2616685755 abierta a
cve: BOE-A-2022-2612
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.