III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2022-2612)
Resolución de 11 de febrero de 2022, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Universidad CEU Cardenal Herrera, para la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador contratado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Jueves 17 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 20530
nombre de ANECA en la entidad bancaria Banco de Santander previa emisión por parte
de ANECA de la factura que legalmente corresponda.
El importe total estimado durante la vigencia del convenio estará entre un mínimo
de 200 euros, atendiendo al coste de una solicitud de evaluación y un máximo
de 200.000 euros, con una previsión de evaluación para el primer año de vigencia del
convenio de 40 solicitudes.
Los miembros de los comités de evaluación percibirán asistencias con cargo al
presupuesto de ANECA, siempre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y
siguientes del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio y con los límites establecidos al efecto en la resolución de la Secretaría de Estado de
Presupuestos y Gastos de 16 de junio de 2021 o las correspondientes autorizaciones
aprobadas al efecto durante la vigencia de este convenio. En ningún caso, la Universidad
abonará los gastos de asistencia de los miembros de los comités de evaluación.
Quinta.
Solicitudes de evaluación.
Los solicitantes de evaluación utilizarán la plataforma electrónica proporcionada por
ANECA para realizar la solicitud y registrarla, comprometiéndose la Universidad CEU
Cardenal Herrera, a enviar a ANECA un único listado editable y ordenado
alfabéticamente, en el mes siguiente a la terminación del plazo, donde se identifiquen las
solicitudes que se deberán evaluar en virtud del convenio, junto con la siguiente
información: Nombre de la Universidad/Razón social, NIF, Domicilio fiscal, persona de
contacto, y cualquier otra información relevante para la facturación de las solicitudes
evaluadas, no admitiéndose por ANECA las solicitudes presentadas en la plataforma que
no se contemplen en el listado.
El listado deberá remitirlo por correo electrónico a la cuenta unidad.cneai@aneca.es,
poniendo en el asunto «Solicitudes evaluables año XXXX», siendo «XXXX» el año de la
convocatoria de que se trate.
La Universidad CEU Cardenal Herrera indicará en su convocatoria la obligatoriedad
de los solicitantes de presentar la solicitud en sus registros.
Sexta. Régimen jurídico y resolución de controversias que pudiera plantear su
ejecución.
El presente convenio se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El seguimiento del convenio se realizará por una comisión mixta, formada por ambas
partes, a través de dos representantes de cada una de ellas, a designar por los
firmantes, quienes resolverán las controversias que pudieran plantearse sobre la
interpretación y ejecución de este convenio, y se regirá por lo dispuesto en los
artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En defecto de acuerdo, las partes acuerdan someterse a los juzgados y tribunales
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Efectos de las evaluaciones realizadas por ANECA.
Las evaluaciones en que se incorporen los informes técnicos de ANECA, a que hace
referencia el presente convenio quedan, por su naturaleza privada, al margen de la política de
retribuciones del profesorado universitario funcionario, así como de lo dispuesto en el Real
Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, y de las demás normas que para tales evaluaciones
públicas puedan prever efectos, debiendo los actos de naturaleza privada que se sustenten
en los referidos informes hacer precisión de este extremo.
Es responsabilidad de la universidad dictar los actos de naturaleza privada que den
soporte o en los que se integre la actividad de informe prevista en este convenio,
asumiendo dicha Universidad tales actos como propios, y estando los mismos sometidos
al derecho privado que les resulte de concreta aplicación.
cve: BOE-A-2022-2612
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 41
Jueves 17 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 20530
nombre de ANECA en la entidad bancaria Banco de Santander previa emisión por parte
de ANECA de la factura que legalmente corresponda.
El importe total estimado durante la vigencia del convenio estará entre un mínimo
de 200 euros, atendiendo al coste de una solicitud de evaluación y un máximo
de 200.000 euros, con una previsión de evaluación para el primer año de vigencia del
convenio de 40 solicitudes.
Los miembros de los comités de evaluación percibirán asistencias con cargo al
presupuesto de ANECA, siempre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y
siguientes del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio y con los límites establecidos al efecto en la resolución de la Secretaría de Estado de
Presupuestos y Gastos de 16 de junio de 2021 o las correspondientes autorizaciones
aprobadas al efecto durante la vigencia de este convenio. En ningún caso, la Universidad
abonará los gastos de asistencia de los miembros de los comités de evaluación.
Quinta.
Solicitudes de evaluación.
Los solicitantes de evaluación utilizarán la plataforma electrónica proporcionada por
ANECA para realizar la solicitud y registrarla, comprometiéndose la Universidad CEU
Cardenal Herrera, a enviar a ANECA un único listado editable y ordenado
alfabéticamente, en el mes siguiente a la terminación del plazo, donde se identifiquen las
solicitudes que se deberán evaluar en virtud del convenio, junto con la siguiente
información: Nombre de la Universidad/Razón social, NIF, Domicilio fiscal, persona de
contacto, y cualquier otra información relevante para la facturación de las solicitudes
evaluadas, no admitiéndose por ANECA las solicitudes presentadas en la plataforma que
no se contemplen en el listado.
El listado deberá remitirlo por correo electrónico a la cuenta unidad.cneai@aneca.es,
poniendo en el asunto «Solicitudes evaluables año XXXX», siendo «XXXX» el año de la
convocatoria de que se trate.
La Universidad CEU Cardenal Herrera indicará en su convocatoria la obligatoriedad
de los solicitantes de presentar la solicitud en sus registros.
Sexta. Régimen jurídico y resolución de controversias que pudiera plantear su
ejecución.
El presente convenio se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El seguimiento del convenio se realizará por una comisión mixta, formada por ambas
partes, a través de dos representantes de cada una de ellas, a designar por los
firmantes, quienes resolverán las controversias que pudieran plantearse sobre la
interpretación y ejecución de este convenio, y se regirá por lo dispuesto en los
artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En defecto de acuerdo, las partes acuerdan someterse a los juzgados y tribunales
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Efectos de las evaluaciones realizadas por ANECA.
Las evaluaciones en que se incorporen los informes técnicos de ANECA, a que hace
referencia el presente convenio quedan, por su naturaleza privada, al margen de la política de
retribuciones del profesorado universitario funcionario, así como de lo dispuesto en el Real
Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, y de las demás normas que para tales evaluaciones
públicas puedan prever efectos, debiendo los actos de naturaleza privada que se sustenten
en los referidos informes hacer precisión de este extremo.
Es responsabilidad de la universidad dictar los actos de naturaleza privada que den
soporte o en los que se integre la actividad de informe prevista en este convenio,
asumiendo dicha Universidad tales actos como propios, y estando los mismos sometidos
al derecho privado que les resulte de concreta aplicación.
cve: BOE-A-2022-2612
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.